El pago de las gratificaciones legales es un beneficio que reciben los colaboradores tanto en las quincenas de julio como en diciembre. Aquí te compartimos algunos puntos importantes que debes considerar.
El monto que recibe el colaborador es el equivalente a una remuneración mensual, correspondiente a lo percibido dentro del periodo de cálculo de este beneficio.
Sin embargo, hay que tener en cuenta los siguientes aspectos.
En este cálculo, se debe considerar los días efectivamente trabajados del colaborador, que abarcan los días laborales regulares y los correspondientes a descanso vacacional, licencia con goce de haber y licencias que originen el pago de algún subsidio.
Para saber cuál es el monto correspondiente, es relevante considerar lo siguiente: si el colaborador trabajó el semestre completo (de enero a junio o de julio a diciembre), le corresponde una gratificación completa. En el caso que haya trabajado menos de un semestre completo, se hará el cálculo proporcional a los días efectivamente laborados.
Lo siguiente es definir la remuneración computable por sobre la cual se hará el cálculo de la gratificación. Según se explica en el Decreto Supremo Nº 005-2002-TR, ésta es aquella percibida mensualmente por el colaborador. Se debe considerar si el colaborador recibe una remuneración fija (que contempla el sueldo básico y la asignación familiar) o si su sueldo incorpora conceptos variables (comisiones, horas extras, bonos, entre otros).
Además, cabe mencionar que la gratificación se encuentra exonerada al pago de EsSalud y fondos de pensiones (AFP u ONP). También, este 9% que el empleador debiera aporta a EsSalud, se le entrega al colaborador bajo la modalidad de bonificación extraordinaria, según se establece la Ley Nº 30334. En caso que el colaborador esté afiliado a una EPS, la bonificación será de 6.75%.
Los trabajadores sujetos a la actividad privada que cuentan con un contrato indefinido, a plazo fijo o a tiempo parcial tienen derecho a acceder a las gratificaciones legales.
En el caso de las trabajadoras del hogar, también pueden recibir este beneficio cuyo monto es igual a un sueldo, como se establece en la Ley N° 31047.
A continuación, mencionamos algunos casos de trabajadores que no acceden la gratificación:
Según la Ley N°27735, el colaborador debe cumplir con los siguientes requisitos:
En el caso que el empleador no pague la gratificación o deposite un monto menor al que corresponde, estaría cometiendo una infracción grave en materia de relaciones laborales. La multa a pagar dependerá del número de colaboradores afectados, la gravedad de la infracción y el régimen laboral al que pertenece la empresa. Si quieres saber más de infracciones laborales, te invitamos a leer la siguiente nota.
La recibe el colaborador cuando éste cesa antes que se dé el tiempo de pago (primera quincena de julio o diciembre).
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