¿Cuál es el futuro del cese por el retiro de confianza?
Por: Ccantu Osorio - Asociada Senior del área Laboral del Estudio Olaechea
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| Publicación julio 31, 2026| Última actualización julio 31, 2026
Recientemente, la Corte Suprema, mediante la Casación N° 29553-2024-Loreto, ha emitido un pronunciamiento que se aparta del criterio mayoritario que ha regido hasta el momento para los casos de cese por retiro de confianza. Dicha resolución, nuevamente ha abierto la posibilidad a que un trabajador de estas características pueda percibir una indemnización por despido arbitrario. Se trata de un nuevo caso en materia jurisprudencial que pone en tela de juicio el pago de una indemnización que predominantemente se aplicó únicamente para los trabajadores ordinarios.
En dicha sentencia, se establece que la legislación laboral peruana no excluye a los trabajadores de confianza de la protección constitucional y legal frente al despido arbitrario. Y se argumenta que la sola pérdida de ésta no es suficiente para privarlos de la indemnización que corresponde cuando se produce una terminación injustificada de la relación laboral.
Este nuevo pronunciamiento de la Corte Suprema plantea una serie de interrogantes para empleadores y trabajadores del sector privado. Por ejemplo, ¿cuál será el futuro del cese por retiro de confianza a raíz de esta última sentencia? ¿Abrirá la puerta a que los empleadores comiencen a indemnizar a sus trabajadores de confianza por el retiro de misma? Y, de ser así, ¿cuáles serán los criterios que deberán adoptar para aplicar esta nueva causal de despido?
Cabe recordar que el retiro de confianza está contemplada solo en la jurisprudencia y no en la Ley de Productividad y Competitividad Laboral (LPCL) ni su Reglamento. Tanto el Tribunal Constitucional como la Corte Suprema han validado reiteradamente esta causal de cese. Sin embargo, fue recién con el VII Pleno Jurisdiccional Supremo en Materia Laboral y Previsional, del 1 de septiembre de 2018, que se uniformizaron los criterios sobre sus efectos.
A partir de dicho momento, quedó establecido que el empleador podía poner fin a la relación laboral con los trabajadores de confianza y de dirección sin necesidad de invocar una causa específica, aplicando para ello la pérdida de confianza. Esto, siempre y cuando cumplieran con las características previstas en el artículo 43 de la LPCL respecto de la calificación del puesto, y hayan sido contratados a través de esta modalidad desde el inicio de la relación laboral.
En caso el trabajador hubiera ingresado a laborar desempeñando funciones comunes u ordinarias, y con posterioridad hubiera sido promovido a un cargo de confianza o de dirección, el Pleno Jurisdiccional estableció que la indemnización por despido arbitrario sí aplicaría.
Por su parte, la reciente Casación N° 29553-2024-Loreto se opone a los pronunciamientos señalados anteriormente y no es la primera en pronunciarse sobre la materia. En efecto, la medida ya venía siendo cuestionada en la Casación N.° 35955-2022-Arequipa y Casación Laboral N° 3497-2021.
El principal problema que generan estos pronunciamientos contradictorios de la Corte Suprema es la inseguridad jurídica, ya que la decisión de un caso en concreto podría depender de la Sala Suprema a la que llegue el expediente. Asimismo, la posibilidad de que algunas Salas se pronuncien en contra de un pleno que establece el criterio mayoritario de la jurisprudencia, afecta tanto la toma de decisiones por parte del empleador como la tutela efectiva de los derechos de los trabajadores.



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