Los feriados nacionales están regulados por el Decreto Legislativo N.° 713, que establece el derecho al descanso remunerado obligatorio para los trabajadores del sector público y privado. Durante estos días, el colaborador recibe su remuneración ordinaria aun cuando no labore, sin obligación de compensar horas posteriormente.
El Poder Ejecutivo puede disponer determinados días no laborables con el objetivo de generar fines de semana largos y promover el turismo interno. Estos días no tienen el mismo tratamiento legal que los feriados.
A diferencia de los feriados:
De acuerdo con el Decreto Supremo N.º 042-2025-PCM, las empresas privadas pueden acogerse a los días no laborables siempre que exista un acuerdo previo entre el empleador y los trabajadores, definiendo la forma en que se realizará la recuperación de horas.
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