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Vacaciones laborales: ¿Qué debes considerar como empleador?

<span id=hs_cos_wrapper_name class=hs_cos_wrapper hs_cos_wrapper_meta_field hs_cos_wrapper_type_text style= data-hs-cos-general-type=meta_field data-hs-cos-type=text Vacaciones laborales: ¿Qué debes considerar como empleador?

| 4 Minutos de lectura

| Publicación enero 10, 2024| Última actualización enero 10, 2024


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Hace poco iniciamos una nueva temporada de verano y es común que varios colaboradores soliciten vacaciones para pasar tiempo con la familia y disfrutar de las hermosas playas de nuestro país.

 
Desde el área de Recursos Humanos te corresponde aprobar las solicitudes que te lleguen, pagar la remuneración vacacional y, sobre todo, que tus colaboradores accedan a sus días de descanso en el periodo que les corresponde. 


En esta nota, te recordamos cuáles son los aspectos de las vacaciones laborales que como empleador debes tener en cuenta. 

¿Cuándo corresponde brindar vacaciones laborales?

Todo colaborador que pertenece al régimen laboral privado tiene derecho a 30 días de vacaciones remuneradas, siempre y cuando haya cumplido con los siguientes requisitos:

 

  • Tener un año cumplido trabajando para un mismo empleador
  • Cumplir con el récord vacacional, el cuál está especificado en el artículo 10° del Decreto Legislativo N° 713.

Una vez que hayas verificado que el colaborador que esté solicitando sus vacaciones cumpla con los requisitos determinados por ley, puedes aprobar su solicitud. Para gestionar esto de forma eficiente, te sugerimos apoyarte en un software integral para que este pedido se gestione de manera rápida y que quede el registro correspondiente. 

Remuneración vacacional

Cuando hayas dado tu aprobación debes prepararte para gestionar el pago de la remuneración vacacional. Dicho pago debe ser equivalente al que tu colaborador percibe de manera habitual. Según la normativa vigente, debes abonarlo antes del inicio de su periodo de vacaciones laborales, sin embargo, también puedes acordar con tu colaborador que el abono de este concepto se realice en la fecha en la que recibe su remuneración mensual.

 

Si quieres saber cómo calcular la remuneración vacacional de tus colaboradores, te invitamos a leer la siguiente nota

 

Considerando todos los aspectos que te hemos compartido en líneas anteriores, tu colaborador estará listo para disfrutar de su descanso vacacional.

¿Tu colaborador puede postergar y acumular vacaciones? ¿Qué dice la SUNAFIL?

Por medio de la Resolución N.° 830-2023-SUNAFIL/TFL-Primera Sala, del Tribunal de Fiscalización Laboral, se señala que los descansos vacacionales no otorgados de manera oportuna constituyen una infracción insubsanable. En otras palabras, dicha falta no podrá ser resuelta con el pago de la remuneración e indemnización vacacional. 


Vamos a darte un ejemplo para entender esta situación. Si tu colaborador ingresó a tu empresa el 12 de enero del 2023, entonces, para el 11 de enero del 2024 ya cumplirá con los requisitos del año de servicios y del récord vacacional. En consecuencia, él deberá tomar sus días de vacaciones en cualquier momento (desde el 12/01/24) hasta el 11 de enero del 2025.

 

En caso de que tu colaborador no tome sus vacaciones dentro de dicho periodo, te corresponderá pagar la indemnización vacacional y, además, cumplir con la sanción que SUNAFIL interponga por esta infracción.  

 

Sin embargo, es importante mencionar que este nuevo criterio es contrario a aquel que la entidad emitió en la Resolución de Superintendencia N.° 167-2019- SUNAFIL, en que se indica que “el no goce del descanso efectivo vacacional, queda subsanado por el pago que sea realizado por el empleador de los conceptos a los que se refiere el artículo 23° del Decreto Legislativo N° 713". Dichos conceptos corresponden a la conocida “triple vacacional”. 

 

También contradice lo especificado en el artículo 18° del decreto mencionado anteriormente, donde se señala que “el trabajador debe convenir por escrito con su empleador en acumular hasta dos descansos anuales consecutivos siempre que, después de un año de servicios continuo, disfrute por lo menos de un descanso de 7 días naturales”.

¿Qué puedes hacer para evitar sanciones?

Como líder del área de Recursos Humanos, es crucial que procures que tus colaboradores gocen sus vacaciones en el periodo correspondiente. Para ello, te sugerimos revisar de manera continua y oportuna el récord vacacional de tus colaboradores. Puedes contratar un software de recursos humanos que te permita observar el saldo de vacaciones de tu equipo, así como tener un registro ordenado de sus solicitudes, de manera que puedas gestionar de forma eficiente sus permisos. También, esa información te servirá para indicarle a los miembros de tu empresa que deben tomar sus vacaciones antes que termine el periodo correspondiente. 

 

Recuerda que la tecnología es tu mejor aliada para optimizar tus tareas administrativas. Buk es un software integral de Gestión de Personas que puede ayudar a concentrar en un solo lugar la información de las vacaciones truncas y pendientes de todos tus colaboradores. Además, la plataforma cuenta con un reporte detallado de las vacaciones por período.


Por otro lado, con nuestro sistema de planillas calcula la remuneración vacacional que les corresponde a los miembros de tu empresa. 


Desde Buk puedes aprobar de manera fácil las solicitudes de vacaciones y permisos. 

 

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¡Hola! Soy María Gracia. Soy comunicadora, busco transmitir información útil para que las personas estén al tanto d...

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