Remuneración vacacional: ¿qué es y cómo se calcula?
La remuneración vacacional es un aspecto que es importante que sepas calcular. En esta nota te contamos los principales detalles a tener en cuenta.
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| Publicación marzo 16, 2021| Última actualización junio 11, 2024
Todos los colaboradores que están sujetos al régimen de la actividad privada tienen 30 días de descanso, luego de que ellos cumplan un año completo trabajando en tu empresa. Esto está especificado en el artículo 10° Decreto Legislativo N.º 713. Como responsable de las tareas administrativas de tu organización, te corresponde saber cómo se calcula la remuneración vacacional. ¡Toma nota! En este artículo, te recordamos los aspectos clave que debes considerar. Además, te comentamos cómo la tecnología puede ser tu mejor aliada.
Requisitos para que un colaborador goce de sus vacaciones
Para que tus colaboradores puedan acceder a sus días de vacaciones, deben cumplir con los siguientes requisitos:
- 1 año calendario completo de servicio para un mismo empleador.
- Haber cumplido con el récord vacacional. Este es un récord mínimo de días trabajados por el colaborador, de acuerdo a su jornada. Aquí el detalle:
Tal como se indica en el artículo 12° del Decreto Legislativo N.º 713, para efectos del récord vacacional se consideran como días efectivos de trabajo los siguientes:
- La jornada ordinaria mínima de cuatro horas.
- La jornada cumplida en día de descanso cualquiera que sea el número de horas laborado.
- Las horas de sobretiempo en número de cuatro o más en un día.
- Las inasistencias por enfermedad común, por accidentes de trabajo o enfermedad profesional, en todos los casos siempre que no supere 60 días al año.
- El descanso previo y posterior al parto.
- El permiso sindical.
- Las faltas o inasistencias autorizadas por ley, convenio individual o colectivo o decisión del empleador.
- El período vacacional correspondiente al año anterior; y
- Los días de huelga, salvo que haya sido declarada improcedente o ilegal.
Conceptos para calcular la remuneración vacacional
Como ya mencionamos en líneas anteriores, para poder calcular la remuneración vacacional, debes tener en cuenta que el descanso es 30 días calendario. Estos incluyen fines de semana y días feriados.
Además, deberás considerar la fecha de ingreso a la compañía de tu colaborador para tener el control del año completo de servicios. Se empieza a contar desde el primer día de trabajo del colaborador. Esto se encuentra especificado en el artículo 11° del Decreto Legislativo N.º 713.
¿Cómo se calcula el monto correspondiente a la remuneración vacacional?
La remuneración vacacional es equivalente a lo que tu colaborador hubiera percibido habitualmente en caso de continuar laborando. Debes tener en cuenta la misma remuneración que se considera para el cálculo de la compensación por tiempo de servicios (CTS).
Esto quiere decir que debes considerar la remuneración básica, la asignación familiar, las horas extras, el salario variable y todo aquello que se considere como remuneración habitual de tu colaborador de naturaleza remunerativa.
En caso de que tu trabajador haya recibido una remuneración variable en los últimos 6 meses anteriores, debes sumar las remuneraciones variables y obtener un promedio siempre y cuando haya recibido como mínimo 3 veces la misma remuneración en un periodo de 6 meses atrás. Este resultado se suma al monto que le corresponde por vacaciones.
Es importante mencionar que la remuneración vacacional se paga antes de gozarla, por lo que debes realizar este pago 24 horas antes de que tu colaborador inicie su periodo de descanso. Dicho pago debe figurar siempre en su planilla y en su boleta de pago.
Puntos importantes que debes saber sobre las vacaciones
Oportunidad del descanso vacacional
El descanso vacacional debe ser programado y de común acuerdo entre el colaborador y tú, como su empleador. En caso de que no lleguen a un acuerdo, la empresa tiene la potestad de poder decidir cuándo otorga las vacaciones al trabajador.
Fraccionamiento de vacaciones
Considerando que las vacaciones en Perú son de 30 días calendario, la regla indica que deben tomarse ininterrumpidamente. Sin embargo, aunque la ley continúa vigente, en el año 2018 se aprobó el nuevo Decreto Legislativo N.º 1405, en donde existe la posibilidad de que el colaborador pueda fraccionar sus vacaciones de la siguiente manera a solicitud escrita del colaborador:
- 15 días calendario, los cuales pueden gozarse de forma fraccionada en períodos de 7 u 8 días.
- El resto puede gozarse de forma fraccionada en períodos inferiores a 7 días y como mínimo 1 día calendario.
Adelanto de vacaciones
Las vacaciones deben tomarse cuando tu colaborador haya cumplido un año de servicios y cuando se cumpla el récord vacacional dentro de la empresa. Pero, existe la posibilidad de adelantar vacaciones si es que la empresa y el colaborador están de acuerdo. Este descanso se toma a cuenta del periodo vacacional que se genere a futuro. En caso se termine el vínculo laboral, esto deberá ser compensado con las vacaciones truncas, que explicaremos más adelante.
Venta de vacaciones
Un colaborador puede “vender” sus vacaciones. Esto quiere decir que el descanso vacacional puede reducirse de 30 a 15 días, a cambio de que el empleador otorgue una compensación por estos días. Esta compensación será equivalente a 15 días de trabajo adicional, y solo se pueden vender aquellas vacaciones que se gocen en periodos inferiores a 15 días (7 u 8 días).
La compensación se calcula sobre la base de la misma remuneración computable que se toma en cuenta para el cálculo de la remuneración vacacional.
Ejemplo:
Una remuneración por los 30 días de vacaciones + la remuneración por 15 días vendidos = 45 días de remuneración (30 días vacaciones + 15 días vendidos = 45 días de remuneración).
Vacaciones Truncas
Son las vacaciones que se generan cuando el colaborador cesa de la compañía sin haber cumplido el año de servicio y el récord vacacional. Para calcular el monto por vacaciones truncas se considera proporcional por los meses trabajados (dozavos) y los días trabajados (treintavos). Para tener derecho a vacaciones truncas, el colaborador debe haber trabajado un mes en la compañía. Este concepto se paga junto con la liquidación de beneficios sociales, 48 horas después de producido el cese.
Por ejemplo, un colaborador estuvo en la compañía 5 meses y 10 días y percibía una remuneración mensual de S/5,000.
Se calcula primero por los meses laborados: (5,000 x 5)/12 = S/. 2,083.33
Luego los días laborados: (5,000 x 10) /360 = S/138.88
El monto correspondiente por vacaciones truncas asciende a:
S/. 2,221.88.
La indemnización vacacional
La indemnización vacacional se genera cuando un colaborador no goza de sus vacaciones ganadas en el año que le corresponde hacerlo.
La indemnización consiste en tres remuneraciones:
- Por el trabajo realizado
- Por el descanso vacacional adquirido
- Por no haber disfrutado el descanso vacacional.
Esta indemnización es conocida como “triple vacacional” y no está afecta a pago o retención alguna por aportaciones, contribuciones o tributos.
Para evitar incurrir en gastos de indemnización por vacaciones no gozadas, es muy importante que lleves un control detallado y ordenado de las vacaciones que le corresponden a cada uno de tus colaboradores.
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¿Cómo puede ayudarte la tecnología?
Calcular la remuneración vacacional no es una tarea difícil, siempre y cuando seas ordenado y dispongas de herramientas que te permitan registrar todas las variables que influyen en la remuneración vacacional. Asimismo, que te ayuden a automatizar los cálculos correspondientes.
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Por otro lado, en Buk puedes concentrar la información de las vacaciones gozadas, truncas y pendientes de todos tus colaboradores. Además, los miembros de tu equipo tienen la posibilidad de solicitar sus vacaciones ingresando a su portal. La aprobación de su solicitud será sencilla, ya que tú mismo configuras el flujo para este proceso.
¡Hola! Soy María Gracia. Soy comunicadora, busco transmitir información útil para que las personas estén al tanto d...
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