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Qué son Viáticos en Perú: Cálculo y límites legales 2026

Los viáticos son los montos que una empresa entrega a un trabajador para cubrir alojamiento, alimentación y movilidad durante un viaje laboral fuera de su lugar habitual de trabajo. En Perú no constituyen renta de quinta categoría y tienen un tope legal fijado por SUNAT.

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| 14 Minutos de lectura

| Publicación julio 3, 2026| Última actualización julio 3, 2026


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Cuando un trabajador debe desplazarse por motivos laborales a otra ciudad o país, es habitual que la empresa asuma los gastos necesarios para el desarrollo de sus funciones. Sin embargo, no todos estos desembolsos reciben el mismo tratamiento tributario. La normativa peruana diferencia los viáticos de los gastos de transporte, establece límites para su deducción y exige determinados documentos para sustentar cada gasto ante SUNAT. Conocer estas reglas ayuda a evitar contingencias tributarias y facilita una correcta gestión de los viajes corporativos.

¿Qué son viáticos?

Los viáticos son las sumas de dinero que una empresa entrega a un trabajador para cubrir los gastos de alojamiento, alimentación y movilidad en el lugar de destino cuando realiza un viaje por motivos laborales fuera de su centro habitual de trabajo.

 

A diferencia de una remuneración, los viáticos no representan un pago por los servicios prestados, sino una compensación destinada a cubrir los gastos que el trabajador debe asumir durante la comisión de servicios. Por ello, siempre que cumplan las condiciones previstas en la Ley del Impuesto a la Renta, estos montos no constituyen renta de quinta categoría para el trabajador.

 

Es importante precisar que el concepto de viáticos no incluye los gastos de transporte, como pasajes aéreos, terrestres o ferroviarios, ya que estos reciben un tratamiento tributario distinto.

 

¿Cuál es la diferencia entre viáticos y gastos de viaje (transporte)?

Aunque muchas empresas utilizan ambos términos como sinónimos, la legislación peruana establece una diferencia importante entre los viáticos y los gastos de transporte. Esta distinción resulta clave para determinar cómo deben sustentarse y cuáles son los límites aplicables para su deducción tributaria.

 

Viáticos

Gastos de transporte

Cubren alojamiento, alimentación y movilidad en el lugar de destino.

Corresponden al traslado del trabajador hacia el lugar donde realizará la comisión de servicios y su retorno.

Están sujetos a límites máximos de deducción establecidos por la Ley del Impuesto a la Renta.

No tienen un límite cuantitativo específico para su deducción, siempre que estén debidamente sustentados.

Requieren cumplir las reglas especiales previstas para los viáticos.

Se sustentan con pasajes, boletos u otros comprobantes de transporte.

Forman parte de los gastos propios de la permanencia del trabajador en el destino.

Corresponden únicamente al desplazamiento entre el lugar de origen y el destino.

 

 

En otras palabras, el pasaje de Lima a Arequipa constituye un gasto de transporte, mientras que el hotel, las comidas y la movilidad utilizada durante la estadía en Arequipa forman parte de los viáticos.

 

¿Qué cubren exactamente los viáticos?

Los viáticos comprenden únicamente los gastos necesarios para que el trabajador pueda permanecer en el lugar donde desarrolla la comisión de servicios. De acuerdo con la normativa tributaria peruana, estos incluyen alojamiento, alimentación y movilidad local.

 

Por ejemplo, si un colaborador viaja desde Lima a Cusco por cuatro días para reunirse con clientes, la empresa podrá asumir el costo del hospedaje, las comidas durante la comisión y los desplazamientos dentro de la ciudad, como taxis o servicios de transporte por aplicativo. En cambio, el pasaje aéreo entre Lima y Cusco se considera un gasto de transporte y no forma parte de los viáticos.

Alojamiento

El alojamiento comprende los gastos destinados al hospedaje del trabajador durante el tiempo que permanezca fuera de su lugar habitual de trabajo.

 

En la práctica, esto puede incluir la reserva de un hotel, apart hotel u otro establecimiento de hospedaje autorizado. Por ejemplo, una empresa puede cubrir una habitación de hotel en Arequipa durante tres noches para un trabajador que participa en una auditoría o supervisión técnica.

 

Para efectos tributarios, estos gastos deben sustentarse mediante el comprobante de pago correspondiente cuando el viaje se realiza dentro del país.

Alimentación

La alimentación comprende los gastos razonables destinados a cubrir las comidas del trabajador durante la comisión de servicios.

 

Esto puede incluir desayunos, almuerzos y cenas consumidos durante el viaje laboral, siempre que correspondan al desarrollo de la actividad encargada por la empresa.

 

Por ejemplo, si un colaborador permanece dos días en Trujillo por una reunión comercial, los gastos efectuados en restaurantes durante ese período pueden formar parte de los viáticos, siempre que cumplan con las reglas de sustentación establecidas por SUNAT.

Movilidad en el lugar de destino

La movilidad comprende los desplazamientos que el trabajador realiza una vez que ya se encuentra en la ciudad o país donde desarrolla la comisión de servicios.

 

Por ejemplo, pueden formar parte de este concepto los traslados entre el hotel y las oficinas del cliente, las visitas a distintas sedes de trabajo o el desplazamiento hacia un centro de convenciones donde se realiza un evento empresarial.

 

Es importante no confundir este concepto con los gastos de transporte para llegar al destino, como un pasaje aéreo o terrestre, ya que estos se registran de forma independiente y siguen reglas tributarias distintas.

¿Cómo se calculan los viáticos? (paso a paso)

El cálculo de los viáticos depende del lugar donde se realizará la comisión de servicios, la duración del viaje y la política interna de cada empresa. No obstante, para efectos tributarios, siempre deben respetarse los límites máximos establecidos por la Ley del Impuesto a la Renta cuando corresponda.

A continuación, se muestra un procedimiento práctico para calcular los viáticos.

1. Define el destino y la duración del viaje

El primer paso consiste en identificar si el viaje se realizará dentro del Perú o en el extranjero, así como la cantidad de días que durará la comisión de servicios.

 

Esta información permitirá determinar cuál es el límite máximo aplicable y qué reglas de sustentación deberán seguirse posteriormente.

 

Por ejemplo, un viaje de cinco días a Arequipa tendrá un tratamiento distinto al de una comisión de servicios de cinco días en Chile o Colombia.

2. Verifica el tope legal aplicable (interior o exterior)

Una vez definido el destino, corresponde revisar el límite máximo de viáticos que puede deducirse para efectos del Impuesto a la Renta.

 

En el caso de viajes dentro del país, la legislación establece un monto máximo diario deducible. Para viajes al exterior, el límite depende de la zona geográfica establecida por la normativa vigente.

 

Estos topes son relevantes para la empresa, ya que el exceso sobre los límites permitidos puede tener consecuencias tributarias.

3. Calcula el monto diario según la política interna

Cada empresa puede definir el monto diario que entregará a sus trabajadores, siempre que respete su política de gastos y las necesidades propias de cada comisión de servicios.

 

No existe obligación de otorgar el monto máximo permitido por SUNAT. Algunas organizaciones establecen diferentes escalas según el cargo del trabajador, la ciudad de destino o el tipo de actividad que realizará durante el viaje.

4. Multiplica el monto diario por el número de días

Una vez definido el viático diario, basta con multiplicarlo por la cantidad de días que durará la comisión de servicios.

 

Ejemplo:

 

Una empresa envía a un colaborador durante cinco días a Arequipa y le asigna el monto máximo deducible de S/760 diarios.

 

Cálculo:

 

S/760 × 5 días = S/3,800 en viáticos.

 

Este monto comprende únicamente alojamiento, alimentación y movilidad local.

5. Suma los gastos de transporte por separado

Finalmente, los gastos de transporte deben contabilizarse de manera independiente, ya que no forman parte de los viáticos.

 

Por ejemplo, si el trabajador utilizó un pasaje aéreo de Lima a Arequipa por S/620, dicho importe se registrará como gasto de transporte y se sumará por separado al monto de los viáticos.

 

De esta manera, la empresa mantiene una correcta diferenciación contable y tributaria entre ambos conceptos, facilitando su sustentación ante SUNAT.

 

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¿Cuál es el límite legal de los viáticos en Perú? (SUNAT 2026)

La legislación peruana establece límites para la deducción tributaria de los viáticos que las empresas entregan a sus trabajadores durante una comisión de servicios. Estos topes buscan garantizar que los gastos guarden relación con la actividad empresarial y evitar que se utilicen como una forma de incrementar la remuneración del trabajador sin la correspondiente carga tributaria.

 

Para los viajes realizados dentro del país, el límite máximo deducible para las empresas del sector privado equivale al doble del viático diario asignado a los funcionarios de mayor jerarquía del Gobierno Central, conforme a la normativa vigente.

 

Actualmente, los montos aplicables son los siguientes:

 

Destino del viaje

Límite máximo deducible

Sustento requerido

Interior del país

S/760 por día

Comprobantes de pago (con la excepción prevista para alimentación y movilidad)

Exterior

Depende de la zona geográfica establecida por SUNAT

Comprobantes de pago o declaración jurada, según corresponda

 

 

Para el caso del sector público, el viático diario asignado a los funcionarios de mayor jerarquía del Gobierno Central es de S/380, monto que sirve como referencia para calcular el límite aplicable al sector privado.

 

En los viajes al extranjero, la Ley del Impuesto a la Renta no fija un monto único. El límite varía según la zona geográfica de destino y debe consultarse en la tabla vigente aprobada por la normativa correspondiente.

Base legal

Los principales dispositivos que regulan los límites de los viáticos son:

 

  • Inciso r) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta.
  • Inciso n) del artículo 21 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.
  • Decreto Supremo N.° 007-2013-EF.

¿Cómo se sustentan los viáticos ante SUNAT?

No basta con entregar dinero al trabajador para que un gasto sea considerado un viático deducible. La empresa debe conservar la documentación que demuestre que el desembolso se realizó con motivo de una comisión de servicios y que cumple las condiciones previstas por la normativa tributaria.

El tipo de sustento dependerá de si el viaje se realizó dentro del país o en el extranjero.

Viáticos dentro del país (comprobante de pago obligatorio)

Cuando la comisión de servicios se realiza en el territorio nacional, la regla general es que los viáticos deben sustentarse mediante comprobantes de pago emitidos conforme al Reglamento de Comprobantes de Pago.

 

Por ejemplo:

 

  • Facturas de hoteles.
  • Boletas o facturas de restaurantes.
  • Comprobantes por servicios vinculados con la movilidad en el lugar de destino, cuando corresponda.

La declaración jurada del trabajador no reemplaza los comprobantes de pago en los viajes nacionales. Por ello, la pérdida de boletas o facturas puede impedir que la empresa deduzca correctamente estos gastos durante una fiscalización.

 

Un error frecuente consiste en intentar sustentar los viáticos mediante una planilla de gastos de movilidad. Sin embargo, este documento está previsto para un supuesto distinto y no sustituye el sustento exigido para los viáticos, criterio que ha sido desarrollado por SUNAT en el Informe N.° 003-2008-SUNAT.

 

¿Cuándo puede utilizarse una declaración jurada?

 

La normativa contempla una excepción limitada.

 

Cuando no sea posible obtener comprobantes de pago, la empresa podrá sustentar mediante declaración juradaúnicamente una parte de los gastos de alimentación y movilidad.

 

Esta excepción no alcanza al alojamiento, que siempre debe acreditarse con el comprobante correspondiente.

 

Además, la declaración jurada solo puede utilizarse hasta un límite equivalente al 30% del monto máximo del viático diario permitido por la Ley del Impuesto a la Renta.

 

En otras palabras:

  • Alimentación: puede sustentarse parcialmente con declaración jurada dentro del límite permitido.
  • Movilidad local: puede sustentarse parcialmente con declaración jurada dentro del límite permitido.
  • Hospedaje: siempre requiere comprobante de pago.

Viáticos en el extranjero (comprobante o declaración jurada)

En las comisiones de servicios realizadas fuera del Perú, el sustento es más flexible debido a las diferencias existentes entre los sistemas de emisión de comprobantes de cada país.

 

Los gastos podrán acreditarse mediante:

 

  • documentos emitidos conforme a la legislación del país donde se realizó el gasto;
  • comprobantes equivalentes; o
  • declaración jurada del trabajador, dentro de los límites previstos por la Ley del Impuesto a la Renta para determinados conceptos.

En todos los casos, la empresa debe conservar la documentación que permita demostrar que los gastos estuvieron vinculados con la actividad empresarial y con la comisión de servicios realizada.

 

¿Los viáticos pagan Impuesto a la Renta?

No. Los viáticos no constituyen renta de quinta categoría para el trabajador, siempre que correspondan a una comisión de servicios y no evidencien el propósito de incrementar artificialmente su remuneración.

La Ley del Impuesto a la Renta establece que las cantidades entregadas para cubrir gastos de viaje, viáticos, movilidad u otros desembolsos exigidos por la naturaleza de las labores no están gravadas con el Impuesto a la Renta cuando cumplen las condiciones previstas por la norma.

 

Sin embargo, ello no significa que cualquier monto entregado bajo el concepto de viáticos quede automáticamente exonerado.

 

Si durante una fiscalización SUNAT determina que las sumas otorgadas son excesivas o que, por su magnitud o forma de entrega, buscan sustituir parte de la remuneración del trabajador, dichos importes podrían ser considerados renta de quinta categoría, con las consecuencias tributarias correspondientes.

 

Asimismo, cuando la empresa entregue montos que excedan los límites deducibles previstos por la normativa, deberá evaluar el tratamiento tributario aplicable al exceso, tanto para efectos de la deducción del gasto como de la renta del trabajador.

 

¿Cuáles son los errores más comunes que generan observaciones de SUNAT por un mal sustento de viáticos?

Una gestión inadecuada de los viáticos puede derivar en observaciones durante una fiscalización tributaria, afectar la deducción del gasto e incluso generar contingencias para la empresa y el trabajador. En la práctica, muchos de estos problemas no se originan por el monto de los viáticos, sino por errores en su registro, sustentación o control.

 

Estos son algunos de los errores más frecuentes.

Sustentar los viáticos con la planilla de gastos de movilidad

Uno de los errores más comunes consiste en utilizar la planilla de gastos de movilidad para justificar los viáticos de una comisión de servicios.

 

Sin embargo, ambos conceptos tienen finalidades distintas. La planilla de movilidad está prevista para determinados gastos de desplazamiento vinculados a la actividad laboral y no reemplaza los comprobantes exigidos para sustentar los viáticos. Este criterio ha sido desarrollado por SUNAT en el Informe N.° 003-2008-SUNAT.

 

Si durante una fiscalización la empresa pretende sustentar los viáticos únicamente con este documento, el gasto podría ser observado.

Exceder el límite legal sin otorgar el tratamiento tributario correspondiente

La empresa puede decidir entregar al trabajador un monto superior al límite máximo deducible establecido por la Ley del Impuesto a la Renta.

 

No obstante, el exceso requiere el tratamiento tributario que corresponda. De lo contrario, la empresa podría enfrentar reparos respecto de la deducción del gasto y eventuales contingencias relacionadas con la determinación de la renta de quinta categoría del trabajador.

No conservar los comprobantes de pago en viajes nacionales

En las comisiones de servicios realizadas dentro del país, la regla general exige contar con los comprobantes de pago que respalden los gastos efectuados.

 

Confiar únicamente en una declaración jurada o perder las boletas y facturas durante el viaje puede impedir que la empresa sustente correctamente los viáticos ante SUNAT.

 

Por ello, resulta recomendable establecer procedimientos internos para la rendición oportuna de gastos y la conservación de la documentación de respaldo.

Mezclar los gastos de transporte con los viáticos

Otro error habitual consiste en registrar bajo un mismo concepto los pasajes y los viáticos.

Desde el punto de vista tributario, ambos conceptos reciben tratamientos distintos. Mientras los gastos de transporte corresponden al traslado del trabajador hacia el lugar donde realizará la comisión de servicios y su retorno, los viáticos comprenden únicamente alojamiento, alimentación y movilidad en el destino.

 

Mantener esta separación facilita el registro contable y reduce el riesgo de observaciones durante una revisión tributaria.

Gestionar los viáticos manualmente

Cuando las rendiciones de gastos se administran mediante hojas de cálculo, correos electrónicos y comprobantes físicos, aumenta la probabilidad de cometer errores.

Entre los problemas más frecuentes se encuentran:

 

  • pérdida de comprobantes de pago;
  • duplicidad de rendiciones;
  • registros incompletos;
  • dificultades para verificar los topes legales; y
  • falta de trazabilidad de la documentación.

A medida que aumenta el número de colaboradores que realizan viajes, controlar estos procesos manualmente se vuelve más complejo y eleva el riesgo de inconsistencias.

 

Llevar este control viaje por viaje, colaborador por colaborador y comprobante por comprobante es uno de los puntos donde muchas empresas peruanas pierden trazabilidad y terminan expuestas a observaciones durante una fiscalización de SUNAT.

 

Anticipo o reembolso: ¿dónde ocurren más errores de sustento?

Las empresas suelen gestionar los viáticos bajo dos modalidades: anticipo o reembolso de gastos.

En el primer caso, el trabajador recibe el dinero antes de iniciar la comisión de servicios y posteriormente presenta la rendición correspondiente. En el segundo, el colaborador asume inicialmente los gastos y la empresa los devuelve una vez que entrega la documentación de sustento.

 

Ambos mecanismos son válidos, pero los errores suelen aparecer durante la rendición. Entre los más frecuentes se encuentran la entrega tardía de comprobantes, la pérdida de documentos, diferencias entre el monto recibido y el efectivamente gastado, así como la falta de conciliación entre las políticas internas de la empresa y la información registrada contablemente.

 

Contar con procedimientos claros para la aprobación, rendición y revisión de los viáticos ayuda a mantener un adecuado control documental y facilita el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

 

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FAQ´s

¿Qué significan los viáticos?

 Montos que la empresa entrega al trabajador para cubrir alojamiento, alimentación y movilidad durante una comisión de servicios fuera de su lugar habitual de trabajo. No son remuneración. 

¿Qué incluye el pago de viáticos?

 Solo alojamiento, alimentación y movilidad en el destino. Los pasajes (aéreos, terrestres, ferroviarios) son gastos de transporte, con tratamiento tributario distinto. 

¿Qué son los gastos de viáticos?

 Desembolsos de la empresa para la permanencia del trabajador en comisión de servicios: hospedaje, alimentación y movilidad local, vinculados a la actividad laboral y sustentados según la normativa tributaria. 

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