¡Vacaciones! ¿Qué debes saber sobre ellas?
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| Publicación enero 10, 2022| Última actualización diciembre 12, 2023
En esta época del año y aprovechando que los niños no tienen clases, muchos padres se toman unos días de vacaciones para pasar el tiempo con la familia y recargar energías.
En esta nota, recordaremos algunos puntos importantes sobre las vacaciones y cómo se calcula la remuneración vacacional.
¿Cómo están reguladas las vacaciones?
Las vacaciones son un derecho fundamental que gozan todos los colaboradores del sector público o privado, que prestan servicios de manera subordinada, es decir, cuando existe una relación de trabajo.
Según se establece en el Decreto Legislativo N°713, “el trabajador del sector privado tiene derecho a treinta días calendario de descanso vacacional por cada año completo de servicios”. Sin embargo, en algunos regímenes especiales, el periodo de vacaciones es menor. Por ejemplo, en el caso de la micro y pequeña empresa, es de 15 días.
Los requisitos que deben cumplir los trabajadores que trabajan en empresas privadas para solicitar sus vacaciones son:
- Haber prestado su servicio por un año completo al mismo empleador.
- Haber cumplido con el récord vacacional. Este es el récord mínimo de días trabajados por el colaborador de acuerdo con su jornada, conforme se señala la normativa vigente:
- Si el colaborador desarrolla una jornada laboral de 6 días, debe haber realizado una labor efectiva por lo menos 260 días en dicho periodo.
- Si el colaborador trabaja 5 días a la semana, debe haber realizado una labor efectiva por lo menos de 210 días en ese periodo.
- En el caso que el colaborador tuviera una jornada laboral de 3 o 4 días a la semana o sufra paralizaciones temporales autorizadas por la Autoridad Administrativa de Trabajo, él tendrá derecho al descanso vacacional siempre que sus faltas injustificadas no excedan de 10 días en dicho periodo. (1)
¿El colaborador puede pedir vacaciones adelantadas? Según se señala en el Decreto Legislativo N°1405, sí es posible adelantar días de vacaciones a cuenta del periodo vacacional que se genere a futuro, mediante un acuerdo escrito entre el empleador y colaborador.
En el caso que el vínculo laboral con el colaborador finalizara antes de cumplir con el récord vacacional, en la liquidación de beneficios sociales debe señalarse que los días de adelanto son compensados por las vacaciones truncas generadas hasta la fecha del término de la relación con el centro de trabajo.
La remuneración vacacional
El monto de la remuneración vacacional equivale a lo que el colaborador hubiera recibido en caso de continuar trabajando. Se debe considerar la misma remuneración que se toma en cuenta para el cálculo de la CTS.
En otras palabras, se debe considerar la remuneración básica, el salario variable, las horas extras, asignación familiar y todo aquello que se considere como remuneración habitual del colaborador de naturaleza remunerativa.
Esta remuneración se paga antes de gozarla, por lo que su pago debe hacerse 24 horas antes de que inicie el periodo de vacaciones del colaborador.
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