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Acto jurídico digital: La firma electrónica en Perú - Buk

Escrito por Alessandra Trujillo | agosto 05 2025

Ley 27269: Marco legal clave para tus firmas electrónicas

La Ley de firmas y certificados digitales (Ley N.º 27269), promulgada en el año 2000, establece el marco normativo que permite que un acto jurídico realizado digitalmente tenga la misma validez que uno suscrito en papel.

 

Esta ley regula dos tipos principales de firma:

 

  • La firma electrónica 
  • La firma digital

Ambas pueden sustentar un acto jurídico válido siempre que se cumplan ciertos requisitos de autenticidad, integridad y no repudio.

Reconocimiento legal de la validez y efectos jurídicos

Uno de los pilares de esta ley es el reconocimiento legal de los efectos jurídicos de los actos celebrados por medios electrónicos.

 

El artículo 3 establece:

 

“No se negarán efectos jurídicos, validez ni fuerza obligatoria a la información en forma de mensaje de datos por la sola razón de que se presente en forma electrónica.”

 

Esto quiere decir que un acto jurídico como un contrato de trabajo, una autorización de descuento o una política de seguridad tiene plena validez legal, aunque se realice por medios electrónicos, siempre que sea verificable y seguro.

 

Por ejemplo, una empresa puede utilizar la firma electrónica para formalizar internamente la aceptación de un reglamento interno o un acuerdo de confidencialidad. Ese documento, firmado digitalmente por el colaborador, se convierte en un acto jurídico válido y exigible.

Principios clave de la Ley: No discriminación y equivalencia funcional

La Ley N.º 27269 se apoya en dos principios clave para reconocer la validez del acto jurídico digital:

1. No discriminación

Los documentos electrónicos no pueden ser rechazados por el solo hecho de no estar en papel. Esto protege la validez de todo acto jurídico que se produzca por medios digitales y promueve su aceptación en los procesos administrativos, laborales y legales.

2. Equivalencia funcional

Un documento digital cumple la misma función que uno físico. De esta forma, la firma electrónica tiene la misma fuerza legal que una firma manuscrita, siempre que cumpla los estándares establecidos por ley. Así, firmar un contrato digitalmente genera un acto jurídico con efectos legales equivalentes a los de un contrato en papel.

Garantiza el cumplimiento normativo con tu firma electrónica


Para que un acto jurídico firmado electrónicamente sea reconocido como válido, es importante que:

 

  • Se utilice una plataforma que cumpla con la Ley N.º 27269.
  • La firma identifique claramente al firmante.
  • Se garantice que el contenido no ha sido modificado después de la firma.
  • El firmante haya consentido explícitamente el uso de la firma electrónica.

En el caso de herramientas como la de Buk, se garantiza que los documentos laborales firmados entre empresa y colaborador estén protegidos legal y técnicamente, cumpliendo con todos los requisitos para constituir un acto jurídico válido.

INDECOPI como autoridad certificadora y reguladora

En el Perú, INDECOPI actúa como la autoridad supervisora del ecosistema de firmas electrónicas. Entre sus funciones están:

 

  • Regular la infraestructura de certificación digital.
  • Autorizar a los Prestadores de Servicios de Certificación Digital (PSCD).
  • Llevar el registro oficial de certificadores.
  • Verificar, en caso de controversia, la validez de un acto jurídico firmado digitalmente.

Gracias a esta regulación, tanto empresas como ciudadanos pueden confiar en la validez legal de los documentos electrónicos cuando se respeta el marco normativo.

Importancia de los prestadores de servicios de certificación digital (PSCD)

Los PSCD son actores fundamentales en la creación de confianza para cualquier acto jurídico digital. Estas entidades emiten los certificados digitales que respaldan las firmas electrónicas, asegurando que cada documento firmado tenga un origen verificable y no pueda ser alterado.

 

Un sistema de firma que trabaje con un PSCD autorizado por INDECOPI brinda a las organizaciones la seguridad de que cada documento firmado, ya sea una política interna, un contrato laboral o una declaración jurada, constituye un acto jurídico con respaldo técnico y legal.