
Autor:
Buk
Cuando se termina el vínculo laboral con un colaborador, tienes que realizar el cálculo de la liquidación de los beneficios sociales, los cuales deben pagarse dentro de las 48 horas en las que se produce este hecho.
Esta tarea es una labor muy importante como parte de tu proceso de cálculo de las remuneraciones. A continuación, te recordaremos los beneficios que componen la liquidación.
¿Cuáles son los Beneficios Sociales que corresponden en una liquidación?
Para realizar el cálculo de liquidación de beneficios sociales, debes tener en cuenta los siguientes puntos:
1. Gratificaciones Legales
Como empleador te corresponde pagar 2 gratificaciones durante el año (una por Fiestas Patrias y otra por Navidad), la cuales equivalen a una remuneración completa si es que el colaborador ha trabajado todo el semestre correspondiente al cálculo de este beneficio.
Cuando se produce el cese laboral antes de que tu colaborador cumpla dicho semestre, entonces deberás abonarle una gratificación proporcional equivalente a un sexto de cada mes del calendario completo del semestre. A esto se le conoce como gratificaciones truncas.
Te compartimos el siguiente ejemplo. Si el colaborador es despedido o renuncia un 27 de junio, recibirá ⅚ de la gratificación de Fiestas Patrias, ya que laboró meses completos hasta mayo, y no completó el último mes de trabajo. Por otro lado, si fuera despedido el 27 de julio, no le corresponde pago alguno por concepto de gratificaciones de Navidad, porque el colaborador no completó ningún mes íntegro trabajado en el segundo semestre.
Dentro del concepto de gratificaciones existe la bonificación extraordinaria Ley N.º 30344; si el colaborador está asegurado en EsSalud, le corresponderá un 9% adicional, tomando como base la gratificación trunca correspondiente. En el caso de que el colaborador se encuentre afiliado a una EPS, el monto de bonificación extraordinaria será del 6.75% de la gratificación trunca correspondiente.
2. Compensación por Tiempo de Servicios (CTS)
La CTS se deposita en la cuenta que el colaborador tiene para este beneficio dos veces al año (en mayo y noviembre).
Esta se devenga desde el primer mes de iniciado el vínculo laboral, y toda fracción se considera como treintavos. Recuerda que para poder hacer el cálculo de CTS correspondiente, debes tener en cuenta los meses completos trabajados y los días restantes.
Para realizar el cálculo de los meses, se considerarán tantos dozavos de la remuneración como haya trabajado el colaborador en el semestre que corresponda. En el caso de los días, la equivalencia se obtiene dividiendo entre 30 el monto mensual correspondiente.
Para efectos del cálculo de CTS, se toma en cuenta los días trabajados efectivamente, es decir, en caso de asistencias injustificadas, se descuentan a razón de 1/30.
Para empezar el cálculo de la CTS, se necesita primero determinar cuál es la remuneración computable, en este caso es la remuneración básica más todas las cantidades que regularmente recibe el colaborador, por ejemplo gratificaciones, asignación familiar, etc. No se considera la bonificación extraordinaria de Ley N.º 30344. Además, la CTS trunca, no afecta al impuesto de la renta de quinta categoría ni a descuentos de pensión ni salud.
3.Descanso Vacacional Anual
Según nuestra normativa vigente, los colaboradores tienen derecho a gozar de un descanso vacacional anual de 30 días o 2.5 días por cada mes laborado, recibiendo una remuneración equivalente a la que hubiese recibido de continuar trabajando.
En caso de cese de la relación laboral, debes incluirlo en el modelo de liquidación de beneficios sociales como vacaciones truncas, pagándose de forma proporcional al tiempo efectivamente laborado, y el cálculo se realiza de la misma manera que la CTS trunca, es decir, se pagan tanto dozavos de la remuneración computable como meses efectivos haya trabajado.
¿Cuándo corresponde una indemnización para el colaborador?
La causa del cese de la relación laboral determina si los beneficios sociales de la liquidación deben ir acompañados de una indemnización o no. Aquí te contamos qué corresponde pagar según el tipo de desvinculación.
Indemnización por despido arbitrario
Si la relación laboral culminó por este motivo, se debe incluir en la liquidación de beneficios sociales una indemnización por despido arbitrario. Esta se calcula sobre la remuneración mensual ordinaria y solo aplica si es que el despido ha sido injustificado. Por lo tanto, no corresponde el pago de una indemnización si es que el despido ha sido justificado (faltas, impuntualidad reiterada, indisciplina, ofensas verbales, entre otros).
Para calcular la indemnización que le corresponde al colaborador, se toma como base la última remuneración ordinaria percibida.
Cuando el colaborador tiene un contrato indefinido, la indemnización que corresponde asciende a 1.5 sueldos por año laborado, los meses y días también se toman en cuenta y se calculan por dozavos o treintavos según corresponda.
Por ejemplo, tomemos el caso de un colaborador que trabajó en una empresa por 7 años, 4 meses y 20 días, y cuya remuneración mensual era de S/ 2500.00. La indemnización se calcularía de la siguiente manera:
Años: 1.5 x 2500 x 7 = S/26,250
Como además trabajó 4 meses y 20 días, la indemnización considerará también los meses y días trabajados;
Meses: 1.5 x 2500/12 x 4 = S/1250 soles
Días: 1.5 x 2500/360 x 20 = S/208.33 soles
Tomando en cuenta todos estos conceptos, la indemnización por despido arbitrario del colaborador, asciende a S/ 27,708.33
Cuando el colaborador tiene un contrato a plazo fijo, se maneja de la misma manera que el contrato indefinido, con la diferencia que en lugar de considerar los años de servicio, se consideran los meses dejados de trabajar como multiplicador.
Para las indemnizaciones por despido arbitrario, existe un tope de 12 remuneraciones ordinarias.
Si el colaborador renunció de manera voluntaria
En este caso, el colaborador percibirá únicamente los beneficios sociales de gratificaciones truncas, vacaciones truncas y CTS truncos, el monto será proporcional a la fecha de la renuncia y por el tiempo de servicio.
¡Con la ayuda de la tecnología el cálculo de la liquidación es más sencillo!
Como has observado, son varios los factores a considerar cuando se trata del cálculo de la liquidación de beneficios sociales. Es común que esta tarea la realices mediante una hoja de cálculo donde registras aristas como la fecha de ingreso, fecha de cese, remuneración computable, entre otras.
Hoy los avances de la tecnología te permiten hacer este proceso de una manera más eficiente. Por ejemplo, puedes incorporar un Sistema de Planillas para automatizar los cálculos que componen la liquidación de beneficios sociales. Buk, software de integral de Gestión de Personas, cuenta con esa herramienta que también te permite calcular el sueldo, gratificaciones, CTS, etc.
Además, te ayudará con otras tareas como generar contratos con firma electrónica, desarrollar evaluaciones de desempeño, crear encuestas de clima organizacional, elaborar capacitaciones y más.
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