En cada temporada de pago de CTS, surgen preguntas clave tanto para empleadores como para colaboradores: ¿cómo se calcula correctamente?, ¿qué conceptos deben incluirse?, ¿cuáles son los errores más comunes?
Para resolver estas dudas y entender a fondo la normativa vigente, conversamos con María Fernanda Valdivia, asociada del estudio laboral Vinatea & Toyama, quien nos explicó los puntos esenciales sobre el cálculo, depósito y gestión adecuada de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS).
La Compensación por Tiempo de Trabajo o “CTS" es un beneficio social para todo trabajador dependiente o en planilla frente a un cese laboral. Su finalidad es proteger al trabajador frente la eventual terminación de la relación laboral, a fin de que pueda tener un fondo de contingencia.
Los beneficiarios del pago de la CTS, en principio, son los trabajadores sujetos al régimen de la actividad privada (Régimen 728), y siempre que cumplan con dos requisitos: (i) cumplir una jornada mínima diaria de 4 horas (en promedio), y (ii) tener un mes de vínculo laboral con el empleador.
Este beneficio se encuentra regulado por el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo No. 650, la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por D. S. N° 001-97-TR y su Reglamento, aprobado por D. S. N° 001-97-TR.
La CTS equivale a un sueldo mensual, considerando todos los conceptos remunerativos que el trabajador percibe ordinariamente, y se otorga en dos oportunidades al año. Se deposita de forma semestral dentro de los primeros quince días naturales de mayo y de noviembre de cada año. El depósito de mayo se calcula sobre la remuneración computable de abril, y el de noviembre sobre la de octubre.
Si la relación laboral termina antes de completar un semestre de cómputo, la CTS devengada por el período menor se paga directamente por el empleador dentro de las 48 horas del cese, con efecto cancelatorio.
La remuneración computable para el pago de la CTS comprende la remuneración básica y todas las cantidades que el trabajador perciba regularmente, en dinero o especie, como contraprestación de su labor, siempre que sean de su libre disposición, con prescindencia de su denominación.
Para trabajadores con remuneración mensual fija, la remuneración computable del mes de referencia es el sueldo vigente a abril u octubre, respectivamente.
Para comisionistas, destajeros o quienes tengan remuneración principal imprecisa, la remuneración computable es el promedio de lo percibido en el semestre.
El Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo No. 650, en sus artículos 19 y 20, prevé la exclusión de un listado de conceptos para su consideración como parte de la remuneración computable. Este listado de conceptos excluidos resulta de gran importancia al tener un importante impacto, ya que su consideración es también aplicable para el cálculo y pago de otros beneficios sociales, como vacaciones, gratificaciones legales y utilidades.
La CTS semestral equivale, como regla general, a tantos dozavos de la remuneración computable del mes de referencia como meses completos haya laborado el trabajador en el semestre, más el proporcional por treintavos de fracción de mes. De forma general, en un semestre completo se deposita el 50% de la remuneración computable, incorporando un sexto de lo percibido por el concepto de la gratificación legal (fiestas patrias y navidad).
A efectos prácticos, si bien puede resultar de facilidad el cálculo del pago de la CTS cuando un trabajador ha laborado los 6 meses en un semestre correspondiente, en esta oportunidad les indicamos cómo calcular el pago que le correspondería a un trabajador que no laboró los 6 meses en un semestre completo:
Ejemplo:
Inicialmente, debemos calcular la remuneración computable. Para esto, debemos determinar cuánto corresponde por 1/6 de la gratificación pagada en el mes de julio. Advirtiendo que el trabajador recibió S/. 333.33, a efectos de la remuneración computable para el calculo de la CTS de noviembre, se deberá considerar S/. 55.55.
De esta forma, como remuneración computable tenemos un total de S/. 2,158.05 (remuneración básica + asignación familiar + 1/6 gratificación julio)
Ahora, corresponde identificar el tiempo laborado por el trabajador a efectos del pago de la CTS de noviembre 2025, el cual en este caso es de: 5 meses y 17 días. De cara al pago de la CTS en el mes de noviembre, se contabilizará el tiempo trabajado desde el mes de mayo al mes de octubre.
Entonces, la formula a utilizar es la siguiente en caso de periodos truncos: (Remuneración Computable / 12 x N° de meses trabajado) + (Remuneración Computable / 360 x cantidad de días trabajados).
En este ejemplo se daría de la siguiente forma: (S/. 2,158.05 / 12 x 5) + ( S/. 2,158.05 / 360 x 17) = S/. 1,001.08.
La CTS no solo representa una obligación legal, sino un reflejo del compromiso de la empresa con su gente. Para RR.HH., gestionarla con precisión y transparencia es clave para evitar sanciones, cuidar la reputación y reforzar una cultura de bienestar y confianza mutua.