¿El 27 de julio es feriado? Lo que establece la norma para este 2026
Aunque muchas personas esperan un fin de semana largo por Fiestas Patrias, el lunes 27 de julio de 2026 no tiene la condición de feriado nacional. Sin embargo, el Gobierno dispuso que sea día no laborable para el sector público. ¿Qué ocurre con los trabajadores del sector privado y cuál es la diferencia entre ambas figuras?
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| Publicación julio 22, 2026| Última actualización julio 23, 2026
Las Fiestas Patrias de este año generan una duda recurrente entre trabajadores y empleadores: ¿el lunes 27 de julio será feriado o se trabajará con normalidad? La confusión surge porque la fecha se ubica entre el fin de semana del 25 y 26 de julio y los feriados nacionales del 28 y 29 de julio. Sin embargo, la legislación peruana diferencia claramente un feriado de un día no laborable, una distinción que tiene efectos distintos para los sectores público y privado.
¿El lunes 27 de julio es feriado o día no laborable?
El lunes 27 de julio de 2026 no es un feriado nacional. De acuerdo con el Decreto Supremo N.° 075-2026-PCM, el Gobierno declaró esa fecha como día no laborable compensable para los trabajadores del sector público.
Esto significa que las entidades públicas suspenderán sus actividades durante esa jornada, aunque las horas dejadas de laborar deberán recuperarse posteriormente, conforme al cronograma que establezca cada institución.
La medida permitirá que los trabajadores del Estado disfruten de un descanso continuo desde el sábado 25 hasta el miércoles 29 de julio, conformando un fin de semana largo de cinco días con motivo de las Fiestas Patrias.
¿Por qué el Gobierno declaró el 27 de julio como día no laborable?
La decisión busca incentivar el turismo interno y dinamizar la economía durante una de las temporadas con mayor movimiento de viajeros en el país.
Al extender el período de descanso, el Ejecutivo espera impulsar actividades económicas vinculadas al transporte, hospedaje, restaurantes, comercio y otros servicios turísticos, promoviendo que más personas realicen viajes dentro del territorio nacional.
¿Las horas no trabajadas deberán recuperarse?
Sí.
En el caso de las entidades públicas, las horas correspondientes al lunes 27 de julio deberán compensarse dentro de los diez días posteriores o en la fecha que determine cada institución, de acuerdo con sus necesidades operativas.
La norma aclara que esta disposición no implica una reducción de la jornada laboral anual, sino únicamente una reprogramación de las horas de trabajo.
¿Qué ocurrirá con los trabajadores del sector privado?
A diferencia del sector público, el día no laborable no se aplica automáticamente a las empresas privadas.
La norma establece que empleadores y trabajadores podrán acordar si se acogen a la medida y cómo se recuperarán posteriormente las horas no trabajadas.
Si no existe un acuerdo entre ambas partes, será el empleador quien determine si la jornada se desarrolla con normalidad o si corresponde otorgar el descanso y fijar la forma de compensación.
¿Qué servicios continuarán operando el 27 de julio?
El decreto también precisa que los servicios esenciales no podrán paralizar sus actividades.
Entre ellos se encuentran:
- Servicios de salud.
- Seguridad ciudadana.
- Transporte público.
- Electricidad y agua potable.
- Telecomunicaciones.
- Puertos y aeropuertos.
- Hoteles y hospedajes.
- Restaurantes.
- Entidades del sistema financiero.
Asimismo, el lunes 27 de julio será considerado día hábil para efectos tributarios, por lo que los plazos administrados por la Sunat continuarán computándose con normalidad.
¿Cuál es la diferencia entre un feriado y un día no laborable?
Aunque ambos implican una suspensión de actividades para determinados trabajadores, no tienen los mismos efectos legales.
Los feriados nacionales están establecidos por ley y son obligatorios tanto para el sector público como para el privado. Durante estas fechas, los trabajadores tienen derecho a descanso remunerado sin necesidad de recuperar posteriormente las horas no laboradas.
En cambio, los días no laborables son medidas excepcionales que el Poder Ejecutivo puede establecer mediante decreto supremo. Generalmente están dirigidos al sector público y exigen la recuperación de las horas dejadas de trabajar. En el sector privado, su aplicación depende del acuerdo entre empleador y trabajador.
Precisamente, el Gobierno suele establecer este tipo de jornadas cuando busca formar fines de semana largos que incentiven el turismo interno y la actividad económica.
¿Qué pasa si un trabajador labora durante un feriado?
Los feriados nacionales se encuentran regulados por el Decreto Legislativo N.° 713, que reconoce el derecho de los trabajadores a un descanso remunerado.
Si un trabajador presta servicios durante un feriado y no recibe un descanso sustitutorio, tiene derecho a percibir:
- La remuneración correspondiente al feriado.
- El pago por la jornada efectivamente trabajada.
- Una sobretasa equivalente al 100 % de su remuneración diaria.
En la práctica, esto representa un pago equivalente al triple de la remuneración diaria por esa fecha.
El incumplimiento de esta obligación puede constituir una infracción muy grave en materia laboral y dar lugar a sanciones para el empleador.
FAQ´s
¿El lunes 27 de julio es feriado?
No. Es un día no laborable compensable para el sector público.
¿Quiénes descansan el 27 de julio?
Los trabajadores del sector público. En el sector privado dependerá del acuerdo entre empleador y trabajador.
¿Las horas deberán recuperarse?
Sí. En el sector público deberán compensarse posteriormente. En el sector privado la forma de compensación será acordada entre las partes.
¿Habrá un fin de semana largo?
Sí. Para los trabajadores que se acojan a la medida, el descanso comprenderá del sábado 25 al miércoles 29 de julio.
¿Qué servicios seguirán funcionando?
Continuarán operando normalmente los servicios esenciales, como salud, transporte, seguridad, electricidad, agua, telecomunicaciones, puertos, aeropuertos, hoteles, restaurantes y el sistema financiero.



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