La Compensación por Tiempo de Servicios o CTS es el beneficio social que le corresponde a todos los colaboradores que se encuentren sujetos al régimen común de la actividad privada y está regulado por el Decreto Legislativo N°650 y normas anexas. Su objetivo es prevenir cualquier tipo de situación que pueda tener el colaborador al momento de producirse el cese laboral.
El colaborador solo podrá acceder a estos fondos una vez que haya terminado su relación laboral con la empresa, ya que los depósitos, realizados en la institución financiera que elija, están diseñados para convertirse en un ahorro que lo proteja en esta eventualidad.
No obstante, existen decretos y leyes emitidos por el Gobierno que permiten a los colaboradores retirar estos fondos en cualquier momento. Más adelante, te explicaremos los detalles
Para tener derecho a recibir el beneficio de CTS, el colaborador debe por lo menos haber trabajado 1 mes completo en el semestre que corresponda. Los semestres para el pago de este beneficio se calculan de noviembre a abril y de mayo a octubre y una vez que se efectúe el depósito, el empleador debe entregar al colaborador un documento en donde se acredite que el abono ha sido efectuado.
Como recordarás, primero debes tener en cuenta la remuneración que el colaborador tenía en los meses de abril y octubre respectivamente. El monto correspondiente a la CTS, es media remuneración por semestre completo trabajado, es decir, si el colaborador trabajó todo el semestre de noviembre a mayo, le corresponde media remuneración como concepto de CTS. La Compensación se devenga desde el 1.er mes de iniciado el vínculo laboral; toda fracción se computa por treintavos, por lo que si el colaborador no trabajó el semestre completo, se calcula el monto a pagar de esa forma.
Para obtener la remuneración computable y poder hacer el cálculo para el abono de la CTS, se debe tener en consideración los siguientes conceptos:
Veamos un ejemplo de cálculo de CTS para un colaborador con remuneración fija que trabajó el semestre completo:
Primero debemos calcular cuánto corresponde por ⅙ de la gratificación, en este caso sería S/833.33. Luego, sumamos los 3 montos que nos queda, siendo el resultado: S/ 5,935.83. Y como por cada semestre corresponde ½ remuneración, el pago de la CTS debería ser: S/2,967.92
Ahora, veamos un ejemplo de cálculo de CTS para un colaborador con remuneración variable, en este caso se considera el promedio de comisiones variables respectivo del semestre. En este caso, también laboró el semestre completo:
Al igual que en el caso anterior, debemos primero identificar cuánto corresponde a ⅙ de gratificación: S/833.33. Luego sumamos todos los montos correspondientes: S/ 6,935.83 y finalmente dividimos el resultado entre 2 semestres, por lo que el monto correspondiente al pago de CTS sería: S/3,467.92
La CTS se deposita en la cuenta que el colaborador elija, los meses de mayo y noviembre y tienen como fecha límite de pago el día 15 del mes correspondiente.
Cuando el vínculo laboral con un colaborador termina, le corresponde el pago de la CTS Trunca, es decir, el monto equivalente a los meses y días trabajados del semestre. Este monto se paga como parte de la liquidación de beneficios sociales directamente al colaborador.
Tomemos como ejemplo a un colaborador que tenía una remuneración básica de S/2,400, recibe asignación familiar y, además, el vínculo laboral terminó un 30 de septiembre.
Primero, debemos determinar la remuneración computable:
Cálculo: S/2,400 + ⅙ de gratificación + S/102.50 = S/2,902.5
Luego, determinamos los días trabajados efectivamente: como ya se le realizó el pago del periodo de noviembre a abril, quedaría pendiente el pago del periodo de mayo a setiembre, por lo que serían 5 meses.
Entonces, el cálculo se daría de la siguiente manera: S/2,902.5 / 12 meses * 5 meses = S/1,209.37.
El monto correspondiente a la CTS trunca sería de S/1,209.37
Cabe mencionar que el monto final no queda afecto al impuesto a la renta de quinta categoría ni a descuentos de pensión y salud.
Según la normativa que regula el depósito de este abono, el colaborador puede retirar hasta el 100% del excedente de 4 remuneraciones que tenga en su cuenta CTS.
En caso de cese laboral, el colaborador podrá acceder al monto total de su CTS de manera libre con un certificado emitido por el empleador que acredite que el colaborador ha cesado y puede tener libre disponibilidad de su cuenta CTS.
Sin embargo, como hemos mencionado en líneas anteriores, el Gobierno ha publicado nuevas normativas que permiten el retiro de la CTS.
El cálculo de la CTS no es complicado, pero es posible hacerla de una manera más eficiente si cuentas con las herramientas adecuadas. En este caso, un Sistema de Planillas puede ser de mucha utilidad. Buk, plataforma integral de Gestión de Personas, cuenta con dicho sistema que te permitirá automatizar el cálculo de este y otros aspectos de la planilla, por lo que lograrás hacer esta tarea minimizando errores.
También, Buk te proporciona un documento donde está detallado la liquidación del depósito semestral de CTS. De esta manera, tu colaborador contará con un sustento del abono de este beneficio social.
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