Sistema pagos y planillas

¿Cómo calcular la liquidación de beneficios sociales?

Cuando tus colaboradores trabajan más allá del horario laboral establecido, es importante que se les de una remuneración por ese tiempo adicional.¡Conoce más detalles en esta nota!

<span id=hs_cos_wrapper_name class=hs_cos_wrapper hs_cos_wrapper_meta_field hs_cos_wrapper_type_text style= data-hs-cos-general-type=meta_field data-hs-cos-type=text ¿Cómo calcular la liquidación de beneficios sociales?

| 6 Minutos de lectura

| Publicación febrero 22, 2021| Última actualización noviembre 9, 2023


Síguenos

Al terminarse en vínculo laboral de un colaborador, es importante que se realice el cálculo de la liquidación de los beneficios sociales. Tal como se establece en la normativa vigente, esta debe pagarse dentro de las 48 horas en las que se produce la desvinculación.

 

Es usual que el proceso de cálculo recaiga en el área de Gestión de Personas. En esta nota, te recordamos cuáles son los beneficios sociales que componen la liquidación y en qué situación corresponde que deposites una indemnización a tu colaborador.

¿Cuáles son los Beneficios Sociales que corresponden en una liquidación?

Para realizar el cálculo de liquidación de beneficios sociales, debes tener en cuenta los siguientes puntos:

1. Gratificaciones Legales

Como empleador te corresponde pagar 2 gratificaciones durante el año (una por Fiestas Patrias y otra por Navidad), la cuales equivalen a una remuneración completa si es que el colaborador ha trabajado todo el semestre correspondiente al cálculo de este beneficio. 

Cuando se produce el cese laboral antes de que tu colaborador cumpla dicho semestre, entonces deberás abonarle una gratificación proporcional equivalente a un sexto de cada mes del calendario completo del semestre. A esto se le conoce como gratificaciones truncas.

 

Te compartimos el siguiente ejemplo. Si el colaborador es desvinculado o renuncia un 27 de junio, recibirá ⅚ de la gratificación de Fiestas Patrias, ya que laboró meses completos hasta mayo, y no completó el último mes de trabajo. Por otro lado, si fuera desvinculado el 27 de julio, no le corresponde pago alguno por concepto de gratificaciones de Navidad, porque el colaborador no completó ningún mes íntegro trabajado en el segundo semestre. 


Dentro del concepto de gratificaciones existe la bonificación extraordinaria establecida en la Ley N.º 30334; si el colaborador está asegurado en EsSalud, le corresponderá un 9% adicional, tomando como base la gratificación trunca correspondiente.  En el caso de que el colaborador se encuentre afiliado a una EPS, el monto de bonificación extraordinaria será del 6.75% de la gratificación trunca correspondiente.

2. Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) 

La CTS se deposita en la cuenta que el colaborador tiene para este beneficio dos veces al año (en mayo y noviembre). 

Esta se devenga desde el primer mes de iniciado el vínculo laboral, y toda fracción se considera como treintavos. Recuerda que para poder hacer el cálculo de CTS correspondiente, debes tener en cuenta los meses completos trabajados y los días restantes.

 

Para realizar el cálculo de los meses, se considerarán tantos dozavos de la remuneración como haya trabajado el colaborador en el semestre que corresponda. En el caso de los días, la equivalencia se obtiene dividiendo entre 30 el monto mensual correspondiente. 

Para efectos del cálculo de CTS, se toma en cuenta los días trabajados efectivamente, es decir, en caso de asistencias injustificadas, se descuentan a razón de 1/30. 

 

Para empezar el cálculo de la CTS, se necesita primero determinar cuál es la remuneración computable, en este caso es la remuneración básica y todas las cantidades que regularmente percibe el colaborador en dinero o en especie como contraprestación de su labor, cualquiera sea la denominación que se le dé, siempre que sea de su libre disposición. Se incluye en este concepto el valor de la alimentación principal cuando es proporcionada en especie por el empleador y se excluyen los conceptos contemplados en los Artículos 19 y 20 de la ley de CTS. Para más información, te invitamos a revisar el Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, ingresando aquí

 

No se considera la bonificación extraordinaria de la Ley N.º 30334. Además, la CTS trunca, no afecta al impuesto de la renta de quinta categoría ni a descuentos de pensión ni salud. 

3.Descanso Vacacional Anual

Según nuestra normativa vigente, los colaboradores tienen derecho a gozar de un descanso vacacional de 30 días por un año de servicio, recibiendo una remuneración equivalente a la que hubiese recibido de continuar trabajando. 

 

En caso de cese de la relación laboral, debes incluirlo en el modelo de liquidación de beneficios sociales como vacaciones truncas, pagándose de forma proporcional al tiempo efectivamente laborado, y el cálculo se realiza de la misma manera que la CTS trunca, es decir, se pagan tanto dozavos de la remuneración computable como meses efectivos que haya trabajado.

 

banner-con-imagen-de-un-telefono-para-agendar-llamada

¿Cuándo corresponde una indemnización para el colaborador?

La causa del cese de la relación laboral determina si los beneficios sociales de la liquidación deben ir acompañados de una indemnización o no. Aquí te contamos qué corresponde pagar según el tipo de desvinculación.

Indemnización por despido arbitrario

Si la relación laboral culminó por este motivo, se debe incluir en la liquidación de beneficios sociales una indemnización por despido arbitrario. Esta se calcula sobre la remuneración mensual ordinaria y solo aplica si es que el despido ha sido injustificado. Por lo tanto, no corresponde el pago de una indemnización si es que el despido ha sido justificado (faltas, impuntualidad reiterada, indisciplina, ofensas verbales, entre otros). 

 

Para calcular la indemnización que le corresponde al colaborador, se toma como base la última remuneración ordinaria percibida.

Cuando el colaborador tiene un contrato indefinido, la indemnización que corresponde asciende a 1.5 sueldos por año laborado, los meses y días también se toman en cuenta y se calculan por dozavos o treintavos según corresponda. 

 

Por ejemplo, tomemos el caso de un colaborador que trabajó en una empresa por 7 años, 4 meses y 20 días, y cuya remuneración mensual era de S/ 2500.00. La indemnización se calcularía de la siguiente manera:

 

Años: 1.5 x 2500 x 7 = S/26,250

 

Como además trabajó 4 meses y 20 días, la indemnización considerará también los meses y días trabajados;

 

Meses: 1.5 x 2500/12 x 4 = S/1250 

Días: 1.5 x 2500/360 x 20 = S/208.33  

 

Tomando en cuenta todos estos conceptos, la indemnización por despido arbitrario del colaborador, asciende a S/ 27,708.33

Cuando el colaborador tiene un contrato a plazo fijo, se maneja de la misma manera que el contrato indefinido, con la diferencia que en lugar de considerar los años de servicio, se consideran los meses dejados de trabajar como multiplicador. 

 

Para las indemnizaciones por despido arbitrario, existe un tope de 12 remuneraciones ordinarias. 

Si el colaborador renunció de manera voluntaria

En este caso, el colaborador percibirá únicamente los beneficios sociales de gratificaciones truncas, vacaciones truncas y CTS trunca, el monto será proporcional a la fecha de la renuncia y por el tiempo de servicio.

¿Cómo puedes agilizar el cálculo de la liquidación?

Son varios los aspectos a considerar cuando se calcula la liquidación de los beneficios sociales. Probablemente, todavía realices esta tarea por medio de una hoja de cálculo o con un sistema que tal vez es poco eficiente.

 

¿Te imaginas agilizar el cálculo de la liquidación y la planilla de tus colaboradores con una sola herramienta? Buk es un software integral de Gestión de Personas que cuenta con todo lo que necesitas para optimizar tus procesos administrativos. Con nuestro módulo de planillas puedes automatizar el cálculo no solo de los beneficios sociales, sino también los sueldos, CTS, gratificaciones, utilidades y el impuesto a la renta de quinta categoría.

 

Si quieres saber cuánto vas a recibir por el concepto de gratificación, usa nuestra calculadora aquí.

 

Por otro lado, con Buk puedes usar nuestra firma electrónica para suscribir contratos laborales, elaborar evaluaciones de desempeño, capacitar a tus colaboradores, potenciar la comunicación en tu empresa y más. 

 

 

Pillar27-peru-cta-inteligente-blog-4

 

¡Hola! Soy María Gracia. Soy comunicadora, busco transmitir información útil para que las personas estén al tanto d...

¡Déjanos tu comentario!

Artículos relacionados