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CTS Trunca: Cómo se calcula paso a paso + Ejemplos 2026

La CTS trunca corresponde al periodo trabajado que queda pendiente de liquidar cuando termina el vínculo laboral. Su cálculo considera la remuneración computable, los meses completos y los días adicionales del periodo correspondiente.

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| 6 Minutos de lectura

| Publicación marzo 11, 2021| Última actualización setiembre 14, 2026


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CTS Trunca: Cómo se calcula paso a paso + Ejemplos 2026
8:37

En el Perú, la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) es un beneficio laboral contemplado dentro del régimen regular que consta de una remuneración anual adicional depositada en dos tandas durante el año. Cuando una relación laboral se acaba, la CTS Trunca aparece como el monto pendiente de liquidar dentro de los beneficios sociales.

¿Cómo se calcula la CTS trunca?

Para calcular la CTS trunca primero debes identificar la remuneración computable y luego cuantificar los meses y días pendientes desde el último periodo considerado para el depósito hasta la fecha de cese.

Fórmula de CTS trunca:

CTS trunca = (Remuneración computable ÷ 12 × meses completos) + (Remuneración computable ÷ 360 × días adicionales)

 

El cálculo se realiza proporcionalmente. Por ello, si el trabajador no completa un mes, los días adicionales se calculan sobre una base de 360 días.

¿Cuál es la remuneración computable para la CTS trunca?

La remuneración computable está formada por los conceptos que tienen carácter remunerativo y cumplen las condiciones para ser considerados en el cálculo de la CTS. Puede incluir:

 

  • Sueldo básico
  • Asignación familiar
  • La parte proporcional de la gratificación computable
  • Remuneraciones variables que cumplan los requisitos de regularidad establecidos por ley

Por ejemplo, si un trabajador tiene un sueldo de S/ 3,000 y recibió una gratificación de S/ 3,000, el sexto de esta última sería:

 

S/ 3,000 ÷ 6 = S/ 500

 

Por tanto, su remuneración computable sería:

 

S/ 3,000 + S/ 500 = S/ 3,500

Ejemplo de CTS trunca con remuneración fija

Siguiendo con el ejemplo, supongamos que un trabajador tiene una remuneración computable de S/ 3,500 y cesa el 15 de septiembre. Considerando que los meses de depósito de CTS son Mayo y Noviembre, el periodo pendiente comprende 4 meses y 15 días, el cálculo sería:

 

Por 4 meses:

 

S/ 3,500 ÷ 12 × 4 = S/ 1,166.67

 

Por 15 días:

 

S/ 3,500 ÷ 360 × 15 = S/ 145.83

 

Monto de CTS trunca: S/ 1,312.50

Ejemplo de CTS trunca con remuneración variable

Si el trabajador percibe comisiones u otros conceptos variables, primero debe determinarse si estos cumplen las condiciones legales para formar parte de la remuneración computable.

 

Por ejemplo, si después de aplicar las reglas correspondientes la remuneración computable asciende a S/ 4,200 y el trabajador tiene pendientes 3 meses y 20 días:

 

Por 3 meses:

 

S/ 4,200 ÷ 12 × 3 = S/ 1,050

 

Por 20 días:

 

S/ 4,200 ÷ 360 × 20 = S/ 233.33

CTS trunca: S/ 1,283.33

 

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¿Qué es la CTS trunca?

La CTS trunca es el beneficio que corresponde al trabajador por el periodo de servicios que queda pendiente de liquidar cuando termina su vínculo laboral.

 

A diferencia del depósito regular de CTS, este monto se entrega directamente al trabajador como parte de su liquidación de beneficios sociales.

Diferencia entre CTS regular y CTS trunca

La CTS regular se deposita dos veces al año, en mayo y noviembre, por los periodos establecidos legalmente.

 

La CTS trunca, en cambio, se genera cuando termina la relación laboral y corresponde por el periodo pendiente de liquidación hasta la fecha de cese.

 

Por eso, para calcularla correctamente no se toma todo el tiempo trabajado en la empresa, sino únicamente el periodo de CTS que aún no ha sido depositado.

¿Qué dice la Ley de CTS sobre la CTS trunca?

La CTS se encuentra regulada principalmente por el TUO de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por el Decreto Supremo N.° 001-97-TR, y su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N.° 004-97-TR.

 

Estas normas establecen las reglas sobre los trabajadores vinculados, la remuneración computable, el tiempo de servicios y el pago de la CTS cuando termina la relación laboral.

¿Cuándo corresponde pagar CTS trunca a un colaborador?

La CTS trunca es un concepto incluido dentro de la Liquidación de Beneficios Sociales y corresponde pagarla cuando finaliza el vínculo laboral. El monto dependerá del periodo de servicios que todavía no ha sido cubierto mediante los depósitos regulares de CTS, siempre ligado al régimen del trabajador.

Requisitos para recibir CTS trunca

En el régimen general de la actividad privada, uno de los requisitos para acceder a la CTS es cumplir una jornada mínima promedio de 4 horas diarias.

 

También deben considerarse las reglas específicas de cada régimen laboral, ya que no todos tienen el mismo tratamiento.

¿Qué motivos de cese generan CTS trunca?

La CTS trunca puede corresponder frente a diferentes escenarios de término del vínculo laboral, como:

 

  • Renuncia
  • Despido
  • Término de contrato
  • Mutuo acuerdo
  • Otras causas de extinción de la relación laboral

La causa del cese no elimina por sí misma el derecho a los beneficios laborales que correspondan.

¿Qué período se considera para calcularla?

Se considera el periodo de CTS pendiente hasta la fecha de cese. Para calcularlo, se identifican los meses completos y los días adicionales que correspondan.

Es muy importante entender que la CTS trunca no se calcula sobre todo el tiempo que el trabajador permaneció en la empresa, sino sobre el periodo que todavía no ha sido liquidado (pagado).

¿Cuándo y cómo se paga la CTS trunca?

La CTS trunca forma parte de la liquidación de beneficios sociales y debe ser pagada directamente al trabajador.

Plazo de 48 horas y multas de SUNAFIL

Tras el cese, el empleador debe cumplir con el pago de la liquidación de beneficios sociales dentro del plazo legal de 48 horas.

 

El incumplimiento de este plazo puede generar una infracción laboral y la imposición de una multa por parte de SUNAFIL. El monto de la sanción depende del tipo de empresa, número de trabajadores afectados y otros factores evaluados por la SUNAFIL.

¿Las faltas injustificadas afectan la CTS trunca?

Sí. Las faltas injustificadas pueden afectar el tiempo computable para el cálculo de la CTS. Por ello, antes de determinar el monto final es necesario revisar los días efectivamente computables de acuerdo con las reglas laborales aplicables.

¿Cómo se calcula la CTS trunca en una microempresa y pequeña empresa?

En el Perú, los diferentes regímenes laborales poseen tratamientos especiales para los beneficios laborales. El cálculo no debe trasladarse automáticamente del régimen general a una microempresa o pequeña empresa.

 

Las MYPE tienen reglas laborales especiales y el tratamiento de la CTS depende del régimen en el que se encuentre inscrita la empresa y de las características del trabajador.

Régimen laboral

¿Corresponde CTS?

Cálculo de CTS

¿Corresponde CTS trunca?

Régimen general

1 remuneración computable por año, proporcional a meses y días

Sí, por el periodo pendiente hasta el cese

Pequeña empresa REMYPE

15 remuneraciones diarias por año, con límite de 90 remuneraciones diarias

Sí, de forma proporcional

Microempresa REMYPE

No, como regla general

No corresponde bajo el régimen especial

No corresponde, salvo situaciones particulares

MYPE no inscrita en REMYPE

Sí, bajo régimen general

Se aplican las reglas del régimen general

Sí, bajo las reglas del régimen general

¿La CTS trunca tiene descuentos?

En términos generales, la CTS trunca no está sujeta a los descuentos ordinarios aplicables a la remuneración, como los aportes de AFP u ONP. Sin embargo, pueden existir situaciones particulares que requieran revisar si corresponde alguna retención o descuento autorizado legalmente.

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FAQ´s

¿Cómo se calcula la CTS en una liquidación?

 Se suman los ingresos anuales, se descuentan 7 UIT (S/38,500 en 2026), se aplica la tasa según el tramo (8%-30%) y se divide entre los meses pendientes del año. 

¿Qué diferencia hay entre CTS y liquidación?

 La liquidación es el pago total de beneficios sociales al cese (CTS trunca, gratificación trunca y vacaciones truncas). La CTS trunca es solo uno de esos conceptos. 

¿Cuándo te liquidan, te dan tu CTS?

 Sí. La CTS trunca no depositada se paga como parte de la liquidación, dentro de las 48 horas posteriores al cese. Adicional a ello, el empleador te da un documento que permite liberar la CTS acumulada.  

¿Se dice CTS trunca o CTS trunco?

  El término correcto es CTS trunca. 

¿La CTS trunca tiene descuentos de AFP?

 No. Está libre de descuentos de AFP, ONP, EsSalud e impuesto a la renta. 

¿Cuál es la base legal de la CTS trunca?

La base legal recae en el D.S. 001-97-TR (TUO de la Ley de CTS) y su reglamento, el D.S. 004-97-TR.

¿Los colaboradores de una microempresa reciben CTS trunca?

Depende de si la microempresa está inscrita en REMYPE y de la fecha de contratación. Debeverificarse caso por caso.

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