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Triple vacacional en Perú: Qué es y cómo calcularla

<span id=hs_cos_wrapper_name class=hs_cos_wrapper hs_cos_wrapper_meta_field hs_cos_wrapper_type_text style= data-hs-cos-general-type=meta_field data-hs-cos-type=text Triple vacacional en Perú: Qué es y cómo calcularla

| 12 Minutos de lectura

| Publicación julio 9, 2026| Última actualización julio 9, 2026


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La triple vacacional es la indemnización que paga el empleador cuando un trabajador no goza su descanso físico dentro del año siguiente a adquirir el derecho. Equivale a 3 remuneraciones: trabajo realizado, descanso no gozado e indemnización (Art. 23, D.L. 713).

No otorgar oportunamente las vacaciones a un trabajador puede generar importantes consecuencias para el empleador. Además de afectar el derecho al descanso físico anual, la legislación peruana establece una indemnización conocida como triple vacacional, que busca compensar al trabajador cuando no disfruta sus vacaciones dentro del plazo legal. En esta guía conocerás qué es la triple vacacional, cuándo corresponde su pago, cómo calcularla, qué ocurre si se acumulan varios períodos vacacionales y cómo evitar contingencias laborales relacionadas con este beneficio.

¿Qué es la triple vacacional en Perú?

La triple vacacional, también conocida como indemnización vacacional, es la compensación económica que debe pagar el empleador cuando un trabajador no disfruta su descanso vacacional dentro del plazo establecido por la ley.

 

Este derecho se encuentra regulado en el artículo 23 del Decreto Legislativo N.° 713, Ley de Descansos Remunerados, y busca resarcir al trabajador por la pérdida de su descanso físico anual.

 

En términos legales, la norma establece que el trabajador tiene derecho a recibir el equivalente a tres remuneraciones:

 

  1. Una remuneración por el trabajo realizado durante el período en que debió descansar.
  2. Una remuneración por el descanso vacacional adquirido y no gozado.
  3. Una indemnización equivalente a una remuneración por no haber disfrutado oportunamente de sus vacaciones.

Artículo 23 del Decreto Legislativo N.° 713

 

"Los trabajadores, en caso de no disfrutar del descanso vacacional dentro del año siguiente a aquel en el que adquieren el derecho, percibirán: a) una remuneración por el trabajo realizado; b) una remuneración por el descanso vacacional adquirido y no gozado; y c) una indemnización equivalente a una remuneración por no haber disfrutado del descanso. Esta indemnización no está sujeta al pago o retención de ninguna aportación, contribución o tributo."

¿Realmente el trabajador recibe tres sueldos?

Este es uno de los aspectos que más confusión genera.

 

Aunque la norma habla de tres remuneraciones, en la práctica el trabajador normalmente recibe solo dos remuneraciones adicionales.

 

¿Por qué?

 

Porque la primera remuneración —la correspondiente al trabajo realizado durante ese período— ya fue pagada oportunamente como parte del sueldo mensual mientras el trabajador continuó prestando servicios.

 

Por ello, cuando se produce el incumplimiento del descanso vacacional, el empleador generalmente debe abonar:

 

  • la remuneración por las vacaciones no gozadas; y
  • la indemnización vacacional equivalente a otra remuneración.

En consecuencia, el desembolso adicional suele equivaler aproximadamente a dos sueldos, no a tres pagos nuevos.

Este es un matiz importante que suele generar confusión y que incluso muchas publicaciones omiten al explicar el concepto de triple vacacional.

¿Cuál es la finalidad de la triple vacacional?

Más que constituir un beneficio económico, la indemnización vacacional tiene una finalidad preventiva.

La legislación peruana busca incentivar que el trabajador disfrute efectivamente de su descanso anual, ya que las vacaciones constituyen un derecho destinado a proteger su salud, bienestar y recuperación física y mental.

 

Por ello, la indemnización funciona como una consecuencia económica para el empleador cuando incumple su obligación de otorgar oportunamente el descanso vacacional.

¿Cuándo se aplica la triple vacacional?

La triple vacacional no se genera automáticamente al cumplir un año de trabajo.

 

Solo corresponde cuando transcurren dos períodos consecutivos sin que el trabajador haga uso de sus vacaciones dentro del plazo previsto por la ley.

 

En términos prácticos, el derecho nace cuando ocurre la siguiente secuencia:

 

  1. El trabajador completa su récord vacacional.

    Luego de cumplir un año de servicios y los requisitos legales correspondientes, adquiere el derecho a 30 días calendario de descanso vacacional remunerado.
  2. Dispone de un año adicional para disfrutar esas vacaciones.

    Durante ese período, el empleador debe otorgar el descanso físico conforme a la programación acordada con el trabajador y las necesidades de la empresa.
  3. Vence ese plazo sin que las vacaciones hayan sido gozadas.

    Si el trabajador no disfrutó el descanso dentro del año siguiente de haber adquirido el derecho, se configura el supuesto previsto en el artículo 23 del Decreto Legislativo N.° 713 y nace la obligación de pagar la indemnización vacacional.

En otras palabras, la triple vacacional se genera cuando el empleador permite que transcurra el año para generar el derecho y, además, el año siguiente sin otorgar el descanso correspondiente.

¿Es necesario que el trabajador reclame sus vacaciones?

No.

 

La obligación de otorgar el descanso vacacional corresponde al empleador.

 

Por ello, la indemnización puede generarse incluso si el trabajador no solicitó expresamente sus vacaciones.

 

La empresa debe llevar un control adecuado de los récords vacacionales y programar oportunamente los descansos para evitar el vencimiento de los plazos legales.

¿La triple vacacional aplica a todos los trabajadores? 

Como regla general, sí.

 

Sin embargo, existen algunas excepciones reconocidas por la legislación y la jurisprudencia, particularmente respecto de trabajadores que cuentan con autonomía para decidir el momento en que harán uso de sus vacaciones. Este punto se desarrolla más adelante en esta guía.

¿Cómo se calcula el pago triple vacacional en Perú? 

El cálculo de la triple vacacional depende de la remuneración que percibe el trabajador al momento en que se genera el incumplimiento del descanso vacacional.

 

Aunque el artículo 23 del Decreto Legislativo N.° 713 señala que el trabajador tiene derecho a tres remuneraciones, en la práctica el cálculo suele traducirse en dos remuneraciones adicionales, ya que el pago correspondiente al trabajo realizado fue percibido oportunamente durante el período laborado.

 

En términos generales, el empleador deberá pagar:

 

  • Una remuneración por el descanso vacacional adquirido y no gozado.
  • Una remuneración adicional como indemnización por no haber otorgado el descanso dentro del plazo legal.

Fórmula práctica

 

Pago adicional = Remuneración vacacional + Indemnización vacacional

 

Total = 2 remuneraciones adicionales

 

Es importante precisar que la indemnización vacacional no tiene naturaleza remunerativa, por lo que, conforme al artículo 23 del Decreto Legislativo N.° 713, no se encuentra sujeta a aportes, contribuciones ni retenciones.

Ejemplo práctico con sueldo en soles

Supongamos el siguiente caso:

 

  • Sueldo mensual: S/ 3,000
  • El trabajador cumplió su récord vacacional.
  • Transcurrió un año adicional sin que el empleador otorgara el descanso.

En ese escenario, el cálculo sería el siguiente:

 

Concepto

Monto

Remuneración vacacional no gozada

S/ 3,000

Indemnización vacacional

S/ 3,000

Pago adicional total

S/ 6,000

 

¿Por qué no aparecen tres sueldos en la tabla?

 

Porque el tercer concepto mencionado por la ley corresponde a la remuneración por el trabajo realizado durante ese período, la cual ya fue pagada mensualmente mientras el trabajador continuó prestando servicios.

 

Por ello, el desembolso extraordinario que normalmente realiza el empleador equivale a dos remuneraciones adicionales.

 

Ejemplo práctico

 

Si un trabajador percibe un sueldo mensual de S/ 3,000 y no gozó oportunamente sus vacaciones, la empresa deberá pagar aproximadamente S/ 6,000 adicionales, sin perjuicio del sueldo que ya recibió durante el período efectivamente trabajado.

¿Qué pasa si se me juntan 3 períodos de vacaciones sin gozar?

Cuando un trabajador acumula varios períodos vacacionales vencidos, la obligación económica del empleador también se incrementa.

 

Por cada período respecto del cual se configure el supuesto previsto en el artículo 23 del Decreto Legislativo N.° 713, corresponde una nueva indemnización vacacional.

 

En la práctica, ello significa que por cada período vencido el empleador deberá asumir aproximadamente dos remuneraciones adicionales.

Ejemplo

Supongamos que un trabajador tiene:

 

  • sueldo mensual de S/ 3,000;
  • tres períodos vacacionales vencidos;
  • ninguno fue otorgado dentro del plazo legal.

El cálculo aproximado sería:

 

Período vencido

Pago adicional

Primer período

S/ 6,000

Segundo período

S/ 6,000

Tercer período

S/ 6,000

Total

S/ 18,000

 

Este ejemplo evidencia el importante impacto económico que puede generar una deficiente administración de las vacaciones.

¿Se pueden acumular indefinidamente las vacaciones?

No.El Decreto Legislativo N.° 713 permite, bajo determinados supuestos, la acumulación parcial del descanso vacacional, siempre que se respeten los requisitos establecidos por la normativa.

 

Sin embargo, la acumulación no debe utilizarse para postergar indefinidamente el descanso físico del trabajador, ya que las vacaciones constituyen un derecho orientado a proteger su salud y bienestar.

 

Alerta legal

 

Antes de publicar esta sección, conviene verificar el artículo específico del Decreto Legislativo N.° 713 aplicable a la acumulación del descanso vacacional, ya que los requisitos varían según el supuesto (acumulación, reducción o fraccionamiento de vacaciones).

Triple vacacional vs. vacaciones truncas: no son lo mismo

Es frecuente que ambos conceptos se confundan, pero responden a situaciones completamente distintas.

 

Mientras la triple vacacional sanciona el incumplimiento del descanso vacacional dentro del plazo legal, las vacaciones truncas compensan el tiempo trabajado cuando el vínculo laboral termina antes de completar un nuevo período vacacional.

 

Aspecto

Triple vacacional

Vacaciones truncas

¿Cuándo aplica?

Cuando el empleador no otorgó las vacaciones dentro del año siguiente de adquirido el derecho.

Cuando el trabajador cesa antes de completar un nuevo récord vacacional.

¿Requiere cese laboral?

No.

Sí.

Finalidad

Indemnizar por no haber disfrutado oportunamente el descanso.

Compensar el tiempo laborado pendiente de generar un período completo de vacaciones.

Base de cálculo

Remuneración vacacional + indemnización.

Remuneración proporcional al tiempo efectivamente trabajado.

Norma aplicable

Artículo 23 del D. Leg. N.° 713.

Decreto Legislativo N.° 713.

 

En términos simples:

 

  • Triple vacacional = el trabajador continúa laborando, pero la empresa incumplió con otorgarle oportunamente sus vacaciones.
  • Vacaciones truncas = la relación laboral terminó antes de que el trabajador generara un nuevo período completo de descanso.

¿Cómo es el pago triple por feriado?

 

Aunque muchas personas utilizan la expresión "pago triple" para referirse al trabajo realizado durante un día feriado, este concepto no debe confundirse con la triple vacacional.

 

Se trata de beneficios distintos regulados por normas diferentes.

 

Cuando un trabajador presta servicios en un feriado no laborable sin descanso sustitutorio, tiene derecho al pago de:

 

  • la remuneración correspondiente al feriado;
  • la remuneración por el trabajo realizado;
  • una sobretasa equivalente al 100 % de dicha remuneración.

En cambio, la triple vacacional constituye una indemnización originada por el incumplimiento del descanso vacacional dentro del plazo legal.

 

Lectura relacionada

Si deseas conocer cómo se calcula el pago por trabajar durante un feriado, consulta nuestra guía sobre trabajo en feriados y pago de sobretiempo.

¿Quiénes no tienen derecho a la triple vacacional?

Como regla general, todos los trabajadores comprendidos en el régimen laboral de la actividad privada pueden acceder a la indemnización vacacional cuando se cumplen los requisitos previstos por la ley.

No obstante, la jurisprudencia de la Corte Suprema ha establecido una excepción importante.

Gerentes y representantes con poder real para decidir sus vacaciones

Las Casaciones N.° 2306-2004-Lima y N.° 2076-2005-La Libertad precisan que determinados trabajadores no generan el derecho a la indemnización vacacional cuando poseen autonomía real para decidir el momento en que harán uso de sus vacaciones.

 

Es decir, la exclusión no depende únicamente del cargo.

 

Lo determinante es que el trabajador tenga un poder efectivo para organizar y autorizar su propio descanso sin depender de un superior jerárquico.

 

Alerta legal

 

El hecho de ostentar el cargo de gerente, jefe o representante no elimina automáticamente el derecho a la triple vacacional. La exclusión solo procede cuando existe un verdadero poder de decisión sobre el uso de las vacaciones, criterio desarrollado por la Corte Suprema en las casaciones antes citadas.

 

Este criterio busca evitar que quienes administran libremente su tiempo trasladen al empleador la responsabilidad por no haber hecho uso oportuno de su descanso.

Riesgo de multa para el empleador por no pagar a tiempo

No otorgar oportunamente las vacaciones o incumplir con el pago de la indemnización vacacional puede generar importantes contingencias laborales para la empresa.

 

Además de asumir el pago de la triple vacacional, el empleador podría afrontar el pago de intereses legales y ser objeto de una fiscalización por parte de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) si se verifica el incumplimiento de las normas sobre descanso vacacional.

 

En otras palabras, el costo de una mala gestión de las vacaciones no se limita al pago de dos remuneraciones adicionales por cada período vencido, sino que puede incrementarse por las consecuencias legales derivadas del incumplimiento.

¿La indemnización genera intereses?

Sí.

 

Cuando el empleador no cumple oportunamente con el pago de los conceptos laborales adeudados, estos pueden generar intereses legales laborales, conforme al criterio adoptado por el Acuerdo N.° 3 del Pleno Jurisdiccional Laboral de 1999 y a la normativa aplicable.

 

Esto significa que retrasar el pago de la indemnización vacacional puede incrementar el monto total que finalmente deberá asumir la empresa.

Riesgo de fiscalización por SUNAFIL

Durante una inspección laboral, la SUNAFIL puede verificar, entre otros aspectos:

 

  • el récord vacacional de cada trabajador;
  • las fechas en que se otorgaron los descansos;
  • la existencia de vacaciones vencidas;
  • el pago oportuno de la indemnización vacacional cuando corresponda;
  • la documentación que acredita el goce efectivo del descanso.

Si se detectan incumplimientos, la autoridad inspectiva puede iniciar un procedimiento sancionador conforme al Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo.

 

Alerta legal

 

Una adecuada gestión del récord vacacional permite prevenir no solo el pago de la indemnización vacacional, sino también observaciones durante una fiscalización laboral y eventuales sanciones administrativas.

Cómo evitarlo: el fraccionamiento de vacaciones

La mejor forma de prevenir la generación de la triple vacacional es administrar adecuadamente el descanso anual de los trabajadores.

 

Una de las herramientas previstas por el Decreto Legislativo N.° 713 es el fraccionamiento del descanso vacacional, que permite distribuir las vacaciones en distintos períodos siempre que se respeten las condiciones establecidas por la ley.

Requisitos para fraccionar las vacaciones

El fraccionamiento requiere el cumplimiento de determinadas condiciones legales, entre ellas:

 

  1. Solicitud escrita del trabajador. El fraccionamiento no puede imponerse unilateralmente por el empleador; debe existir una solicitud expresa del colaborador.
  2. Acuerdo del empleador. La empresa debe aprobar la solicitud conforme a sus necesidades operativas y a la normativa vigente.
  3. Respeto del período mínimo establecido por ley. El descanso fraccionado no puede otorgarse en períodos inferiores a 7 días calendario, conforme al artículo 17 del Decreto Legislativo N.° 713.
  4. Registro y documentación. Es recomendable conservar las solicitudes, aprobaciones y cronogramas de vacaciones para acreditar el cumplimiento de la normativa ante una eventual fiscalización.

Una planificación adecuada de las vacaciones permite proteger el derecho al descanso del trabajador y reducir significativamente el riesgo de generar indemnizaciones vacacionales.

Cómo un software de RR. HH. evita el riesgo de la triple vacacional

En muchas organizaciones, las contingencias relacionadas con la triple vacacional no se originan por una decisión deliberada del empleador, sino por la falta de control sobre los récords vacacionales, los vencimientos o la programación de los descansos.

 

A medida que aumenta el número de colaboradores, llevar este seguimiento mediante hojas de cálculo o procesos manuales incrementa el riesgo de omisiones que pueden traducirse en costos laborales y sanciones administrativas.

 

Un software de gestión de personas como Buk permite automatizar este proceso mediante funcionalidades como:

 

  • seguimiento del récord vacacional de cada colaborador;
  • alertas sobre próximos vencimientos del descanso;
  • gestión de solicitudes y aprobaciones de vacaciones;
  • trazabilidad de los períodos efectivamente gozados;
  • registro centralizado para auditorías e inspecciones.

De esta manera, el área de Recursos Humanos puede planificar oportunamente los descansos, reducir errores operativos y fortalecer el cumplimiento de la normativa laboral.

 

Visualiza una demo y descubre cómo Buk puede ayudarte a gestionar las vacaciones de tus colaboradores y prevenir contingencias como la triple vacacional mediante una administración automatizada y centralizada.

Preguntas frecuentes sobre la triple vacacional

¿Cuándo se aplica la triple vacacional?

La triple vacacional se aplica cuando un trabajador adquiere el derecho a vacaciones, transcurre el año siguiente sin que disfrute ese descanso y se configura el supuesto previsto en el artículo 23 del Decreto Legislativo N.° 713.

¿Cuándo te pagan triple en Perú?

El derecho a la indemnización nace cuando vence el plazo legal para otorgar las vacaciones y el trabajador no las ha disfrutado. En la práctica, el empleador suele pagar dos remuneraciones adicionales, ya que la correspondiente al trabajo realizado fue abonada oportunamente durante la prestación de servicios.

¿Qué pasa si se me juntan tres vacaciones?

Por cada período vacacional vencido puede generarse una nueva indemnización. En términos prácticos, ello supone aproximadamente dos remuneraciones adicionales por cada período, además del sueldo que el trabajador ya percibió mientras continuó laborando.

¿Cómo es el pago triple por feriado?

El pago por trabajar un feriado no laborable es un beneficio distinto de la triple vacacional. Cuando no existe descanso sustitutorio, el trabajador tiene derecho a percibir la remuneración por el feriado, la remuneración por el trabajo realizado y una sobretasa del 100 % sobre esta última, conforme a la legislación laboral aplicable.

¿La indemnización vacacional está sujeta a descuentos?

No. De acuerdo con el artículo 23 del Decreto Legislativo N.° 713, la indemnización equivalente a una remuneración por no haber otorgado oportunamente las vacaciones no está sujeta al pago ni a la retención de aportaciones, contribuciones o tributos.

¿El trabajador debe solicitar sus vacaciones para tener derecho a la triple vacacional?

No. La obligación de otorgar el descanso vacacional corresponde al empleador. Si este permite que venza el plazo legal sin conceder las vacaciones, puede generarse el derecho a la indemnización prevista por la ley.

¿Todos los trabajadores tienen derecho a la triple vacacional?

Como regla general, sí. Sin embargo, la Corte Suprema ha establecido que determinados gerentes o representantes con poder efectivo para decidir el momento de su propio descanso pueden quedar excluidos de esta indemnización, siempre que exista una verdadera autonomía para administrar sus vacaciones y no únicamente un cargo de dirección.



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