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Gratificación Trunca en Perú: ¿Qué es y cómo calcularla?

La gratificación trunca se calcula dividiendo la remuneración computable entre 6 y multiplicando el resultado por el número de meses completos laborados en el semestre, más un treintavo por cada día adicional del mes de cese. Se suma la bonificación extraordinaria del 9% (o 6.75% con EPS).

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| 6 Minutos de lectura

| Publicación julio 2, 2025| Última actualización setiembre 21, 2026


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Gratificación Trunca Perú [2026]: ¿Qué es y cómo calcularla?
11:02

Cuando una relación laboral termina antes de julio o diciembre, el trabajador no pierde su derecho a la gratificación. En estos casos aparece un concepto que suele generar dudas en las liquidaciones: la gratificación trunca. Saber cuándo corresponde, qué remuneración se toma como base y cómo se declara permite evitar errores tanto para trabajadores como para las áreas de Recursos Humanos.

¿Qué es la gratificación trunca?

La gratificación trunca es uno de los conceptos que comprende la liquidación de beneficios sociales. Consiste en un pago proporcional de la gratificación que corresponde al trabajador cuando termina su vínculo laboral antes de las fechas ordinarias de pago en julio y diciembre.

 

Esta se calcula en función del periodo laborado dentro del semestre correspondiente (meses completos y días adicionales), siempre que el trabajador haya cumplido al menos un mes completo de servicios.

¿A quién le corresponde la gratificación trunca?

La gratificación trunca le corresponde a los trabajadores que terminan su vínculo laboral por distintas causas, entre ellas:

 

  • Renuncia voluntaria
  • Despido
  • Mutuo acuerdo o acuerdo entre las partes
  • Fallecimiento del trabajador
  • Otras causas de extinción del vínculo laboral

El requisito principal es que el trabajador haya tenido al menos un mes íntegro de servicios y se encuentre comprendido en el régimen que reconoce este beneficio. Relaciones laborales como la locación de servicios, prácticas pre y profesionales o el régimen especial de microempresa no generan este beneficio.

¿Cómo se calcula la gratificación trunca en Perú?

La gratificación trunca se calcula tomando la remuneración computable, dividiéndola entre 6 y multiplicando el resultado por cada mes calendario completo laborado en el semestre. Para expresar el cálculo de los días mediante una equivalencia diaria, se utiliza la remuneración computable entre 180 por los días correspondientes. Cabe precisar que el D.S. N.° 005-2002-TR solo detalla el cómputo de meses calendario completos.

Ejemplo de cálculo

Ejemplo 1: remuneración computable de S/ 1,300

Supongamos que un trabajador cesa después de haber completado 3 meses calendario computables dentro del semestre.

 

La gratificación trunca sería:

S/ 1,300 / 6 * 3 = S/ 650

 

Si corresponde la bonificación extraordinaria del 9%:

S/ 650 * 9% = S/ 58.50

 

Por tanto, el total asociado a la gratificación y su bonificación extraordinaria sería:

S/ 650 + S/ 58.50 = S/ 708.50

Ejemplo 2: remuneración computable de S/ 3,000

Este trabajador tiene 4 meses calendario completos computables. Sin embargo, en el último mes tiene 2 inasistencias injustificadas. El cálculo sería de la siguiente forma:

 

3 Meses completos laborados

S/ 3,000 / 6 * 3 = S/ 1,500

 

El mes laborado restante menos los días no laborados:

30 días - 2 días no laborados = 28 días computables

S/ 3,000 / 180 * 28 = S/ 466.7

 

Con una bonificación extraordinaria del 9%:

(S/ 1,500 + S/ 466.7) × 9% = S/ 177

 

El total de la gratificación trunca sería:

S/ 1,500 + S/ 466.7 + S/ 177 = S/ 2,143.7

 

Si el trabajador está afiliado a una EPS y corresponde la bonificación de 6.75%, el porcentaje aplicado será menor.

 

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Remuneración computable

La remuneración computable es la base utilizada para determinar la gratificación. Incluye la remuneración básica y otros conceptos remunerativos que correspondan al trabajador, como la asignación familiar.

 

También pueden incluirse conceptos variables, como comisiones y horas extras, cuando cumplen el requisito de regularidad establecido por la normativa. Para estos conceptos, el criterio general considera su percepción en al menos tres meses del periodo computable. El cálculo también debe excluir los conceptos que la legislación considera no remunerativos.

 

En el caso de la gratificación trunca, la remuneración computable es la vigente al mes inmediato anterior al cese, conforme al reglamento de la Ley N.° 27735.

¿Se paga por mes completo o por días?

Este punto suele generar confusión. La regla establecida para la gratificación trunca es que el beneficio se determina proporcionalmente por meses calendario completos laborados en el semestre. No basta, por ejemplo, con acumular 28 días de trabajo para convertirlos automáticamente en un mes calendario completo.

 

Sin embargo, los materiales informativos del Ministerio de Trabajo contemplan también una fórmula para calcular la proporción diaria: remuneración computable / 180 × número de días. No obstante, este esquema suele utilizarse para realizar cálculos de descuentos sobre la gratificación trunca.

 

La diferencia es importante: los meses calendario completos constituyen la regla legal de determinación del beneficio, mientras que la fórmula diaria permite expresar proporcionalmente los días que corresponden al cálculo de una liquidación.

¿Cómo afecta la bonificación extraordinaria del 9% a la gratificación trunca?

La gratificación trunca se acompaña de una bonificación extraordinaria vinculada al aporte que habría correspondido a EsSalud. Para los trabajadores afiliados a EsSalud, la bonificación es equivalente al 9% de la gratificación. Sin embargo, cuando el trabajador contaba con una EPS, la tasa es de 6.75%.

 

La fórmula puede expresarse así:

 

Monto total = Gratificación trunca + (Gratificación trunca * 9%)

 

Por ejemplo, si la gratificación trunca es de S/ 2,000, la bonificación extraordinaria será de S/ 180 y el total ascenderá a S/ 2,180.

 

Esta bonificación también debe considerarse cuando la gratificación se paga de manera proporcional por el cese.

¿Cuándo se paga la gratificación trunca?

La gratificación trunca debe pagarse en el marco de la Liquidación de Beneficios Sociales (LBS) junto con los demás beneficios dentro de las 48 horas siguientes al cese del trabajador. Este plazo está establecido en el artículo 5 del D.S. N.° 005-2002-TR, reglamento de la Ley N.° 27735.

¿Cómo calcular la gratificación trunca en una liquidación de beneficios sociales?

La gratificación trunca forma parte de los beneficios que pueden integrar la liquidación de beneficios sociales al momento del cese. Su cálculo debe realizarse considerando el régimen laboral del trabajador, la remuneración computable y el periodo que corresponde liquidar.

¿Cómo se declara la gratificación trunca en el PLAME?

Para Recursos Humanos y el área de planillas, la gratificación trunca también debe identificarse correctamente en la Planilla Mensual de Pagos (PLAME). SUNAT denomina a este concepto gratificación proporcional, y establece códigos específicos para su registro.

¿En qué casilla del PLAME se registra la gratificación trunca?

La gratificación trunca puede declararse mediante el concepto 0405 - Gratificaciones proporcionales, según corresponda al trabajador y al periodo declarado.

 

También existe el concepto 0407 - Gratificaciones proporcionales – Ley 29351, utilizado para gratificaciones proporcionales correspondientes a determinados ceses y bajo el tratamiento de inafectación previsto por dicha ley. SUNAT identifica expresamente estos conceptos dentro de su tabla de ingresos y descuentos del PLAME.

 

Por ello, no debe confundirse la gratificación trunca con la gratificación ordinaria de Fiestas Patrias o Navidad. Para una correcta declaración, RR. HH. debe identificar el concepto que corresponde según el tipo de pago y la situación del trabajador.

¿Qué pasa con mi gratificación trunca si renuncio o me despiden?

La causa del cese no elimina por sí misma el derecho a la gratificación trunca. Lo determinante es que el trabajador cumpla los requisitos establecidos por la normativa y que se encuentre comprendido en el régimen laboral correspondiente.

¿Y si renuncio voluntariamente?

Si el trabajador presenta su renuncia antes de julio o diciembre, puede tener derecho a la gratificación trunca por el periodo laborado, siempre que haya cumplido al menos un mes calendario completo y se encuentre dentro del régimen que reconoce este beneficio.

 

La renuncia no implica perder los beneficios sociales generados hasta la fecha de cese. La gratificación trunca deberá formar parte de la liquidación que corresponda.

¿Y si me despiden?

En caso de despido, también puede generarse el derecho a la gratificación trunca si se cumplen los requisitos legales. El beneficio se determina en función del periodo computable y de la remuneración correspondiente, independientemente de que el término del vínculo se haya producido por decisión del empleador.

 

SUNAFIL reconoce expresamente que el despido, al igual que la renuncia y otras causales de extinción, puede dar lugar a la liquidación de beneficios sociales cuando se cumplen las condiciones correspondientes.

Cómo automatizar el cálculo de la gratificación trunca con Buk

Calcular una gratificación trunca puede parecer sencillo, pero una liquidación real puede involucrar distintos regímenes laborales, remuneraciones variables, periodos incompletos, bonificaciones y obligaciones de declaración en PLAME.

 

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FAQ´s

¿Qué pasa si solo trabajé 20 días en el semestre?

La ley exige al menos un mes completo laborado para acceder a la gratificación trunca. En este caso, no correspondería el pago.

¿Puedo reclamar si no me pagan la gratificación trunca al cesar?

Sí. El incumplimiento de este derecho puede ser denunciado ante el Ministerio de Trabajo o la Sunafil, ya que constituye una infracción grave.

¿La gratificación trunca incluye la bonificación extraordinaria del 9%?

Sí. Al igual que en las gratificaciones regulares de julio y diciembre, la gratificación trunca también debe incluir la bonificación extraordinaria equivalente al 9% de EsSalud (o 6.75% si estás afiliado a una EPS). Este monto adicional debe sumarse al cálculo base de la gratificación proporcional.

¿Las faltas injustificadas afectan el cálculo de la gratificación trunca?

 Sí. Los días no laborados injustificadamente pueden afectar el tiempo computable para calcular el beneficio. 

¿Los trabajadores part-time tienen derecho a gratificación trunca?

 Sí, si están bajo el régimen laboral que reconoce este beneficio y cumplen los requisitos establecidos. 

¿Cuánto me corresponde de gratificación trunca según mi sueldo?

 Depende de tu remuneración computable y de los meses calendario completos laborados durante el semestre. 

Si renuncio antes de julio o diciembre, ¿me corresponde gratificación trunca?

 Sí, si cumples el requisito de haber laborado al menos un mes calendario completo. 

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