Contrato laboral: su importancia y el uso de la tecnología
¿Quieres que tu empresa cumpla con la ley laboral? El contrato laboral es un documento esencial para regular la relación entre un trabajador y un empleador.
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| Publicación noviembre 2, 2021| Última actualización noviembre 9, 2023
Conocemos como contrato laboral aquel convenio con el cual una empresa o empleador deja por sentado la aprobación para el ingreso del candidato o candidatos a los cargos vacantes a ocupar en un área determinada de la compañía. Estos contratos se presentan de varias formas, siendo las más usuales los contratos escritos y verbales y, entre estas dos, son los contratos escritos los que brindan mayor sensación de estabilidad al nuevo trabajador y de regulación laboral.
La importancia en la existencia de un contrato laboral radica en que a través de este documento, tanto la empresa como el trabajador celebran su alianza y donde se detalla tanto los derechos como los deberes de los cuales goza la persona contratada durante su permanencia en el cargo. Las nuevas tecnologías a su vez se han convertido en el brazo derecho de muchos gerentes de Gestión de Personas, con variedad de software, programas, plataformas y demás formatos digitales que ayudan a la compañía a mantener un mayor control en su plantilla de colaboradores.
¿Cuáles son los tipos de contratos laborales?
En el régimen laboral privado, existen varios tipos de contrato laboral que pueden aplicarse. Te mencionamos los siguientes:
- Plazo indeterminado
- Plazo determinado o sujeto a modalidad
- Otros: Tiempo parcial (Part time), a domicilio, para exportación de productos no tradicionales, etc.
Contratos sujetos a modalidad durante tiempos de Covid-19
A raíz de la reciente pandemia, las empresas han tenido que adaptarse a nuevas modalidades de trabajo, de forma tal que puedan seguir operando sin violar el confinamiento.
La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), señaló en la Resolución de Superintendencia N° 152-2020-SUNAFIL que se pueden aplicar los contratos sujetos a modalidad durante este contexto de Estado de Emergencia Sanitaria, “así como en la etapa de reactivación económica o recuperación de los efectos económicos asociados a dicha coyuntura nacional”[1].
En el documento se precisa que “se consideran las modalidades como el contrato por inicio o incremento de actividad, el contrato por necesidades de mercado, el contrato ocasional, el contrato de emergencia, o el contrato para obra determinada o servicio específico, de acuerdo con los requisitos legales aplicables en cada caso y siempre que ocurran las circunstancias que configuran la causa objetiva de cada modalidad de contratación”[2].
De conformidad con el Decreto Legislativo N.º 728 (artículos 53 al 59), en el régimen laboral general; existen 9 contratos sujetos a modalidad (temporales). A través de la Carta Circular N.º 038-2020-SUNAFIL-ILM, la entidad dio más detalles de las principales:
Contrato por inicio o incremento de actividad
según la SUNAFIL, en este contexto de pandemia, podrían celebrarse los contratos de esta modalidad cuando:
- Por parte de nuevas empresas o de empresas ya existentes que deciden emprender nuevas actividades empresariales (en reemplazo de otras, por ejemplo) – de acuerdo con la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) de las Naciones Unidas.
- Incrementar el volumen de sus actividades o abrir nuevos mercados o establecimientos en el contexto de la pandemia de Covid-19.
Es importante que en el contrato se señale la actividad empresarial que se ha iniciado o incrementado, de manera que “se configure la causa objetiva que justifica la contratación temporal” [3].
Contrato por necesidades del mercado
tal como lo explica la SUNAFIL, esta modalidad de contratación puede aplicarse con el propósito de atender necesidades empresariales en el contexto de la emergencia sanitaria, cuando exista una variación sustancial y extraordinaria en la demanda de determinados bienes o servicios. En este caso, las empresas que podrían aplicar este tipo de contratación son aquellas que fabrican productos cuya demanda se ha incrementado a consecuencia de la emergencia sanitaria, como las compañías que elaboran mascarillas, productos de desinfección, que brindan servicios de desinfección, entre otros.
Contrato ocasional
En este caso, el contrato puede celebrarse con el objetivo de atender tareas de naturaleza eventual o transitoria, que son diferentes de las actividades habituales que desarrolla la empresa y que sean necesarias de forma ocasional.
Contrato de emergencia
La SUNAFIL explica que esta modalidad tiene como causa objetiva “los requerimientos extraordinarios y temporales de personal que surjan como consecuencia de un acontecimiento ajeno a la voluntad del empleador, que resulte imposible de prever y que no hubiese podido ser evitado; sea que se trate de hechos de la naturaleza (tales como terremotos, inundaciones, etc.), hechos del ser humano (guerras, disturbios, actos de terrorismo, etc.) e incluso actos de la autoridad o decisiones de los poderes públicos (tales como ciertas prohibiciones o restricciones por cuarentenas o epidemias)” [4].
En ese sentido, el contrato por emergencia podría celebrarse para atender necesidades extraordinarias y temporales del personal, las cuales han surgido como consecuencia de las medidas establecidas a raíz de la pandemia. La SUNAFIL pone como ejemplo atender acumulaciones o retrasos en el trabajo que no lograron cumplirse por las restricciones decretadas en el contexto de la emergencia sanitaria.
Contrato para obra determinada o servicio específico
Este puede celebrarse para la realización de obras o servicios claramente delimitados que se requieran en este contexto de pandemia, y que, aun cuando puedan ser habituales en la compañía, tengan una duración limitada en el tiempo.
Un elemento importante en los contratos sujetos a modalidad es indicar la duración y la causa que justifica la contratación temporal.
Firma y copia del contrato laboral
Cuando el contrato laboral es de manera escrita, es de suma importancia que ambas partes tengan una copia del mismo, lo cual permite que tanto trabajador como empresa puedan velar por el cumplimiento en las disposiciones del mismo. Igualmente, es crucial que ambos actores plasmen sus firmas, de preferencia, en cada una de las páginas del contrato, de esta forma se evita que una o varias de ellas puedan ser cambiadas o amañadas.
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