¿Trabajas en RR.HH.? Este kit gratuito es para ti 🎁

Descargar Kit

Sistema pagos y planillas

Cronograma AFP 2026: fechas de vencimiento para empleadores

El cronograma AFP 2026 establece las fechas de vencimiento para el pago mensual de aportes previsionales a través de AFPnet, así como el calendario de depósito de pensiones para los afiliados jubilados.

<span id=hs_cos_wrapper_name class=hs_cos_wrapper hs_cos_wrapper_meta_field hs_cos_wrapper_type_text style= data-hs-cos-general-type=meta_field data-hs-cos-type=text Cronograma AFP 2026: fechas de vencimiento para empleadores

| 10 Minutos de lectura

| Publicación julio 30, 2026| Última actualización julio 30, 2026


Síguenos

Cronograma AFP 2026 para empleadores
17:36

El cronograma AFP 2026 para empleadores se rige por una regla fija: los aportes previsionales retenidos en cada mes se declaran y pagan dentro de los 5 primeros días útiles del mes siguiente al devengue de las remuneraciones, a través de AFPnet, el canal de declaración y pago que administra la Asociación de AFP. Pagar después de ese plazo genera intereses moratorios automáticos, calculados según la Resolución SBS N.° 2751-2020. Retener los aportes y no depositarlos, además, constituye una infracción muy grave que SUNAFIL sanciona con multas de hasta 52.53 UIT, más de S/ 288,000 con la UIT vigente en 2026.

 

Esta guía explica cómo funciona el proceso para las empresas: qué plazo aplica cada mes de 2026, qué conceptos se retienen de la remuneración del trabajador, qué consecuencias tiene el pago tardío y qué obligaciones nuevas trae la reforma de pensiones. Está dirigida al empleador: el retiro de fondos AFP es un trámite del afiliado y tiene reglas distintas.

¿Cuándo vence el pago de AFP en 2026?

Los aportes AFP de cada mes vencen el quinto día útil del mes siguiente al devengue de las remuneraciones. La regla aplica a los doce meses del año y se cumple vía AFPnet, tanto para la declaración como para el pago.

 

El devengue es el mes en que el trabajador ganó la remuneración, no el mes en que se le pagó. Por ejemplo, la planilla devengada en enero de 2026 se declara y paga, a más tardar, el quinto día útil de febrero de 2026. Los días útiles excluyen sábados, domingos y feriados, por lo que la fecha puntual cambia mes a mes.

Mes de devengue Se declara y paga en Plazo máximo Fecha exacta de vencimiento
Enero 2026 Febrero 2026 5.º día útil de febrero 6 de febrero de 2026
Febrero 2026 Marzo 2026 5.º día útil de marzo 6 de marzo de 2026
Marzo 2026 Abril 2026 5.º día útil de abril 9 de abril de 2026
Abril 2026 Mayo 2026 5.º día útil de mayo 8 de mayo de 2026
Mayo 2026 Junio 2026 5.º día útil de junio 5 de junio de 2026
Junio 2026 Julio 2026 5.º día útil de julio 7 de julio de 2026
Julio 2026 Agosto 2026 5.º día útil de agosto 10 de agosto de 2026
Agosto 2026 Septiembre 2026 5.º día útil de septiembre 7 de septiembre de 2026
Septiembre 2026 Octubre 2026 5.º día útil de octubre 7 de octubre de 2026
Octubre 2026 Noviembre 2026 5.º día útil de noviembre 6 de noviembre de 2026
Noviembre 2026 Diciembre 2026 5.º día útil de diciembre 7 de diciembre de 2026

Fuente: Asociación de AFP. El cronograma oficial fecha por fecha se publica en AFPnet y en la web de cada AFP.

 

Pillar14_Pack-seo-sdr_2025_cta-mail-blanco

¿Qué es AFPnet y cómo se declara la planilla de aportes?

AFPnet es el servicio gratuito de la Asociación de AFP que permite a los empleadores preparar, declarar y pagar las planillas de aportes de todas las AFP desde una sola plataforma. No importa si la empresa tiene trabajadores en Habitat, Integra, Prima o Profuturo: la gestión mensual se concentra en un solo canal.

 

El flujo de cada mes tiene tres pasos:

 

  1. Preparar la planilla: cargar o importar los datos de los trabajadores afiliados, con sus remuneraciones del mes de devengue y la AFP de cada uno.
  2. Declararla dentro del plazo: presentar la planilla antes del vencimiento, es decir, dentro de los 5 primeros días útiles del mes siguiente.
  3. Pagar los aportes: cancelar el monto declarado a través de los medios de pago habilitados por el sistema.

⚠️ Declarar no reemplaza pagar.

 

La planilla enviada por AFPnet dentro del plazo, pero sin pago, queda registrada como Declaración sin Pago: la deuda existe y sigue generando intereses hasta que se cancele. Si el pago se realiza después del quinto día útil, el propio sistema calcula los intereses moratorios de forma automática.

¿Cuánto retiene el empleador por cada trabajador afiliado a una AFP?

Por cada trabajador afiliado al Sistema Privado de Pensiones, el empleador retiene tres conceptos de la remuneración bruta: el aporte obligatorio al fondo (10%), la comisión de la AFP y la prima del seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio (1.37%).

 

Estos montos no son un costo para la empresa. El empleador actúa como agente de retención: descuenta del sueldo del trabajador y deposita en la AFP. En eso se diferencia de EsSalud, que sí es un aporte de cargo del empleador.

Concepto Habitat Integra Prima Profuturo Base de cálculo
Aporte obligatorio al fondo 10.00% 10.00% 10.00% 10.00% Remuneración bruta mensual (sin tope)
Comisión sobre flujo 1.47% 1.55% 1.60% 1.69% Remuneración bruta mensual (solo afiliados en comisión por flujo)
Comisión anual sobre saldo (esquema mixto) 1.25% 0.78% 1.25% 0.68% Saldo administrado (se descuenta del fondo, no de la planilla)
Prima de seguro (invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio) 1.37% 1.37% 1.37% 1.37% Remuneración bruta hasta el tope asegurable
Remuneración máxima asegurable (tope de la prima) S/ 12,672.65 La SBS la actualiza periódicamente

Fuente: SBS, comisiones y primas del SPP, periodo de devengue 2026-07.

 

Dos precisiones para el cálculo. Primera: la prima de seguros se aplica sobre la remuneración bruta solo hasta el tope de S/ 12,672.65; el aporte del 10% y la comisión sobre flujo no tienen tope.

Segunda: desde febrero de 2023 el componente de flujo de la comisión mixta es 0%, así que a los afiliados bajo ese esquema no se les retiene comisión en planilla; la comisión anual sobre saldo se descuenta directamente del fondo.

 

Por ejemplo, para un trabajador con remuneración bruta de S/ 3,000 afiliado a Habitat bajo comisión por flujo, la retención previsional del mes será: S/ 300 de aporte obligatorio, S/ 44.10 de comisión y S/ 41.10 de prima de seguros. En total, S/ 385.20 que el empleador debe declarar y depositar vía AFPnet dentro del plazo.

¿Qué pasa si la empresa paga los aportes fuera de plazo?

El pago posterior al quinto día útil genera intereses moratorios automáticos, calculados conforme a la Resolución SBS N.° 2751-2020. Desde las planillas de devengue de noviembre de 2020 no se aplican descuentos en el cálculo de esos intereses: la deuda se actualiza completa, con los factores de actualización de aportes impagos que publica la SBS, hasta el día del pago efectivo.

 

Según el proceso oficial de pago y cobranzas de Profuturo, vencido el plazo la AFP notifica la deuda y, transcurridos 30 días hábiles sin regularización, debe iniciar la cobranza judicial en un plazo máximo de 6 meses. La deuda incluye el aporte nominal más todos los intereses acumulados.

 

Al costo financiero se suma otro menos visible: la rentabilidad que el trabajador deja de ganar mientras su aporte no está en el fondo. Un boletín de la SBS lo grafica: un aporte de S/ 100 pagado en junio del año 2000 se convirtió en S/ 613 a junio de 2019 solo por efecto de la rentabilidad. Cada mes de atraso le resta ese crecimiento a la cuenta individual del afiliado.

¿Qué multas aplica SUNAFIL si la empresa no deposita los aportes retenidos?

Retener los aportes previsionales de los trabajadores y no depositarlos en la AFP es una infracción muy grave en materia de seguridad social, según lo ha comunicado SUNAFIL. La calificación alcanza también a quien no paga de manera íntegra u oportuna los montos retenidos.

Tamaño de empresa Rango en UIT (D.S. N.° 019-2006-TR) Equivalente 2026 (UIT = S/ 5,500)*
Microempresa (REMYPE) 0.23 a 0.68 UIT S/ 1,265 a S/ 3,740
Pequeña empresa (REMYPE) 0.77 a 7.65 UIT S/ 4,235 a S/ 42,075
No MYPE 2.63 a 52.53 UIT S/ 14,465 a S/ 288,915

*Cálculo referencial: tramos del D.S. N.° 019-2006-TR (modificado por el D.S. N.° 008-2020-TR) multiplicados por la UIT 2026. El monto concreto dentro del rango depende del número de trabajadores afectados. Para las MYPE inscritas en el REMYPE, la multa no puede superar el 1% de los ingresos netos del ejercicio anterior.

 

Y la base de cálculo subió este año: el MEF fijó la UIT 2026 en S/ 5,500 mediante el D.S. N.° 301-2025-EF, un alza de 2.8% frente a 2025 que eleva en la misma proporción todas las multas laborales.

 

Solo entre enero y agosto de 2025, SUNAFIL emitió 872 resoluciones sancionadoras (entre primera y segunda instancia) vinculadas a aportes previsionales, con multas por más de S/ 12.1 millones.

 

⚠️ El riesgo no termina en la multa. La empresa queda expuesta a la cobranza administrativa y judicial de la AFP por la deuda más intereses, e incluso a responsabilidad penal por apropiación ilícita, porque el dinero retenido pertenece al trabajador.

¿Qué cambia para los empleadores con la reforma de pensiones?

Desde el 6 de septiembre de 2025 está vigente el reglamento de la Ley N.° 32123 (D.S. N.° 189-2025-EF), que crea una obligación nueva para el empleador: solicitar al trabajador su constancia de afiliación previsional al momento de contratarlo. Omitir esa verificación está tipificado como infracción leve, según el análisis de EY Perú sobre el reglamento.

 

El calendario de la reforma tiene otros hitos que conviene mapear desde ya:

Fecha Hito para el empleador Norma
6-sep-2025 Entra en vigencia el reglamento de la reforma; nace la obligación de solicitar la constancia de afiliación previsional en la contratación (omitirla es infracción leve) D.S. N.° 189-2025-EF
20-sep-2025 Se elimina la obligación de aporte de los trabajadores independientes prevista para 2028; la afiliación y el aporte del independiente serán voluntarios Ley N.° 32445
16-abr-2026 Se adecúa el reglamento de la Ley 32123 a la Ley N.° 32445: quedan derogadas la retención, declaración y sanciones que preveía para las empresas contratantes de independientes D.S. N.° 061-2026-EF
1-ene-2027 Las boletas electrónicas empiezan a computar para la pensión por consumo (1% de las compras, con tope de 8 UIT al año) D.S. N.° 189-2025-EF
1-jun-2027 Afiliación obligatoria: todo peruano que cumpla 18 años elige SNP o SPP (si no elige en 12 meses, queda en el SNP); el empleador verificará la constancia en cada alta D.S. N.° 189-2025-EF

Ese cambio despeja una consulta frecuente en las áreas de planillas: las empresas no deberán retener aportes previsionales a los proveedores que emiten recibos por honorarios. La Ley N.° 32445, publicada el 20 de septiembre de 2025, eliminó la obligación de aporte de los trabajadores independientes que estaba prevista para 2028, y el D.S. N.° 061-2026-EF adecuó el reglamento de la Ley 32123, derogando la retención, declaración y sanciones que este preveía para las contratantes; la afiliación del independiente será voluntaria.

 

⚠️ Calificar como independiente una relación laboral encubierta sigue siendo ilegal: la obligación de retención por trabajadores dependientes no cambió.

 

La pensión por consumo tampoco genera obligaciones de retención para el empleador. Es un aporte con fin previsional equivalente al 1% del valor de las compras sustentadas con boletas de venta electrónicas de hasta S/ 700 por operación (identificadas con el DNI del afiliado), con un tope de 8 UIT de compras computables al año, y resulta un dato útil para comunicar a los trabajadores como parte de la educación previsional interna.

¿Cómo organizar el proceso para cumplir el cronograma sin errores?

La forma más segura de cumplir el cronograma AFP es cerrar la planilla con anticipación y dejar la declaración en AFPnet lista antes del quinto día útil de cada mes. Cuatro prácticas ayudan:

 

  1. Calendarizar los vencimientos del año completo. Registrar las fechas exactas publicadas en AFPnet, con recordatorios internos previos y un responsable titular y uno de respaldo.
  2. Conciliar altas, bajas y licencias antes de declarar. Un trabajador nuevo no registrado o una baja mal aplicada generan diferencias que después cuesta regularizar.
  3. Verificar la situación previsional de cada nuevo ingreso. Solicitar la constancia de afiliación en la contratación ya es una obligación del reglamento de la Ley N.° 32123, y confirma la AFP y el esquema de comisión de cada persona para retener lo correcto.
  4. Cruzar lo retenido contra lo declarado. Antes de pagar, validar que los montos descontados en la planilla de remuneraciones coincidan con la planilla de aportes enviada a AFPnet.

Un software de planillas como Buk centraliza el cálculo de las retenciones previsionales de cada trabajador, según su AFP y esquema de comisión, y deja la información lista para la declaración mensual en AFPnet. Con los montos correctos desde el inicio, cumplir el quinto día útil se vuelve parte de la rutina mensual.

 

Visualiza una demo y descubre cómo una plataforma integral de gestión de personas puede ayudarte a automatizar el cálculo de aportes, mantener la planilla al día y reducir el riesgo de errores y sanciones en cada declaración AFP.

 

agenda reu

 

FAQ´s

¿Hasta qué día puede pagar el empleador los aportes AFP sin intereses?

Hasta el quinto día útil del mes siguiente al devengue de las remuneraciones. Pasada esa fecha, AFPnet calcula de forma automática los intereses moratorios previstos por la Resolución SBS N.° 2751-2020.

¿Qué pasa si la empresa declara la planilla pero no la paga?

 La planilla presentada dentro del plazo queda registrada como Declaración sin Pago. La deuda sigue vigente y genera intereses hasta su cancelación; la AFP notifica el adeudo y, tras 30 días hábiles sin regularización, debe iniciar la cobranza judicial.

¿El aporte a la AFP lo paga la empresa o el trabajador?

 Lo paga el trabajador: el aporte obligatorio del 10%, la comisión de la AFP y la prima de seguros se descuentan de su remuneración bruta. El empleador solo retiene y deposita esos montos. EsSalud, en cambio, sí es un aporte de cargo del empleador.

¿Se debe retener AFP a quienes emiten recibos por honorarios?

No. La Ley N.° 32445 eliminó la obligación de aporte previsional de los trabajadores independientes que estaba prevista desde 2028, y el D.S. N.° 061-2026-EF derogó del reglamento la retención, declaración y sanciones previstas para las empresas contratantes. Su afiliación y aporte serán voluntarios.

¿Cómo evitar errores al declarar los aportes AFP de la planilla?

La forma más segura es integrar la planilla con la declaración previsional. Un software de remuneraciones como Buk calcula las retenciones de AFP de cada trabajador según la comisión de su administradora y deja la información lista para AFPnet. Con ello se reducen los reprocesos y el riesgo de multas por datos inexactos.

 

Lo clave para tu equipo, en un solo lugar ��   Suscríbete al blog de Buk y recibe tendencias, actualizaciones legales y contenidos clave para tu equipo.

¡Déjanos tu comentario!

Artículos relacionados