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CTS: Cuánto se puede retirar y sus consecuencias legales si no se paga

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| Publicación octubre 19, 2021| Última actualización diciembre 5, 2023


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Como sabes, la CTS es uno de los beneficios sociales que reciben los colaboradores que se encuentran bajo el régimen privado. Este pago, que también es un derecho laboral, está regulado por la normativa vigente y es una de las principales obligaciones que tiene el empleador. Pero, ¿es posible disponer de la CTS antes del cese laboral? ¿Qué sucede si el empleador no deposita este beneficio?

En este artículo, responderemos a estas preguntas, pero primero debemos recordar algunos puntos importantes.

 

¿Qué es y cómo se calcula la CTS?

La CTS o Compensación por Tiempo de Servicios es un beneficio que tiene como objetivo ser un seguro de desempleo, pues este pago sirve como sustento al colaborador al momento de darse el cese laboral o pierda el empleo. Los colaboradores que reciben la CTS son aquellos que se encuentran en planilla. 

 

Para que el colaborador que sí puede acceder a este beneficio reciba dicho pago, debe haber trabajado, por lo menos, un mes completo en el semestre que corresponda. Los semestres para el cálculo de este beneficio son de  noviembre a abril y de mayo a octubre. El monto que el empleador debe depositar equivale a media remuneración por semestre completo trabajado. Cabe recordar que la CTS se devenga desde el primer mes que el colaborador inicia el vínculo laboral y se deposita semestralmente en el transcurso de la primera quincena en los meses de mayo y noviembre, en la entidad bancaria que el trabajador elija. 

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Sin embargo, hay colaboradores que no acceden a este pago. Aquí te mencionamos algunos ejemplos:

 

  • Trabajadores con modalidad part time: aquellos que laboran menos de 4 horas diarias en promedio.
  • Trabajadores de microempresas: aquellos que pertenecen a este tipo de empresas no perciben este beneficio.
  • Trabajadores del régimen CAS: los que se encuentran bajo este régimen que pertenece al Estado tampoco reciben CTS.
  • Trabajadores con remuneración integral anual (RIA): los colaboradores reciben esta remuneración se les abona su CTS de manera mensual.
  • Trabajadores del régimen agrario: a los colaboradores de este régimen especial, se les deposita su CTS  como parte de su remuneración diaria.

Retiro de la CTS

Según lo que establece la normativa vigente, el colaborador puede retirar el 100% del excedente de 4 remuneraciones acumuladas en su cuenta. Si desea hacer este retiro, el colaborador debe informar a su empleador para que éste, en un plazo de tres días, pueda realizar el trámite correspondiente en la entidad financiera donde el colaborador tiene su cuenta CTS.

 

Por otro lado, en el caso que el colaborador deje de trabajar, podrá acceder al monto total que tenga en su cuenta CTS presentando en su entidad financiera un certificado emitido por el empleador en el que se acredite que ha cesado su vínculo con la empresa y que puede disponer de su CTS. 

Sin embargo, a raíz de la pandemia, el Gobierno promulgó una Ley en abril de este año, para que los colaboradores puedan retirar el 100% de su CTS, con el propósito de mitigar la crisis económica que se desarrolló en nuestro país a causa de la crisis sanitaria por el Covid-19. Este retiro, como establece la Ley N°31171, se puede hacer por única vez y hasta el 31 de diciembre del 2021.

Tal como se indica en el Decreto Supremo N° 010-2021-TR, donde se publicó el procedimiento operativo para este retiro, los colaboradores pueden realizar retiros totales o parciales del monto disponible en su cuenta.

 

¿Qué sucede si el empleador no deposita la CTS al colaborador?

En el caso que el empleador no depositara la CTS a sus colaboradores, estaría cometiendo una infracción grave y, por no entregar la respectiva hoja de liquidación dentro de los cinco días efectuado el depósito, estaría incurriendo en una infracción leve. En este escenario, la SUNAFIL puede aplicar las multas respectivas a dichas faltas. El monto de la multa estará determinado por el sector al que pertenece la empresa y, además, también se considera el número de colaboradores afectados, tomando como base las Unidades Impositivas Tributarias (UIT). Actualmente, 1 UIT equivale a S/4,600. Por ejemplo, si una empresa, que tenga de 1000 colaboradores a más, no paga la CTS, la multa asciende a 26.12 UIT (infracción grave), por lo que su sanción económica sería S/120,152.

 

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Fuente: El Peruano - Decreto Supremo N° 008-2020-TR, que modifica el artículo 48.1 del Reglamento.

 

Por otro lado, cabe mencionar que, si el pago no se deposita en el momento oportuno, se genera el devengo automático de intereses financieros, que debe ser calculado desde el día siguiente de la fecha de vencimiento hasta la fecha de abono y tiene que ser sumado al importe de CTS por abonar. 

 

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