Se acerca la Semana Santa y es fundamental que tanto las empresas y sus colaboradores conozcan los derechos laborales que rigen durante estas fechas. Los días jueves 17 y viernes 18 de abril de 2025, correspondientes a jueves y Viernes Santo, han sido declarados feriados nacionales no laborables para trabajadores del sector público y privado, según lo establece el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 713 – Ley de Descansos Remunerados.
De acuerdo con la ley, los trabajadores tienen derecho a:
Este pago triple se desglosa así:
Ejemplo práctico:
Imaginemos que un trabajador tiene una remuneración mensual de S/ 1,500. Su sueldo diario equivale a aproximadamente S/ 50 (considerando 30 días).
Si trabaja el Jueves Santo sin descanso sustitutorio, el cálculo sería:
Total ganado por ese día: S/ 150.
De esta forma, el colaborador recibiría tres veces su remuneración diaria por haber laborado en feriado sin descanso compensatorio.
Si el jueves o Viernes Santo cae en el día de descanso habitual del trabajador, solo se percibirá el pago por el descanso semanal. No corresponde pago adicional por el feriado, salvo el 1 de mayo (Día del Trabajo), en el que sí se otorga una remuneración doble, incluso si coincide con el día de descanso.
Los días no laborables son fechas establecidas por el Ejecutivo para fomentar el turismo interno o generar fines de semana largos, pero no son lo mismo que los feriados.
Características clave:
Según el Decreto Supremo N° 042-2025-PCM, los días no laborables compensables para el sector público en los próximos meses son:
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