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¿Qué pasa con mi gratificación si renuncio o me despiden?

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| Publicación julio 2, 2025| Última actualización julio 2, 2025
Cuando se produce el fin de una relación laboral, ya sea por decisión del trabajador o del empleador, surgen muchas dudas sobre los beneficios que aún corresponden por ley. Uno de ellos es la gratificación trunca, un derecho que muchas personas desconocen y que forma parte esencial de la liquidación de beneficios sociales.
En esta nota te explicamos en qué consiste, cómo se calcula y qué debes tener en cuenta para recibir lo que te corresponde.
¿Qué es la gratificación trunca?
La gratificación trunca es un beneficio laboral que le corresponde al trabajador que cesa antes de finalizar un semestre calendario, es decir, antes de julio o diciembre, fechas habituales de pago de las gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad.
Este derecho aplica siempre que el trabajador haya laborado al menos un mes completo dentro del semestre en curso.
¿Cómo se calcula la gratificación trunca?
El monto a recibir por gratificación trunca se calcula de forma proporcional a los meses completos trabajados durante el semestre. La fórmula es simple:
Remuneración mensual / 6 × número de meses laborados en el semestre
Por ejemplo, si un trabajador con sueldo de S/3,000 trabajó cuatro meses del semestre antes de cesar, su gratificación trunca sería:
S/3,000 / 6 × 4 = S/2,000
La remuneración que se toma como base es la vigente en el mes anterior al cese, y el empleador está obligado a pagarla junto con los demás beneficios sociales dentro de las 48 horas siguientes al término de la relación laboral.
¿Qué pasa con mi gratificación si me despiden?
No importa si el cese se produce por despido, renuncia, mutuo acuerdo, o incluso fallecimiento: la gratificación trunca debe pagarse igual. La ley peruana establece que, ante cualquier tipo de desvinculación, el empleador debe emitir la liquidación y pagar los beneficios acumulados (CTS, vacaciones y gratificación truncas) en un plazo máximo de 48 horas.
¿Y si renuncio voluntariamente?
Renunciar tampoco implica perder este beneficio. Si el trabajador se va antes de finalizar el semestre, tiene el mismo derecho a recibir el pago proporcional de la gratificación. Mientras haya trabajado meses completos dentro del semestre, puede incluir ese monto en su liquidación.
Ejemplo práctico de cálculo:
Caso: Laura trabajó desde enero hasta abril de 2025, con un sueldo mensual de S/2,400. Decide renunciar voluntariamente.
Cálculo de gratificación trunca:
S/2,400 / 6 × 4 = S/1,600
Este monto debe ser pagado junto con sus vacaciones truncas, CTS y otros conceptos pendientes dentro del plazo legal establecido.
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Preguntas Frecuentes
¿Qué pasa si solo trabajé 20 días en el semestre?
La ley exige al menos un mes completo laborado para acceder a la gratificación trunca. En este caso, no correspondería el pago.
¿Puedo reclamar si no me pagan la gratificación trunca al cesar?
Sí. El incumplimiento de este derecho puede ser denunciado ante el Ministerio de Trabajo o la Sunafil, ya que constituye una infracción grave.
¿La gratificación trunca incluye la bonificación extraordinaria del 9%?
Sí. Al igual que en las gratificaciones regulares de julio y diciembre, la gratificación trunca también debe incluir la bonificación extraordinaria equivalente al 9% de EsSalud (o 6.75% si estás afiliado a una EPS). Este monto adicional debe sumarse al cálculo base de la gratificación proporcional.
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