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Cómo retirar mi CTS: guía paso a paso 2026

Retirar la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) en 2026 es posible de forma total o parcial, incluso si sigues trabajando, siempre que tengas saldo en tu cuenta CTS y cumplas con el marco vigente. El proceso se realiza directamente desde tu entidad financiera —de manera digital o presencial— y permite transferir el dinero a tu cuenta bancaria personal.

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| 3 Minutos de lectura

| Publicación abril 14, 2026| Última actualización abril 14, 2026


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Como retirar mi CTS: Guía paso a paso 2026 | Buk
5:03

En el contexto actual, la CTS ha dejado de ser únicamente un fondo de contingencia para convertirse también en una herramienta de liquidez de corto plazo. Las sucesivas flexibilizaciones normativas han ampliado el acceso a estos fondos, generando dudas operativas entre trabajadores y empleadores: quiénes pueden retirar, cuánto es posible disponer y hasta cuándo estará vigente este beneficio. Esta guía ordena esa información y detalla el proceso paso a paso.

 

¿Cómo retirar mi CTS paso a paso?

El retiro de la CTS en Perú se ha simplificado operativamente en los últimos años. Hoy, la mayoría de entidades financieras permiten hacerlo sin necesidad de trámites presenciales.

 

Primero, debes identificar en qué banco o caja se encuentra tu cuenta CTS. Luego, accede a la banca digital (web o app) de tu entidad. Dentro del menú, ubica la opción de “CTS” o “retiro de CTS”.

 

Selecciona el monto que deseas retirar —total o parcial— y la cuenta destino (ahorros o corriente). Confirma la operación y valida tu identidad mediante clave digital o token de seguridad. En la mayoría de casos, la transferencia se ejecuta en el mismo día o en un plazo máximo de 24 horas.

 

Si no tienes acceso digital, también puedes acudir a una agencia y solicitar el retiro con tu documento de identidad.

¿Hasta cuándo puedo retirar la CTS?

El marco actual establece una ventana extraordinaria para el retiro de la CTS, que responde a medidas de liquidez adoptadas por el Estado.

 

  • Plazo vigente: hasta el 31 de diciembre de 2026
  • ¿Se puede renovar el plazo después de 2026? Actualmente no hay una extensión aprobada, aunque el tema suele entrar en debate legislativo en contextos de desaceleración económica.
  • ¿Puedo retirar la CTS aunque siga trabajando? Sí, bajo el régimen vigente puedes disponer del saldo sin necesidad de cese laboral.
  • ¿Puedo hacer retiros parciales o debo retirar todo? Puedes elegir: retiros parciales o el 100% del saldo disponible.

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Retiro de CTS reglamento: ¿qué permite la ley?

El régimen actual responde a medidas excepcionales que flexibilizan el acceso a la CTS. La normativa permite el retiro de hasta el 100% del saldo acumulado en la cuenta CTS, sin restricciones por tipo de contrato, siempre que el trabajador pertenezca al régimen laboral privado y tenga fondos disponibles.

¿Quién puede retirar CTS?

El acceso a la CTS no es universal; depende del régimen laboral en el que se encuentre el trabajador.

  • Todo trabajador con saldo en cuenta CTS vigente bajo régimen privado
  • Trabajadores cesados: el 100% se libera automáticamente al momento del cese
  • ¿Pueden retirar los trabajadores de pequeña empresa? → Sí, aunque bajo condiciones específicas del régimen MYPE
  • ¿Los trabajadores de microempresa tienen CTS para retirar? → No, este régimen no contempla el beneficio de CTS

¿Cuánto de mi CTS puedo retirar?

Bajo el régimen vigente (Ley N° 32322), los trabajadores pueden retirar hasta el 100% del saldo acumulado en su cuenta CTS.

 

Esto representa un cambio relevante frente al esquema tradicional, en el que solo se podía disponer del excedente de cuatro sueldos. La flexibilización busca fortalecer la liquidez de los trabajadores en el corto plazo.

¿Cómo transferir dinero de mi CTS a mi cuenta bancaria?

Una vez aprobado el retiro, puedes transferir los fondos directamente a tu cuenta personal.

 

En la práctica, el proceso consiste en seleccionar la cuenta destino dentro de la misma entidad financiera. Si deseas transferir a otro banco, primero debes retirar el dinero a una cuenta propia y luego realizar una transferencia interbancaria.

 

Algunas entidades permiten programar transferencias automáticas o retiros recurrentes, lo que facilita la gestión del dinero.

¿Qué pasa si no retiro mi CTS?

Si decides no retirar tu CTS, el dinero permanece en tu cuenta generando intereses. Este fondo mantiene su naturaleza de seguro de desempleo, diseñado para cubrir contingencias en caso de cese laboral.

 

Desde una perspectiva financiera, no retirar la CTS puede ser conveniente si la tasa de interés ofrecida por la entidad es competitiva. Sin embargo, en contextos de alta liquidez, muchos trabajadores optan por disponer del dinero para inversión, consumo o pago de deudas.

 

En un entorno donde la normativa laboral se ha flexibilizado para responder a necesidades de liquidez, la CTS adquiere un rol más dinámico dentro de las finanzas personales. Entender cómo y cuándo disponer de estos fondos no solo permite aprovechar el beneficio en el corto plazo, sino también tomar decisiones más informadas sobre ahorro, inversión o cobertura ante contingencias.

 

¿Quieres estimar cuánto podrías retirar de tu CTS en 2026? Accede a nuestra calculadora de CTS y obtén el monto actualizado según tu sueldo y tiempo de servicio.

 

 

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¿A partir de cuándo se podrá disponer del 100% del saldo de mi CTS?

Desde la entrada en vigencia de la Ley N° 32322, que autoriza el retiro total hasta diciembre de 2026.

¿Cómo creo mi cuenta CTS?

Tu empleador la abre en una entidad financiera elegida por ti al iniciar la relación laboral formal.





¿A partir de cuándo podré disponer del 100% del saldo de mi CTS?

 Desde que la ley lo permite y tu empleador haya realizado el depósito correspondiente 

Si soy empleador, ¿cuál es el procedimiento para abonar CTS a mi trabajador?

 Debes depositar la CTS dos veces al año (mayo y noviembre) en la entidad elegida por el trabajador. 

¿Dónde veo la información de mi Cuenta CTS?

En la banca digital de tu entidad financiera o mediante estados de cuenta enviados periódicamente.



¿Qué empresas puedo elegir para mi depósito de CTS?

Bancos, cajas municipales, cajas rurales y financieras autorizadas por la SBS.



¿Puedo retirar la CTS si aún estoy trabajando?

 Sí, el régimen vigente permite el retiro total o parcial sin necesidad de cese laboral. 

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