En Perú, cuando un trabajador deja de laborar antes de cumplir el año completo de servicio, no pierde su derecho al descanso remunerado: este se transforma en una compensación económica proporcional conocida como vacaciones truncas. Este concepto, muchas veces confundido con vacaciones pendientes, representa uno de los beneficios laborales más relevantes al momento de la desvinculación.
En esta nota te explicamos qué son, cómo se calculan y qué sucede si no se pagan a tiempo. Además, resolvemos las dudas más frecuentes para que puedas gestionar este derecho correctamente desde el área de Recursos Humanos.
Tabla de contenidos
Las vacaciones truncas son una compensación económica que se otorga a los trabajadores cuando cesan su vínculo laboral antes de completar un año de servicios sin haber disfrutado del descanso físico de 30 días calendario.
Este beneficio está respaldado por el Decreto Legislativo N.º 713, que consolida los descansos remunerados dentro del régimen laboral de la actividad privada
Ejemplo: Si un trabajador laboró 8 meses y renunció, le corresponde el pago proporcional por vacaciones truncas. En cambio, si trabajó más de un año y no usó sus vacaciones del año anterior, esas se consideran vacaciones pendientes.
Para tener derecho a vacaciones truncas en Perú, se deben cumplir dos condiciones básicas:
El cálculo se realiza de forma proporcional considerando:
La remuneración computable para este cálculo debe incluir:
Fórmula general:
Vacaciones truncas = (Remuneración computable / 12) x meses trabajados
+ (Remuneración computable / 360) x días trabajados
Carlos ingresó a trabajar a la empresa XYZ SAC el 5 de enero de 2024 y renunció el 15 de junio de 2024. Su remuneración mensual es de S/ 1,500 y cuenta con asignación familiar de S/ 102.50. ¿Cuánto le corresponde por vacaciones truncas?
Cálculo:
Vacaciones truncas = (133.54 x 5) + (4.45 x 10) = 667.70 + 44.50 = S/ 712.20
Carlos deberá recibir S/ 712.20 por concepto de vacaciones truncas.
La Liquidación de Beneficios Sociales, que incluye las vacaciones truncas, debe pagarse dentro de las 48 horas posteriores al cese laboral.
Si el empleador no cumple este plazo:
¿Qué sucede si trabajé solo 1 mes?
Tienes derecho a recibir el pago por ese mes trabajado en forma proporcional: se te pagará 1/12 de tu remuneración vacacional.
¿Las vacaciones truncas incluyen gratificaciones?
No. Las vacaciones truncas son independientes del cálculo de gratificaciones. Estas se pagan por campañas de julio y diciembre y tienen reglas distintas.
¿Se pagan también si el trabajador fue despedido?
Sí. Sin importar si el cese fue por renuncia o despido, el trabajador tiene derecho a recibir las vacaciones truncas si cumplió con el mes mínimo y estaba en planilla.
Gestionar correctamente las vacaciones truncas y otros beneficios sociales no solo es una obligación legal, sino también una muestra de responsabilidad y compromiso con tus colaboradores. Con el Sistema de Planillas de Buk, puedes automatizar el cálculo de vacaciones, liquidaciones, CTS, boletas de pago y más, reduciendo errores manuales y asegurando el cumplimiento normativo. ¿Quieres conocer cómo podemos ayudarte a simplificar estos procesos en tu empresa? Agenda una llamada con nuestro equipo y descubre cómo hacer más eficiente tu gestión de remuneraciones.