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¿Trabajas este 6 de agosto? Esto es lo que deben pagarte por laborar durante el feriado nacional

Si trabajas durante el feriado nacional del 6 de agosto y no recibes un descanso compensatorio, la legislación peruana establece que debes recibir una remuneración adicional. Conoce cómo se calcula el pago y qué dice la norma.

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| 3 Minutos de lectura

| Publicación agosto 5, 2026| Última actualización agosto 5, 2026


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¿Trabajas este 6 de agosto? Esto es lo que deben pagarte por laborar durante el feriado nacional
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El miércoles 6 de agosto será feriado nacional en el Perú por la conmemoración de la Batalla de Junín, una de las acciones militares más importantes en el proceso de independencia del país. Si bien muchas empresas y entidades públicas suspenderán sus actividades, diversos sectores mantendrán sus operaciones con normalidad, por lo que miles de trabajadores deberán cumplir con su jornada laboral. En estos casos, la legislación laboral peruana contempla una compensación económica especial cuando el trabajador presta servicios durante un feriado y no recibe un descanso sustitutorio.

 

¿Por qué el 6 de agosto es feriado nacional en el Perú?

El 6 de agosto se conmemora la Batalla de Junín, librada en 1824 en la pampa de Junín. Este enfrentamiento fue una de las victorias decisivas del Ejército Libertador frente a las tropas realistas y marcó un punto de inflexión en la campaña por la independencia del Perú y de Sudamérica.

 

La fecha figura como feriado nacional remunerado dentro del calendario oficial establecido por el Estado peruano, por lo que aplica tanto para trabajadores del sector público como privado, de acuerdo con las normas laborales vigentes.

¿Cuánto deben pagarte si trabajas el 6 de agosto?

Según el Decreto Legislativo N.º 713, Ley de Descansos Remunerados, cuando un trabajador presta servicios durante un feriado nacional sin recibir un descanso compensatorio, tiene derecho a recibir un pago equivalente a tres remuneraciones diarias por ese día.

 

El monto está conformado por:

 

  • La remuneración correspondiente al feriado (que ya forma parte del sueldo por tratarse de un día remunerado).
  • La remuneración por el trabajo efectivamente realizado.
  • Una sobretasa del 100 % sobre la remuneración diaria por haber laborado en un día de descanso obligatorio.

En otras palabras, además del pago habitual por el feriado, el empleador debe reconocer el trabajo realizado y un monto adicional equivalente a una remuneración diaria.

¿Cómo se calcula el pago por trabajar un feriado?

El cálculo dependerá de la remuneración diaria del trabajador.

 

Ejemplo:

 

Si un trabajador percibe S/90 diarios, el pago será:

  • Remuneración del feriado: S/90
  • Pago por haber trabajado: S/90
  • Sobretasa del 100 %: S/90

Total a recibir: S/270 por ese día.

 

De acuerdo con la normativa, esta compensación aplica únicamente cuando el trabajador no recibe un descanso sustitutorio.

¿Qué pasa si el empleador otorga un descanso compensatorio?

La ley también contempla que empleador y trabajador puedan acordar un descanso compensatorio en otra fecha.

 

En ese supuesto:

 

  • El trabajador mantiene el pago correspondiente al feriado.
  • Se le concede un día de descanso sustitutorio.
  • No corresponde el pago de la sobretasa del 100 %.

Es importante que este descanso sea efectivamente otorgado, ya que reemplaza la compensación económica adicional prevista para quienes trabajan durante el feriado.

¿Quiénes suelen trabajar durante un feriado?

Aunque el 6 de agosto es un día de descanso obligatorio, existen actividades que no pueden detenerse por la naturaleza de sus servicios.

 

Entre los sectores que normalmente continúan operando se encuentran:

 

  • Hospitales y establecimientos de salud.
  • Clínicas y servicios de emergencia.
  • Policía Nacional y Fuerzas Armadas.
  • Bomberos y servicios de seguridad privada.
  • Transporte público y servicios logísticos.
  • Restaurantes y establecimientos gastronómicos.
  • Hoteles y actividades turísticas.
  • Centros comerciales y supermercados.
  • Empresas industriales con operaciones continuas.

En todos estos casos, el empleador debe respetar las reglas establecidas para el pago de los feriados nacionales.

¿Qué hacer si no recibes el pago correspondiente?

Si trabajaste durante el feriado del 6 de agosto, no recibiste un descanso compensatorio y tu empleador no efectuó el pago establecido por ley, puedes seguir estos pasos:

 

  1. Solicitar una revisión de tu boleta de pago o consultar con el área de Recursos Humanos.
  2. Presentar un reclamo interno ante la empresa.
  3. Si no obtienes una solución, puedes acudir a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL)para solicitar orientación o presentar una denuncia por el incumplimiento de las normas laborales.

La autoridad laboral recuerda que el incumplimiento de las obligaciones sobre remuneraciones puede constituir una infracción laboral sancionable, dependiendo del tamaño de la empresa y la gravedad de la falta.

Base legal

La regulación del pago por trabajo en feriados nacionales se encuentra principalmente en:

 

  • Decreto Legislativo N.º 713, Ley de Descansos Remunerados de los Trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada.
  • Decreto Supremo N.º 012-92-TR, Reglamento del Decreto Legislativo N.º 713.
  • Criterios y orientaciones publicados por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) y la SUNAFIL, que precisan que el pago triple solo corresponde cuando no existe descanso sustitutorio.

Estas disposiciones son aplicables a los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, salvo que exista una regulación especial para determinados sectores o regímenes laborales.

 

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