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¿Es obligatorio trabajar en Semana Santa? - Buk

Escrito por Valeria Fernández | abril 09 2025

Se acerca la Semana Santa y es fundamental que tanto las empresas y sus colaboradores conozcan los derechos laborales que rigen durante estas fechas. Los días jueves 17 y viernes 18 de abril de 2025, correspondientes a jueves y Viernes Santo, han sido declarados feriados nacionales no laborables para trabajadores del sector público y privado, según lo establece el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 713 – Ley de Descansos Remunerados.

¿Qué derechos laborales se aplican durante los feriados?

De acuerdo con la ley, los trabajadores tienen derecho a:

 

  • Descansar durante el feriado sin afectar a su remuneración habitual.
  • Recibir un pago triple si acuerdan laborar en un feriado sin descanso sustitutorio posterior.

Este pago triple se desglosa así:

 

  • Una remuneración correspondiente al feriado.
  • Una remuneración por el trabajo realizado.
  • Una sobretasa del 100% sobre la remuneración diaria.

Ejemplo práctico:

Imaginemos que un trabajador tiene una remuneración mensual de S/ 1,500. Su sueldo diario equivale a aproximadamente S/ 50 (considerando 30 días).

 

Si trabaja el Jueves Santo sin descanso sustitutorio, el cálculo sería:

 

  • S/ 50 por el feriado.
  • S/ 50 por el trabajo realizado.
  • S/ 50 adicionales como sobretasa del 100%.

Total ganado por ese día: S/ 150.

 

De esta forma, el colaborador recibiría tres veces su remuneración diaria por haber laborado en feriado sin descanso compensatorio.

¿Qué pasa si el feriado coincide con el día de descanso semanal?

Si el jueves o Viernes Santo cae en el día de descanso habitual del trabajador, solo se percibirá el pago por el descanso semanal. No corresponde pago adicional por el feriado, salvo el 1 de mayo (Día del Trabajo), en el que sí se otorga una remuneración doble, incluso si coincide con el día de descanso.

¿Y los días no laborables?

Los días no laborables son fechas establecidas por el Ejecutivo para fomentar el turismo interno o generar fines de semana largos, pero no son lo mismo que los feriados.

 

Características clave:

 

  • Se aplican exclusivamente al sector público, y deben ser compensados posteriormente con horas de trabajo.
  • Para el sector privado, estos días no son obligatorios: su aplicación es opcional y se requiere un acuerdo entre empleador y trabajador sobre cómo se recuperarán las horas no trabajadas.

Según el Decreto Supremo N° 042-2025-PCM, los días no laborables compensables para el sector público en los próximos meses son:

 

  • Viernes 2 de mayo de 2025
  • Viernes 26 de diciembre de 2025
  • Viernes 2 de enero de 2026

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