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Preguntas Frecuentes

Incluye CTS trunca, gratificación trunca, vacaciones truncas y el sueldo pendiente del mes, según el tiempo laborado.

Aplica al régimen laboral privado en Perú. No considera regímenes especiales ni el sector público.

El empleador debe pagarla dentro de las 48 horas posteriores al cese del colaborador.

La calculadora solo considera los montos pendientes o truncos al momento del cese.