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Bono Nocturno en Perú 2026: ¿qué y cómo calcularlo?

El bono nocturno en Perú se refiere a una sobretasa vinculada a la Remuneración Mínima Vital (RMV) para quienes trabajan entre las 10:00 pm y las 6:00 am En 2026, dicha sobretasa es de 35% sobre la RMV de S/1,130 establecida por ley. Por lo tanto, la remuneración mínima dentro de este rango de horas es de S/ 1,525.50, salvo los regímenes con reglas especiales.

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| 10 Minutos de lectura

| Publicación agosto 14, 2026| Última actualización agosto 14, 2026


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Bono Nocturno en Perú 2026: ¿qué y cómo calcularlo?
14:36

El trabajo nocturno tiene reglas específicas de remuneración en el Perú. Aunque suele hablarse de un “bono nocturno del 35%”, la normativa vigente no establece que todos los trabajadores que laboran de noche reciban automáticamente un 35% adicional sobre su sueldo. El DS N° 007-2002-TR fija un piso de remuneración mínima nocturna y contempla excepciones para determinados regímenes laborales.

 

Además, en junio del 2026 se aprobó en la Comisión de Trabajo y Seguridad Social del Congreso un proyecto de reforma que plantea cambiar la forma de calcular este recargo. Sin embargo, este dictamen aún no está vigente.

¿Qué es el bono nocturno en Perú?

El llamado bono nocturno es, en términos legales, una sobretasa por trabajo realizado en horario nocturno. Según el artículo 8 del TUO de la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo, el trabajador que labora de noche no puede recibir una remuneración inferior a la RMV vigente más una sobretasa equivalente al 35% de esta.

 

Por ello, el 35% no debe interpretarse como un recargo automático sobre cualquier sueldo. Por ejemplo, si una persona tiene una remuneración superior al piso nocturno, no necesariamente recibirá un 35% adicional por el solo hecho de trabajar de noche.

¿Qué se considera horario nocturno según la ley?

La jornada nocturna comprende el trabajo realizado entre las 10:00 pm y las 6:00 am del día siguiente. Esta definición se aplica para determinar la sobretasa correspondiente.

 

Cuando una jornada laboral combina horas diurnas y nocturnas, la sobretasa se aplica proporcionalmente al tiempo trabajado dentro del horario nocturno.

¿A quién corresponde el bono nocturno?

La regla general corresponde a trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada cuya jornada se desarrolla total o parcialmente en horario nocturno. Sin embargo, en el Perú no todos los regímenes tienen exactamente las mismas reglas.

 

La sobretasa nocturna funciona principalmente como un piso remunerativo. Por eso, antes de calcularla es necesario identificar el régimen laboral del trabajador y revisar si existe una disposición especial.

 

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¿Cuánto es el bono nocturno en Perú?

En 2026, la Remuneración Mínima Vital para los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada es de S/ 1,130. La última actualización de la RMV está vigente desde el 1 de enero de 2025.

Al aplicar la sobretasa del 35%:

 

S/ 1,130 × 35% = S/ 395.50

 

Por lo tanto:

 

Remuneración mínima nocturna 2026: S/ 1,525.50

Concepto

Monto

RMV

S/ 1,130.00

35% de la RMV

S/ 395.50

Mínimo nocturno

S/ 1,525.50

Este monto representa el piso que debe respetarse en la regla general, no un bono adicional de S/ 395.50 que necesariamente deba sumarse a todos los sueldos.

Si tu sueldo ya supera el piso, ¿te corresponde algo más?

No necesariamente. Si un trabajador recibe una remuneración mensual de S/ 1,525.50 o más, en principio, ya supera el piso remunerativo nocturno establecido por la regla general.

Por ejemplo:

Sueldo mensual

¿Supera el mínimo nocturno?

S/ 1,130

No

S/ 1,300

No

S/ 1,525.50

S/ 2,000

Esto significa que un trabajador que gana S/ 2,000 no debe calcular automáticamente un supuesto bono adicional de S/ 700 que correspondería al 35%. La legislación vigente vincula la sobretasa nocturna del 35% con la RMV, no con la totalidad del sueldo del trabajador. Incluso documentos oficiales de entidades públicas utilizan como referencia este mecanismo para calcular el diferencial cuando la remuneración base se encuentra entre la RMV y el mínimo nocturno.

¿Cómo se calcula el bono nocturno en Perú?

El cálculo puede resumirse en tres pasos:

 

  1. Identifica la RMV vigente: S/ 1,130.
  2. Calcula el 35%: S/ 1,130 × 0.35 = S/ 395.50.
  3. Suma ambos valores: S/ 1,130 + S/ 395.50 = S/ 1,525.50.

Si el trabajador tiene una jornada mixta, el cálculo debe considerar únicamente el tiempo trabajado entre las 10:00 pm y las 6:00 am

Ejemplo con turno rotativo o jornada mixta

Supongamos que una persona trabaja de 6:00 pm a 2:00 am

Su jornada comprende:

 

  • 4 horas diurnas: 6:00 pm a 10:00 pm
  • 4 horas nocturnas: 10:00 pm a 2:00 am

En este caso, no corresponde tratar las ocho horas como nocturnas. La sobretasa se determina considerando proporcionalmente las cuatro horas realizadas dentro del horario nocturno.

 

Si los turnos rotan entre días diurnos y nocturnos, también debe identificarse qué jornadas fueron efectivamente realizadas en horario nocturno para efectuar el cálculo correspondiente. El MTPE ha señalado este criterio en su guía para trabajadores en horario nocturno.

 

Siguiendo el ejemplo anterior, en el caso que un trabajador solo cumpla parcialmente una cantidad de horas dentro del horario nocturno, su piso remunerativo se vería de la siguiente forma:

Concepto

Cálculo

Monto

RMV

S/ 1,130.00

Sobretasa nocturna completa

35% de S/ 1,130

S/ 395.50

Proporción nocturna (%)

4 h / 8 h (mitad)

50%

Sobretasa proporcional

S/ 395.50 × 50%

S/ 197.75

Total referencial

S/ 1,130 + S/ 197.75

S/ 1,327.75

Excepciones al bono nocturno: microempresas, construcción civil y menores de edad

El cálculo general no puede aplicarse sin revisar el régimen laboral. Existen casos con reglas particulares como las MYPE, trabajadores de construcción civil o menores de edad.

Régimen o situación

Regla sobre trabajo nocturno

Régimen laboral general

RMV + sobretasa de 35% como piso

Microempresa

No aplica la sobretasa si la jornada se desarrolla habitualmente en horario nocturno

Pequeña empresa

Sí aplica la sobretasa correspondiente

Construcción civil

Bonificación especial de 25% sobre el jornal básico

Adolescentes

Trabajo nocturno restringido, con excepciones sujetas a autorización

Microempresas: ¿por qué no aplica la sobretasa del 35%?

En las microempresas, cuando la jornada laboral se desarrolla habitualmente en horario nocturno, no se aplica la sobretasa del 35%. La legislación MYPE establece expresamente esta excepción.

Por eso, una empresa debe determinar primero si realmente se encuentra dentro del régimen especial de microempresa y si la jornada nocturna es habitual.

Pequeñas empresas: sí aplica el recargo completo

La excepción anterior no se extiende automáticamente a las pequeñas empresas. En este caso, la sobretasa nocturna sí debe considerarse de acuerdo con las reglas aplicables al régimen.

Por ello, es importante conocer la diferencia entre microempresa y pequeña empresa antes de calcular la remuneración nocturna.

Construcción civil: régimen especial

En construcción civil existe una regulación distinta. La jornada nocturna comprende el período entre las 11:00 pm y las 6:00 am, y los trabajadores reciben una bonificación equivalente al 25% del jornal básico correspondiente a una jornada de ocho horas.

Por tanto, no corresponde aplicar directamente la fórmula general de RMV + 35% a un trabajador sujeto a este régimen.

Trabajo nocturno de menores de edad: regla general y excepción

El trabajo nocturno de adolescentes está restringido por la legislación peruana. De manera excepcional, un juez puede autorizar trabajo nocturno para adolescentes de 15 a 17 años, siempre que se cumplan las condiciones establecidas y el trabajo nocturno no exceda las cuatro horas diarias.

 

Este es un aspecto que RR. HH. debe revisar antes de asignar turnos nocturnos a trabajadores menores de edad.

 

En el Perú existen diversos regímenes laborales especiales que recomendamos tener en cuenta al momento de calcular la sobretasa.

Bono nocturno y horas extras: ¿cómo se paga el sobretiempo en turno nocturno?

El pago de horas extras tiene una regla independiente. Las dos primeras horas de sobretiempo tienen un recargo mínimo de 25% por hora y las horas adicionales, desde la tercera, un recargo mínimo de 35%.

Hora extra

Recargo mínimo

Primera y segunda hora

25%

Tercera hora en adelante

35%

Cuando el sobretiempo se relaciona con una jornada nocturna, el cálculo debe considerar la remuneración que corresponda según las reglas aplicables. Por eso, para realizar el cálculo de horas extra no es recomendable sumar mecánicamente un 35% nocturno y un 25% de horas extras sin determinar primero la base de cálculo.

 

Cabe destacar que el dictamen aprobado en la Comisión de Trabajo del Congreso busca aumentar en un 10% de sobrecosto a las horas extras contiguas un periodo nocturno. Como mencionamos, esta norma aún no está vigente.

Reforma del bono nocturno 2026: ¿qué cambia con el Proyecto de Ley 13597?

En junio de 2026, la Comisión de Trabajo y Seguridad Social del Congreso aprobó un dictamen relacionado con el Proyecto de Ley 13597/2025-CR, que propone modificar la regulación del trabajo nocturno. El dictamen no es una ley vigente, por lo que las reglas actuales continúan aplicándose mientras el proyecto siga su trámite legislativo. Esto implica un debate en el pleno de la cámara de Diputados, pasar al Senado y luego al Poder Ejecutivo.

¿Qué aprobó la Comisión de Trabajo del Congreso?

La propuesta plantea mantener el horario nocturno entre las 10:00 pm y las 6:00 am, pero cambiar sustancialmente la base del recargo.

Aspecto

Regla vigente

Propuesta del PL 13597

Horario nocturno

10 pm – 6 am

10 pm – 6 am

Base del recargo

RMV

Remuneración mensual del trabajador

Recargo nocturno

35% sobre la RMV como piso

35% por hora o fracción

Horas extras nocturnas

Sobretasa legal de horas extras

Acumulación de recargos

Horas extras contiguas

Regla general

+10% adicional propuesto

El dictamen plantea que el recargo del 35% se calcule por hora o fracción sobre la remuneración mensual del trabajador y que sea independiente y acumulable con otros recargos compatibles.

 

Además, el texto de la propuesta contempla un 10% adicional para horas extras contiguas a la jornada nocturna. Este porcentaje corresponde a la reforma propuesta y no debe confundirse con una obligación vigente en 2026.

¿Cuál sería el impacto para las empresas?

El principal cambio sería la base de cálculo. Actualmente, la sobretasa está vinculada a la RMV y funciona como un piso remunerativo. La propuesta trasladaría el cálculo a la remuneración del propio trabajador, lo que podría incrementar el costo laboral de los puestos nocturnos con salarios superiores a la RMV.

 

Bajo la nueva norma, por ejemplo, si un trabajador tiene una remuneración de S/2,000 y un horario fijo de 10:00 pm a 6:00 am, su remuneración sería S/2,000 más el 35%, lo que es igual a S/2,700.

Para RR. HH., esto significa que cualquier cambio normativo requeriría revisar contratos, estructuras salariales, turnos, horas extras y parámetros de planilla.

¿Qué debe monitorear RR. HH. mientras el proyecto avanza?

Mientras el proyecto continúe su trámite, las empresas deberían:

 

  • Mantener el cálculo conforme a la legislación vigente
  • Evitar aplicar el 35% sobre el sueldo completo como si la reforma ya estuviera aprobada
  • Revisar los trabajadores sujetos a regímenes especiales
  • Tener identificados los turnos nocturnos y mixtos
  • Monitorear cambios legislativos antes de actualizar las reglas de planilla.

Una vez que una eventual reforma sea aprobada y publicada, será necesario evaluar su fecha de entrada en vigencia y las disposiciones reglamentarias correspondientes para evitar cualquier multa u observación por parte de SUNAFIL.

¿Cómo un software de nómina evita errores en el cálculo del bono nocturno?

El cálculo del trabajo nocturno puede volverse complejo cuando una empresa maneja turnos rotativos, jornadas mixtas, horas extras y diferentes regímenes laborales. Un software de nómina permite centralizar estas variables y reducir la dependencia de cálculos manuales.

 

Entre sus principales beneficios están:

 

  • Automatizar el cálculo de recargos nocturnos según las horas efectivamente trabajadas
  • Diferenciar jornadas diurnas, nocturnas y mixtas para aplicar la regla correspondiente
  • Parametrizar excepciones según el régimen laboral
  • Calcular horas extras de acuerdo con las sobretasas establecidas
  • Actualizar parámetros salariales cuando cambia la RMV o entra en vigencia una nueva norma
  • Reducir errores de planilla derivados de fórmulas manuales o información desactualizada

Para el trabajador, estas variaciones también pueden modificar su remuneración final. Por eso, una calculadora de sueldo neto puede complementar el análisis y mostrar cuánto representa cada concepto después de los descuentos correspondientes.

 

En 2026, la regla general sigue siendo clara: el trabajo nocturno tiene como referencia una remuneración mínima de S/ 1,525.50, calculada sobre la RMV de S/ 1,130 más el 35%. Sin embargo, este cálculo debe adaptarse cuando se trata de jornadas mixtas o regímenes especiales. Mientras tanto, el Proyecto de Ley 13597 representa una posible modificación importante, pero todavía no reemplaza la legislación vigente.

 

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FAQ´s

¿Qué es el bono nocturno y cómo se calcula?

 Es el recargo del 35% sobre la RMV para quienes laboran de 10 pm a 6 am. Se calcula: (RMV × 35%) + RMV. 

¿Cuánto se paga de bono nocturno?

 El piso nocturno 2026 es S/1,525.50 (RMV S/1,130 + 35%). Solo aplica si tu sueldo es menor a ese monto. 

¿Cuánto es el bono nocturno en Perú en 2026?

 El bono nocturno es de 35% sobre la RMV. Al 2026, equivale a S/395.5 mensuales, dando un piso mínimo mensual de S/1,525.50 (RMV S/1,130 + sobretasa del 35%). 

¿Cómo puedo calcular el bono nocturno?

Multiplica la RMV por 35% y súmalo a la RMV. Si ya ganas más, no corresponde recargo adicional.

¿Aplica el bono nocturno en microempresas?

  No. Si la jornada es habitualmente nocturna, reciben la RMV estándar sin sobretasa del 35%. 

¿El bono nocturno afecta la CTS y gratificaciones?

 Sí, si se percibe con regularidad (+3 meses en el semestre), se promedia e integra a ambos. 

¿Ya es ley la reforma del bono nocturno?

No. Solo fue aprobada en comisión (jun. 2026). Falta su debate en la cámara de Diputados, Senadores y su promulgación.

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