Conceptos No Remunerativos en Perú: Guía y Ejemplos
Los conceptos no remunerativos son pagos al trabajador que no tienen carácter contraprestativo por su labor. No se computan para CTS, gratificaciones ni aportes a EsSalud y AFP. Los regula el artículo 19 del DS 001-97-TR y el artículo 7 del DS 003-97-TR.
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| Publicación noviembre 17, 2022| Última actualización junio 10, 2026
Cómo empleador, tienes la opción de brindar beneficios laborales a tus colaboradores para que se sientan más motivados y felices trabajando en tu empresa. Pero, también existen otros incentivos que puedes otorgar a los miembros de tu equipo. Los conceptos no remunerativos son aquellos que no generan un sobrecosto respecto al cálculo de los beneficios sociales ni a la planilla. Es importante que como empleador tengas claro cuáles son estos conceptos. En esta nota, te contamos más al respecto.
¿Qué son los conceptos no remunerativos?
Los conceptos no remunerativos son aquellos pagos o beneficios que recibe el trabajador pero que no constituyen contraprestación directa por los servicios prestados. A diferencia de los conceptos remunerativos, no forman parte de la remuneración computable porque tienen una finalidad distinta, como cubrir gastos, facilitar el trabajo o brindar determinados beneficios sociales.
Su tratamiento se encuentra regulado principalmente por el artículo 7 del DS N.° 003-97-TR y el artículo 19 del DS N.° 001-97-TR. Como consecuencia práctica, estos conceptos no se incluyen en la base de cálculo de beneficios laborales como CTS, gratificaciones y vacaciones, ni generan aportes a EsSalud, AFP u ONP, ni están sujetos al cálculo de renta de quinta categoría en los supuestos previstos por la normativa.
Diferencia entre concepto remunerativo y no remunerativo
Distinguir correctamente entre conceptos remunerativos y no remunerativos es fundamental para evitar errores en la elaboración de planillas, el cálculo de beneficios sociales y el cumplimiento de obligaciones laborales y tributarias. Una clasificación incorrecta puede generar contingencias frente a SUNAFIL, observaciones de SUNAT o reclamos por parte de los trabajadores. La principal diferencia radica en si el pago constituye o no una contraprestación por el trabajo realizado.
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Criterio |
Concepto remunerativo |
Concepto no remunerativo |
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Finalidad |
Retribuir directamente los servicios prestados por el trabajador |
Cubrir gastos, facilitar la prestación de servicios o entregar beneficios específicos |
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Forma de pago |
Dinero o especie de libre disposición del trabajador |
Dinero, bienes o servicios sujetos a una finalidad determinada |
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Integra la remuneración computable |
Sí |
No |
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Se considera para CTS |
Sí |
No |
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Se considera para gratificaciones |
Sí |
No |
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Se considera para vacaciones |
Sí |
No |
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Genera aporte a EsSalud (9%) |
Sí |
No |
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Genera aporte previsional (AFP u ONP) |
Sí |
No |
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Está sujeto a renta de quinta categoría |
Sí |
Generalmente no, cuando la ley lo excluye expresamente |
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Ejemplos |
Sueldo básico, comisiones, bonos por productividad, horas extras |
Movilidad supeditada a asistencia, condiciones de trabajo, canasta de Navidad, asignación por educación, viáticos sustentados |
Conceptos no remunerativos para colaboradores del régimen laboral privado
Según se indica en el artículo 7 del Decreto Supremo Nº 003-97-TR, concordante con lo determinado en el artículo 19 de la ley que regula la Compensación por Tiempo de Servicio (CTS), se consideran como conceptos no remunerativos los siguientes:
Condiciones de trabajo
Son bienes o montos que el empleador entrega para que el trabajador pueda desempeñar sus funciones. No constituyen ventaja económica personal.
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Concepto |
Condición para que sea no remunerativo |
Riesgo si se aplica mal |
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Movilidad |
Condicionada a asistencia; monto razonable según costo real de traslado |
SUNAFIL puede recaracterizarla como remuneración si el monto excede el traslado real |
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Viáticos y gastos de representación |
Para comisiones fuera de sede; deben rendir cuenta |
Si no se rinden, SUNAT los grava como renta de quinta |
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Vestuario o herramientas |
Uniformes o equipos indispensables para el servicio |
Si el trabajador los usa fuera del trabajo, puede ser remunerativo |
Beneficios y bienestar social
Pagos ocasionales o excepcionales para mejorar la calidad de vida, no vinculados a la prestación del servicio.
Lista desarrollada:
- Canasta de Navidad: No remunerativa. Sin monto máximo fijo en la norma, pero ⚠️ SUNAFIL cuestiona montos desproporcionados. Práctica de mercado: hasta S/ 300-500 sin observación.
- Bonificación por cumpleaños, matrimonio, nacimiento de hijos, fallecimiento: No remunerativas según art. 19 inc. f) DS 001-97-TR. Deben ser ocasionales y no periódicas.
- Asignación por educación: No remunerativa siempre que sea por monto razonable y esté sustentada (recibo, constancia de matrícula). Sin tope legal fijo. ⚠️ Verificar criterio SUNAFIL vigente.
- Bienes de la empresa: Productos propios en cantidades razonables para consumo familiar.
Indemnizaciones y liberalidades
Participación en utilidades: No remunerativa. Obligatoria para empresas con más de 20 trabajadores que generan renta de tercera categoría. Porcentajes por sector:
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Actividad |
Porcentaje |
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Pesquería |
10% |
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Telecomunicaciones |
10% |
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Industria |
10% |
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Minería |
8% |
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Comercio |
8% |
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Restaurantes y hoteles |
8% |
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Otras actividades |
5% |
Gratificaciones extraordinarias: estas pueden otorgarlas de forma voluntaria o si las has acordado con el sindicato de tu organización, las cuales son distintas las gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad.
Cabe precisar que también se considera en este concepto a la bonificación por cierre de pliego.
Participación en las utilidades de la compañía: como sabes, las utilidades son un porcentaje de las ganancias que obtiene la empresa como resultado de sus operaciones. Estas no son computables para el pago de los beneficios laborales.
Tal como se establece en la normativa laboral vigente, los colaboradores que tienen derecho a participar de las utilidades son aquellos que se encuentran en planilla y laboran en empresas que generan renta de tercera categoría que cuenten con más de 20 trabajadores.
Las empresas que no están obligadas a pagarlo son las autogestionarias, individuales, cooperativas y comunales y las compañías que no superen los 20 trabajadores en plantilla. Para mayor información, te invitamos a ingresar aquí.
La canasta de Navidad: este es un incentivo muy esperado por los colaboradores cerca de fin de año. Con este regalo, puedes agradecer su esfuerzo y dedicación, al mismo tiempo que contribuyes a aumentar su motivación. Además, brindar este regalo es una acción que puede servir para fortalecer tu marca empleadora.
La asignación o bonificación por educación: como indica la normativa vigente, puede darse siempre que sea por un monto razonable. Esta también debe estar sustentada.
Movilidad: puede darse siempre que esté supeditado a la asistencia al centro laboral y que cubra, de forma razonable, el respectivo traslado. Según se indica en el artículo 19 del Decreto Supremo Nº 001-97-TR, se incluye en este concepto el monto fijo que tu como empleador otorgues por “pacto individual o convención colectiva”. Esto si es que se cumplen los requisitos explicados al inicio.
Otros conceptos que se consideran remuneraciones no computables son las bonificaciones por cumpleaños y matrimonio del colaborador, por el nacimiento de sus hijos, por fallecimiento y aquellas de igual naturaleza. De igual manera, como indica la norma, “comprende asignaciones que se abonen con motivo de determinadas festividades, siempre que sean consecuencia de una negociación colectiva.
Es muy importante que tengas claro estos aspectos para que veas cuáles puedes aplicar dentro de tu organización y hacer que tus colaboradores se sientan felices de trabajar contigo.
¿Qué pasa si clasificas mal un concepto no remunerativo?
Uno de los errores más frecuentes en la gestión de planillas ocurre cuando una empresa registra un concepto como no remunerativo sin que cumpla las condiciones establecidas por la legislación laboral.
Esto suele suceder con conceptos como movilidad, bonos extraordinarios, asignaciones especiales o beneficios otorgados de forma recurrente. Cuando SUNAFIL o una autoridad competente determina que el concepto debió considerarse remunerativo, la contingencia puede extenderse a varios años y afectar tanto los costos laborales como las obligaciones tributarias de la organización.
Las principales consecuencias son:
Pago retroactivo de beneficios sociales
La empresa deberá recalcular todos los beneficios laborales que fueron afectados por la clasificación incorrecta, incluyendo:
- Compensación por Tiempo de Servicios (CTS).
- Gratificaciones legales.
- Vacaciones.
- Liquidaciones de beneficios sociales.
Además, podrían generarse intereses legales laborales por los montos dejados de pagar durante el período observado.
Recargo de aportes laborales
Al tratarse de un concepto que debió integrar la remuneración computable, también será necesario regularizar los aportes correspondientes sobre los montos observados.
Esto puede incluir:
- Aporte a EsSalud (9%).
- Aportes previsionales a AFP o SNP.
- Ajustes en retenciones tributarias cuando corresponda.
En muchos casos, los intereses acumulados terminan representando una parte importante de la contingencia económica.
Multas de SUNAFIL
La clasificación indebida de conceptos remunerativos puede ser considerada una infracción en materia de relaciones laborales durante una fiscalización.
Dependiendo de la gravedad de la infracción, el número de trabajadores afectados y el tamaño de la empresa, las sanciones pueden alcanzar montos significativos. Para empresas medianas, una observación relacionada con remuneraciones o beneficios laborales puede derivar en multas equivalentes a varias UIT por trabajador afectado, conforme al régimen sancionador previsto en la Ley General de Inspección del Trabajo y su reglamento.
Evita contingencias laborales en tu planilla. Buk calcula y registra automáticamente cada concepto según su naturaleza remunerativa o no remunerativa, reduciendo errores de clasificación y facilitando el cumplimiento de la normativa laboral peruana. Agenda una demo y conoce cómo funciona.
Ejemplos prácticos: cómo aplicar conceptos no remunerativos en tu empresa
Comprender la norma es importante, pero aplicarla correctamente en la operación diaria de Recursos Humanos es lo que realmente evita contingencias. A continuación, revisamos tres situaciones frecuentes en empresas peruanas y cómo debe evaluarse el tratamiento de estos conceptos en planilla.
Caso 1: Movilidad fija mensual
Una empresa con 80 trabajadores en Lima entrega una asignación de movilidad de S/ 400 mensuales.
¿Es un concepto no remunerativo?
Sí, siempre que cumpla determinadas condiciones:
- Se encuentre prevista en el contrato de trabajo, política interna o documento equivalente.
- Esté vinculada a la asistencia efectiva del trabajador.
- Tenga una finalidad de transporte y no de libre disposición.
- El monto resulte razonable respecto al gasto de traslado que busca cubrir.
Impacto en planilla
Al ser considerado un concepto no remunerativo, no integra la base de cálculo de:
- CTS.
- Gratificaciones.
- Vacaciones.
- EsSalud.
- AFP u ONP.
Como referencia, la exclusión de este monto evita un costo adicional aproximado de S/ 36 mensuales por trabajador únicamente en aportes a EsSalud (9% de S/ 400).
Caso 2: Asignación educativa
Una empresa otorga S/ 500 semestrales a cada trabajador para cubrir gastos de estudios y solicita como sustento la matrícula o comprobante correspondiente.
¿Es un concepto no remunerativo?
Sí. La asignación educativa se encuentra entre los conceptos que pueden excluirse de la remuneración siempre que:
- Esté destinada a una finalidad educativa específica.
- Exista documentación de sustento.
- El monto sea razonable respecto al beneficio otorgado.
Impacto en planilla
Este concepto no forma parte de la remuneración computable para:
- CTS.
- Gratificaciones.
- Vacaciones.
- Aportes previsionales.
Asimismo, no genera efectos en el cálculo de la renta de quinta categoría cuando cumple los requisitos establecidos por la normativa.
Caso 3: Canasta navideña valorizada en S/ 800
Una empresa entrega a todos sus colaboradores una canasta navideña valorizada en S/ 800.
¿Es un concepto no remunerativo?
En principio sí, ya que las canastas de Navidad constituyen una condición de trabajo o liberalidad del empleador y se encuentran excluidas de la remuneración computable.
Sin embargo, el valor del beneficio merece una evaluación especial.
⚠️ Atención: cuando el monto entregado supera significativamente los valores habituales observados en el mercado, podría generar cuestionamientos durante una fiscalización respecto a su razonabilidad o verdadera naturaleza.
Recomendaciones prácticas
- Documentar la entrega mediante cargo firmado o acta.
- Mantener evidencia de la valorización de los productos entregados.
- Conservar registros internos que sustenten la política corporativa.
- Evitar reemplazar incrementos salariales por beneficios recurrentes bajo la apariencia de conceptos no remunerativos.
Una adecuada documentación reduce significativamente los riesgos ante una eventual inspección laboral.
Gestiona los conceptos no remunerativos sin errores con Buk
Distinguir correctamente qué conceptos son remunerativos y cuáles no lo son puede convertirse en una tarea compleja cuando la empresa administra múltiples beneficios, bonos, asignaciones y condiciones de trabajo para decenas o cientos de colaboradores. Un error de clasificación puede afectar el cálculo de beneficios sociales, aportes laborales y obligaciones tributarias, generando contingencias que suelen detectarse recién durante una fiscalización.
Buk ayuda a automatizar este proceso mediante reglas parametrizadas para cada concepto de planilla, facilitando su clasificación, cálculo y registro. De esta forma, el área de Recursos Humanos puede reducir errores operativos, mantener información actualizada para PLAME y contar con respaldo documental ante eventuales revisiones de SUNAFIL. Accede a una demo gratuita y descubre el impacto que puede generar Buk en tu empresa.
FAQ´s: Conceptos no remunerativos
¿Cuáles son los conceptos no remunerativos en Perú?
Son aquellos pagos o beneficios que no constituyen contraprestación directa por el trabajo realizado. Entre los más comunes se encuentran la movilidad supeditada a asistencia, las condiciones de trabajo, las asignaciones educativas sustentadas, los viáticos debidamente acreditados, las canastas navideñas y determinadas liberalidades otorgadas por el empleador.
¿Cuáles son los ingresos no remunerativos?
Son los montos que recibe el trabajador y que la ley excluye expresamente de la remuneración computable. Debido a ello, no generan beneficios sociales ni aportes laborales en los supuestos previstos por la normativa.
¿Los conceptos no remunerativos se descuentan en planilla?
Por regla general, no generan descuentos vinculados a EsSalud, AFP, ONP ni beneficios sociales porque no forman parte de la remuneración computable. Sin embargo, su tratamiento puede variar según la naturaleza específica del concepto y el cumplimiento de los requisitos legales.
¿La movilidad es siempre no remunerativa?
No. La movilidad solo conserva carácter no remunerativo cuando cumple las condiciones establecidas por la normativa, como estar vinculada al traslado del trabajador y mantener una finalidad específica. Si se entrega libremente como parte habitual de la compensación, puede ser considerada remuneración.
¿Las utilidades se incluyen en el cálculo de la CTS?
No. Las utilidades distribuidas a los trabajadores no forman parte de la remuneración computable para efectos de CTS ni de otros beneficios sociales.
¿Qué pasa si clasifico mal un concepto no remunerativo?
La empresa puede verse obligada a recalcular beneficios sociales, regularizar aportes laborales, asumir intereses y enfrentar sanciones durante una fiscalización de SUNAFIL. Además, la contingencia puede afectar varios períodos laborales y a múltiples trabajadores de forma simultánea.
¡Hola! Soy María Gracia. Soy comunicadora, busco transmitir información útil para que las personas estén al tanto d...





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