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Semana Santa: ¿cuánto le deben pagar si trabaja jueves y viernes?

Durante Semana Santa, miles de trabajadores en Perú continúan operando en sectores clave. Sin embargo, el pago por laborar jueves y viernes santo no siempre se aplica correctamente. Entender cuándo corresponde el pago triple, cómo se calcula y qué excepciones existen es fundamental tanto para empleados como para empresas.

<span id=hs_cos_wrapper_name class=hs_cos_wrapper hs_cos_wrapper_meta_field hs_cos_wrapper_type_text style= data-hs-cos-general-type=meta_field data-hs-cos-type=text Semana Santa: ¿cuánto le deben pagar si trabaja jueves y viernes?

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| Publicación marzo 30, 2026| Última actualización marzo 30, 2026


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Semana Santa: ¿cuánto pagar si trabaja jueves y viernes? | Buk
4:18

El Jueves Santo y el Viernes Santo son feriados nacionales no laborables, lo que significa que, en condiciones normales, el trabajador tiene derecho a descanso con pago íntegro. Sin embargo, en actividades donde la operación no se detiene, trabajar estos días activa reglas específicas de compensación que muchas veces se aplican de forma incorrecta.

¿Cuánto deben pagar si trabajas en feriado?

Si trabajas durante un feriado y no recibes descanso sustitutorio, corresponde el llamado pago triple: se mantiene la remuneración por el feriado (ya incluida en el sueldo mensual), se añade el pago por el trabajo realizado y se aplica una sobretasa del 100%. En la práctica, esto equivale a recibir tres remuneraciones diarias por ese día, conforme a los lineamientos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

En cambio, si trabajas en feriado pero la empresa te otorga un descanso sustitutorio en otra fecha, solo corresponde la remuneración habitual, sin pago adicional, ya que el feriado se compensa con ese día de descanso.

Cómo calcular el pago por trabajar jueves o viernes santo

El cálculo es directo:

  1. Divide el sueldo mensual entre 30
  2. Multiplica por 3 (si no hay descanso sustitutorio)

Ejemplo práctico:

  • Sueldo: S/ 1,500
  • Remuneración diaria: S/ 50
  • Pago por feriado trabajado: S/ 150

Trabajo parcial en feriado: cómo se paga

Cuando la jornada es menor a un día completo, el pago se realiza de forma proporcional, incluyendo la sobretasa. Este punto suele depender de la política interna o acuerdos laborales.

Sectores donde se mantiene la operación en Semana Santa

Aunque la normativa general promueve el descanso, la naturaleza de ciertas industrias exige una operatividad del 100% o incluso un incremento en sus actividades. Estos son los sectores clave:

  • Retail, Comercio y Supermercados: Debido al incremento del consumo familiar y el abastecimiento de productos de temporada, estos establecimientos operan con normalidad.
  • Turismo, Hotelería y Gastronomía: Es la temporada alta por excelencia. Restaurantes, hoteles y centros de recreación no solo mantienen su operación, sino que suelen reforzar su plantilla.
  • Transporte y Logística: Tanto el transporte interprovincial como el aéreo experimentan sus picos más altos del año. Asimismo, la logística de última milla no se detiene para garantizar que los suministros lleguen a los puntos de venta.
  • Servicios de Salud y Emergencias: Al ser servicios esenciales, hospitales y clínicas operan bajo esquemas de guardias permanentes. La continuidad operativa es innegociable, garantizando la atención de emergencias las 24 horas.
  • Minería y Procesos Industriales de Ciclo Continuo: En la minería, las unidades de producción no se detienen debido a los altos costos de parada y arranque. Los colaboradores suelen trabajar bajo regímenes especiales (como 14x7 o 21x7), donde los días festivos se contabilizan dentro de su jornada acumulativa, activando las compensaciones legales correspondientes.

Errores frecuentes en el pago de feriados

Las principales contingencias operativas incluyen:

  • No aplicar la sobretasa del 100%
  • Asumir que el sueldo mensual cubre el feriado trabajado
  • No otorgar descanso sustitutorio
  • Calcular incorrectamente la remuneración diaria

Gestionar correctamente el pago de feriados, descansos y jornadas especiales puede convertirse en un reto, especialmente cuando se deben contemplar distintos escenarios como pagos triples, descansos sustitutorios o compensaciones. Con el módulo de Planillas de Buk, puedes automatizar todo el proceso y asegurarte de cumplir con la normativa laboral peruana sin errores ni complicaciones.

Nuestro sistema permite parametrizar conceptos como feriados, horas extras, bonificaciones y más, adaptándose fácilmente a las políticas de tu empresa. Además, genera reportes personalizados, boletas de pago digitales y archivos listos para PLAME y AFPnet, ahorrándote tiempo y esfuerzo cada mes.

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Preguntas frecuentes:

¿Cuánto deben pagar por trabajar en feriado?

 Si trabajas en feriado y no recibes descanso sustitutorio, te corresponde el pago triple. Este concepto incluye la remuneración por el feriado (ya integrada en tu sueldo), el pago por la labor realizada y una sobretasa del 100%. En la práctica, recibes tres remuneraciones diarias por esa jornada, según el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Si la empresa te otorga un descanso sustitutorio en otra fecha, solo percibes tu remuneración habitual sin pagos adicionales. 

¿Cómo calcular el pago por trabajar jueves o viernes santo?

El cálculo del pago por feriado se realiza dividiendo el sueldo mensual entre 30 y multiplicando el resultado por tres, siempre que no exista descanso sustitutorio. Por ejemplo, para un sueldo de S/ 1,500, la remuneración diaria es S/ 50 y el pago total por el feriado laborado asciende a S/ 150. En casos de trabajo parcial o jornada reducida, el monto se paga de forma proporcional a las horas trabajadas incluyendo la sobretasa legal.



¿Cuáles son los errores más comunes al pagar feriados?

Los errores frecuentes en la gestión de planillas incluyen no aplicar la sobretasa del 100%, asumir que el sueldo mensual ya cubre el feriado trabajado y no documentar correctamente el descanso sustitutorio. Además, calcular erróneamente la remuneración diaria base es una de las principales causas de multas laborales ante la SUNAFIL.



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