Vacaciones laborales en el Perú 2026: Requisitos y Ley
En Perú, las vacaciones laborales son 30 días naturales de descanso remunerado por año de servicios, según los Decretos Legislativos N.° 713 (sector privado) y el N.° 1405 (sector público). Sin embargo, existen condiciones especiales para cada régimen con requisitos y reglas de fraccionamiento distintas.
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| 6 Minutos de lectura
| Publicación enero 10, 2022| Última actualización agosto 24, 2026
En Perú, las vacaciones laborales son un período de descanso remunerado que se genera después de cumplir ciertas condiciones. En el sector privado, la regla general es de 30 días calendario por año de servicios; en el régimen MYPE corresponden 15 días. En el sector público, los servidores tienen derecho a 30 días calendario por cada año completo de servicios, bajo las reglas del Decreto Legislativo N.° 1405.
¿Qué son las vacaciones laborales en Perú?
Las vacaciones laborales son un derecho que permite al trabajador ausentarse temporalmente de sus funciones sin perder su remuneración. En el sector privado, se regulan principalmente por el Decreto Legislativo N.° 713 y sus normas reglamentarias. Por otro lado, para los servidores públicos se sustenta en el Decreto Legislativo N.° 1405 y el Decreto Supremo N.° 013-2019-PCM.
Aquí algunos datos clave:
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Régimen |
Descanso vacacional |
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Sector privado – régimen general |
30 días calendario |
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Sector privado – régimen MYPE |
15 días calendario |
|
Sector público |
30 días calendario |
¿Cuántos días de vacaciones tengo al año en Perú?
En el régimen general privado corresponden 30 días calendario por cada año completo de servicios, siempre que se cumpla el récord vacacional. Los trabajadores comprendidos en el régimen laboral especial MYPE tienen 15 días de descanso remunerado. Mientras tanto, en el sector público, los servidores tienen 30 días calendario por cada año completo de servicios, de acuerdo con el DL 1405.
Ley de vacaciones en el sector privado: requisitos y récord vacacional
Régimen general (30 días) vs. régimen MYPE (15 días)
Para los trabajadores del régimen laboral general, el derecho es de 30 días calendario. En el régimen laboral especial MYPE, el descanso anual es de 15 días calendario, de acuerdo con las reglas de este régimen.
Récord vacacional: ¿cuánto debo trabajar para ganar mis vacaciones?
Además de completar un año de servicios, el trabajador del régimen general debe cumplir un récord vacacional. Si trabaja seis días a la semana, debe acreditar al menos 260 días de labor efectiva; si trabaja cinco días, 210 días. Para jornadas de tres o cuatro días semanales, o determinadas paralizaciones autorizadas, se aplican reglas específicas sobre las faltas injustificadas.
Ley de vacaciones en el sector público: ¿cómo aplica a los servidores civiles?
El Decreto Legislativo N.° 1405 reconoce a los servidores del Estado 30 días calendario de descanso vacacional remunerado por cada año completo de servicios. La norma comprende a servidores sujetos a distintos regímenes laborales, salvo que exista una regulación más favorable.
El derecho también está condicionado al récord vacacional: para jornadas de seis días semanales se requieren 260 días de labor efectiva y para jornadas de cinco días, 210 días. La oportunidad del descanso se fija de común acuerdo entre el servidor y la entidad; si no existe acuerdo, decide la entidad.
Días naturales vs. días hábiles: la duda más frecuente sobre las vacaciones
Las vacaciones se contabilizan en días calendario o naturales, no únicamente en días laborables. Por eso, dentro del período vacacional pueden incluirse sábados, domingos, feriados y días no laborables.
Ejemplo: si un trabajador inicia sus vacaciones el lunes por siete días, su descanso comprende de lunes a domingo. El sábado y domingo forman parte de los siete días, aunque normalmente no sean días de trabajo.
Vacaciones truncas y casos especiales: cese, maternidad y paternidad
Vacaciones truncas: ¿qué pasa si ceso antes del año?
Si el vínculo laboral termina antes de completar el período necesario para adquirir las vacaciones, el trabajador puede tener derecho al pago proporcional por el tiempo laborado. En el régimen privado, para el récord trunco se exige como mínimo un mes de servicios y el cálculo se realiza por dozavos de la remuneración por cada mes y treintavos por cada día computable.
Ejemplo: si un trabajador con derecho a 30 días anuales cesa después de seis meses completos, la referencia proporcional es de 15 días de remuneración vacacional.
Vacaciones y maternidad/paternidad: reglas especiales
La trabajadora gestante puede solicitar que sus vacaciones pendientes, cuyo récord ya haya sido cumplido, comiencen inmediatamente después del descanso postnatal. Para ello, debe comunicar su voluntad al empleador con una anticipación mínima de 15 días calendario al inicio de las vacaciones.
Una regla similar permite al trabajador que hace uso de la licencia por paternidad gozar de sus vacaciones pendientes inmediatamente después de dicha licencia, comunicando su voluntad con la anticipación establecida por la normativa aplicable.
Alerta legal: no basta con que exista un período vacacional pendiente. Para ejercer este derecho de manera inmediata después de la licencia correspondiente, debe cumplirse el requisito de comunicación previa.
¿Se pueden fraccionar las vacaciones? Reglas según régimen privado y público
Sector privado: bloques de 7 + 8 días y días desde 1 día
En el régimen general privado, el trabajador puede solicitar por escrito el fraccionamiento y acordarlo con el empleador. Los primeros 15 días pueden dividirse en períodos de 7 y 8 días ininterrumpidos. Posteriormente, los 15 restantes pueden disfrutarse en períodos incluso de un día calendario.
Sector público: bloques de 7 días y hasta 7 días hábiles fraccionables
En el sector público, el descanso puede fraccionarse de acuerdo con la programación acordada entre servidor y entidad. El servidor puede utilizar hasta siete días hábiles de sus vacaciones en períodos inferiores a siete días, con un mínimo de media jornada ordinaria de servicio. El acuerdo debe realizarse por escrito y garantizar la continuidad del servicio.
Alerta legal: el fraccionamiento no debe confundirse con una decisión unilateral. Tanto en el sector privado como en el público existen requisitos de solicitud, acuerdo y/o programación según el régimen aplicable.
Adelanto de vacaciones en Perú: ¿cómo funciona?
El trabajador puede tomar vacaciones antes de haber generado completamente el derecho, siempre que exista un acuerdo escrito con el empleador en el régimen privado. Incluso pueden adelantarse más días de los que corresponderían proporcionalmente al récord generado hasta ese momento.
Si posteriormente termina la relación laboral, los días adelantados se compensan con las vacaciones truncas adquiridas. Si no pueden compensarse por completo, los días adelantados que excedan ese saldo no generan una obligación de devolución o compensación económica para el trabajador.
¿Qué dice la ley y SUNAFIL sobre las vacaciones? Riesgo de fiscalización
El incumplimiento de las disposiciones relacionadas con el descanso vacacional constituye una infracción muy grave en materia de relaciones laborales, según el numeral 25.6 del artículo 25 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado por el Decreto Supremo N.° 019-2006-TR.
Por ello, una empresa que no cumple con las reglas sobre vacaciones puede quedar expuesta a fiscalización y sanciones de SUNAFIL. La eventual multa dependerá, entre otros factores, de la infracción cometida, el tipo de empresa y el número de trabajadores afectados.
En el sector público, la gestión y supervisión del régimen vacacional corresponde a las reglas propias del servicio civil y a las competencias de entidades como SERVIR y los órganos de control.
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FAQ´s
¿Qué dice la ley sobre las vacaciones en Perú?
La ley establece 30 días calendario de vacaciones por año para el régimen general privado y el sector público, y 15 días para trabajadores del régimen MYPE, según corresponda.
¿Qué dice Sunafil sobre las vacaciones?
SUNAFIL señala que el descanso vacacional es un derecho laboral obligatorio y que incumplir las disposiciones sobre vacaciones puede constituir una infracción muy grave.
¿Qué dice la ley del trabajo acerca de las vacaciones?
La legislación laboral reconoce las vacaciones como un descanso remunerado que se genera al cumplir los requisitos establecidos para cada régimen laboral.
¿Cuántos días de vacaciones tengo al año en Perú?
Son 30 días calendario por año en el régimen general privado y público, y 15 días en el régimen laboral especial MYPE.
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