Cultura y bienestar laboral

¿Cuáles son los conceptos no remunerativos que puedes brindar?

Los conceptos no remunerativos son aquellos beneficios que se otorgan a los empleados, además de su salario, para mejorar su calidad de vida y su satisfacción laboral.

<span id=hs_cos_wrapper_name class=hs_cos_wrapper hs_cos_wrapper_meta_field hs_cos_wrapper_type_text style= data-hs-cos-general-type=meta_field data-hs-cos-type=text ¿Cuáles son los conceptos no remunerativos que puedes brindar?

| 2 Minutos de lectura

| Publicación noviembre 17, 2022| Última actualización noviembre 16, 2023


Síguenos

Cómo empleador, tienes la opción de brindar beneficios laborales a tus colaboradores para que se sientan más motivados y felices trabajando en tu empresa. Pero, también existen otros incentivos que puedes otorgar a los miembros de tu equipo. Los conceptos no remunerativos son aquellos que no generan un sobrecosto respecto al cálculo de los beneficios sociales ni a la planilla.


Es importante que como empleador tengas claro cuáles son estos conceptos. En esta nota, te contamos más al respecto.

Conceptos no remunerativos para colaboradores del régimen laboral privado

Según se indica en el artículo 7 del Decreto Supremo Nº 003-97-TR, concordante con lo determinado en el artículo 19 de la ley que regula la Compensación por Tiempo de Servicio (CTS), se consideran como conceptos no remunerativos los siguientes:

 

Gratificaciones extraordinarias: estas puedes otorgarlas de forma voluntaria o si las has acordado con el sindicato de tu organización, las cuales son distintas las gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad. Cabe precisar que también se considera en este concepto a la bonificación por cierre de pliego.

 

Participación en las utilidades de la compañía: como sabes, las utilidades son un porcentaje de las ganancias que obtiene la empresa como resultado de sus operaciones. Estas no son computables para el pago de los beneficios laborales.

 

Tal como se establece en la normativa laboral vigente, los colaboradores que tienen derecho a participar de las utilidades son aquellos que se encuentran en planilla y laboran en empresas que generan renta de tercera categoría que cuenten con más de 20 trabajadores. Las empresas que no están obligadas a pagarlo son las autogestionarias, individuales, cooperativas y comunales y las compañías que no superen los 20 trabajadores en plantilla. Para mayor información, te invitamos a ingresar aquí.

 

Nueva llamada a la acción

La canasta de Navidad: este es un incentivo muy esperado por los colaboradores cerca de fin de año. Con este regalo, puedes agradecer su esfuerzo y dedicación, al mismo tiempo que contribuyes a aumentar su motivación. Además, brindar este regalo es una acción que puede servir para fortalecer tu marca empleadora.

 

La asignación o bonificación por educación: como indica la normativa vigente, puede darse siempre que sea por un monto razonable. Esta también debe estar sustentada.

 

Movilidad: puede darse siempre que esté supeditado a la asistencia al centro laboral y que cubra, de forma razonable, el respectivo traslado. Según se indica en el artículo 19 del Decreto Supremo Nº 001-97-TR, se incluye en este concepto el monto fijo que tu como empleador otorgues por “pacto individual o convención colectiva”. Esto si es que se cumplen los requisitos explicados al inicio.


Otros conceptos que se consideran remuneraciones no computables son las bonificaciones por cumpleaños y matrimonio del colaborador, por el nacimiento de sus hijos, por fallecimiento y aquellas de igual naturaleza. De igual manera, como indica la norma, “comprende asignaciones que se abonen con motivo de determinadas festividades, siempre que sean consecuencia de una negociación colectiva.

 

Es muy importante que tengas claro estos aspectos para que veas cuáles puedes aplicar dentro de tu organización y hacer que tus colaboradores se sientan felices de trabajar contigo.

 

CTA 2-Dec-20-2022-08-33-25-1548-PM

 

¡Hola! Soy María Gracia. Soy comunicadora, busco transmitir información útil para que las personas estén al tanto d...

¡Déjanos tu comentario!

Artículos relacionados