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Término de la relación laboral: motivos y cómo calcular la liquidación

<span id=hs_cos_wrapper_name class=hs_cos_wrapper hs_cos_wrapper_meta_field hs_cos_wrapper_type_text style= data-hs-cos-general-type=meta_field data-hs-cos-type=text Término de la relación laboral: motivos y cómo calcular la liquidación

Autor:

Buk

Cuando se termina la relación laboral con un colaborador, sea por su propia decisión o la empresa determina que ya no contará con sus servicios, es importante realizar el proceso de liquidación. 

Éste puede ser un poco complejo, pues contiene varios aspectos a considerar. Aquí, te recordaremos lo más importante que debes tener en cuenta para el pago de la liquidación y te contaremos cómo la tecnología puede ayudarte con este proceso. 

 

¿Qué es la liquidación?

Como sabes, la liquidación es el pago que se entrega al colaborador una vez que su relación con la empresa ha concluido. La compañía debe realizar este pago dentro de las 48 horas de producido el cese laboral. 

En este concepto no solo contempla la remuneración pendiente, que es el importe de los días que el trabajador ha laborado en el mes o periodo que todavía no ha sido cobrado. También, se le debe entregar lo que le corresponde por la liquidación de los beneficios sociales. Según el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), ésta comprende el pago de los beneficios sociales pendientes como la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) trunca, vacaciones truncas y gratificaciones truncas.

Motivos del cese laboral, ¿cómo influye en la liquidación?

Algo importante que debes considerar es que la causa del término de la relación laboral definirá si es que te corresponde dar o no una indemnización a tu colaborador. 

 

A continuación, vamos a presentar diferentes situaciones. 

 

Renuncia voluntaria

Sea por crecimiento profesional, temas remunerativos u otros motivos personales, un colaborador puede presentar su renuncia voluntaria a su puesto de trabajo. En ese escenario, la empresa debe entregarle el pago correspondiente de los beneficios sociales junto con la remuneración pendiente. 

 

Despido justificado

Según se establece en el artículo 34° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N°728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral D.S N°003-91-TR, si el término del vínculo laboral con el colaborador está basado en causas relacionadas con su conducta o capacidad, no se entrega una indemnización.  

 

Como se determina en el artículo 23° de la norma mencionada, dentro de las causas justas de despido relacionadas con la capacidad del colaborador, están:

  • "El Las deficiencias físicas, intelectuales, mentales o sensoriales sobrevenidas cuando,
    realizados los ajustes razonables correspondientes, impiden el desempeño de sus tareas, siempre
    que no exista un puesto vacante al que el trabajador pueda ser transferido y que no implique
    riesgos para su seguridad y salud o la de terceros
  • El rendimiento deficiente en relación con la capacidad del trabajador y con el rendimiento promedio en labores y bajo condiciones similares.
  • La negativa injustificada del trabajador a someterse a examen médico previamente convenido o establecido por Ley, determinantes de la relación laboral, o a cumplir las medidas profilácticas o curativas prescritas por el médico para evitar enfermedades o accidentes."

Dentro de las causas justas de despido relacionadas con la conducta del colaborador, especificadas en el artículo 24° del decreto, están:

  • "La comisión de falta grave
  • La condena penal por delito doloso
  • La inhabilitación del trabajador"

Despido arbitrario

Éste  se produce cuando se pone fin al vínculo laboral sin causa o sin expresarla. También, se da este escenario al no poderse demostrar dicha causa en un juicio o proceso judicial. En ese caso, el colaborador tiene derecho al pago de una indemnización, la cual asciende a 1.5 sueldos por año trabajado, hasta 12 sueldos máximo. Cabe precisar que los meses y días también deben considerarse y se calculan por doceavos o treintavos, según corresponda. Aquí, te mostramos un ejemplo del cálculo de indemnización para un trabajador cuyo sueldo es de S/5,000, recibe asignación familiar y ha trabajado para la empresa por 6 años, 1 mes y 21 días.

 

Cálculo de indemnización - Tiempo de Servicio

Sueldo

S/ 5,000.00 

Asignación Familiar

S/ 93.00 

Promedios Ingresos Variables últimos 6 meses

S/ 456.00 

   

Base de Indemnización

S/ 5,549.00 

Sobretasa

1.50 

Sueldos x sobretasa

S/ 8,323.50 

   

Fecha ingreso del colaborador

8/10/2015

Fecha de cese del colaborador

9/30/2021

   

Años de servicio

6

Meses de servicio

1

Días de servicio

21

 

Cálculo de indemnización por despido

 

Indemnización años: (Sueldos x sobretasa) x años de servicio

S/ 49,941.00

Indemnización meses: (Sueldos x sobretasa)/12 x Meses de servicio

S/ 693.63

Indemnización días: (Sueldos x sobretasa)/12 x Días de servicio

S/ 485.54

Total de indemnización por despido

S/ 51,120.16

 

Tanto en este caso, como en la renuncia voluntaria y el despido justificado, se debe pagar la liquidación de los beneficios sociales al trabajador. Aquí te recordamos el cálculo para cada concepto. 

 

CTS

Remuneración + 1/6 de la gratificación = Resultado/360 x N° de días trabajados = CTS (*)

 

Vacaciones

Remuneración/30 x N° de días de vacaciones = Remuneración Vacacional 

 

Gratificación

Remuneración/6 x N° de meses trabajados = Gratificación (*)

 

Como puedes observar, la liquidación tiene varias aristas que debes tomar en cuenta, lo que hace que su cálculo sea un poco complicado, sobre todo si aún lo realizas de forma manual a través de una hoja de Excel. Por suerte, existen plataformas o softwares que pueden ayudarte con esta tarea. Además, es importante que cuentes todo el registro adecuado de cada concepto para evitar errores futuros.

 

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Fuentes

(*) Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo

 

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