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Suspensión perfecta de labores en Perú: qué es y ejemplos

La suspensión perfecta de labores en Perú es una medida temporal en la que el trabajador deja de prestar servicios y el empleador suspende el pago de la remuneración sin extinguir el vínculo laboral. Por caso fortuito o fuerza mayor, puede durar hasta 90 días, si se cumplen los requisitos legales.

Revisión y firma de acuerdo laboral sobre suspensión perfecta de labores en una empresa peruana

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| 7 Minutos de lectura

| Publicación octubre 27, 2026| Última actualización octubre 27, 2026


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Suspensión Perfecta de Labores Perú 2026: Qué es y ejemplos
10:21

Cuando una empresa enfrenta una inundación, un incendio o un hecho que le impide continuar sus operaciones, debe evaluar cómo proteger la continuidad del negocio sin vulnerar los derechos de sus trabajadores. Bajo circunstancias muy especiales, la legislación peruana permite suspender temporalmente las labores y el pago de remuneraciones. No obstante, esta decisión exige una causa justificada, evidencia y una comunicación oportuna a la autoridad laboral.

¿Qué es la suspensión perfecta de labores?

La suspensión perfecta de labores es una medida temporal que interrumpe dos obligaciones. Por un lado, el trabajador deja de prestar servicios y, por el otro, el empleador deja de pagar la remuneración. Sin embargo, la relación laboral continúa vigente.

 

Su base legal se encuentra en los artículos 11 y 15 del TUO del Decreto Legislativo 728, aprobado por el D. S. 003-97-TR, Ley de Productividad y Competitividad Laboral (LPCL).

 

Según el art. 11 de la LPCL, la suspensión perfecta de labores es una pausa temporal de las obligaciones principales del contrato de trabajo, sin que se extinga el vínculo laboral.

Características principales

  • Duración máxima de 90 días: por caso fortuito o fuerza mayor, conforme al artículo 15 de la LPCL.
  • El vínculo laboral se mantiene: no equivale a una renuncia ni a un despido.
  • Debe existir una causa acreditable: la empresa necesita justificar por qué el hecho impide continuar las labores.
  • Requiere comunicación inmediata: el empleador debe informar a la Autoridad Administrativa de Trabajo (AAT), que verifica la causal.

Suspensión perfecta vs. suspensión imperfecta

Aspecto

Perfecta

Imperfecta

Prestación de servicios

Se interrumpe

Se interrumpe

Pago de remuneración

Se suspende

Se mantiene

Ejemplos

Impedimento por fuerza mayor

Vacaciones y descanso médico subsidiado o remunerado, según corresponda

¿Qué dice la ley sobre la suspensión perfecta de labores?

El artículo 15 de la LPCL establece que el caso fortuito o la fuerza mayor facultan al empleador a suspender temporalmente las labores hasta por 90 días, sin autorización previa, pero con comunicación inmediata a la AAT. También señala que, de ser posible, deben otorgarse vacaciones vencidas o anticipadas y adoptarse medidas razonables para evitar agravar la situación de los trabajadores.

¿Sigue vigente la suspensión perfecta por COVID-19 en 2026?

El régimen excepcional del Decreto de Urgencia 038-2020, que permitió aplicar la suspensión perfecta de labores durante la emergencia de la COVID-19, culminó el 2 de octubre de 2021. Actualmente, la suspensión por caso fortuito o fuerza mayor debe analizarse bajo las reglas generales de la LPCL, no mediante el procedimiento excepcional de la pandemia.

 

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Suspensión perfecta por caso fortuito o fuerza mayor

El artículo 21 del D.S. 001-96-TR contempla el caso fortuito o la fuerza mayor como hechos inevitables, imprevisibles e irresistibles que impiden continuar las labores. La empresa debe demostrar que el acontecimiento realmente imposibilita el trabajo y que existe una relación directa entre el hecho y la suspensión.

¿Qué situaciones no justifican una suspensión perfecta?

Una caída de ventas, la falta de liquidez o una reducción de pedidos no constituyen automáticamente fuerza mayor. Si la empresa atraviesa dificultades económicas que podrían justificar el cese colectivo, debe evaluar el procedimiento específico de los artículos 46 al 48 de la LPCL.

 

Utilizar la suspensión perfecta para evitar ese procedimiento puede generar controversias laborales y obligaciones de pago.

Suspensión perfecta de labores: ejemplos

Ejemplos que podrían proceder

  • Inundación de una planta: si el agua inutiliza las instalaciones e impide operar, la empresa puede evaluar la suspensión mientras acredita la imposibilidad de continuar.
  • Incendio en el centro de trabajo: si los daños impiden desarrollar las actividades, los informes de bomberos y las inspecciones técnicas pueden respaldar la causal.
  • Orden de cierre de una autoridad: si una disposición obliga a detener las operaciones, debe evaluarse su alcance y si realmente impide mantener las labores.
  • Lluvias intensas o eventos asociados al fenómeno El Niño: podrían justificar la medida si producen una afectación concreta que imposibilita el trabajo. El evento climático, por sí solo, no basta.

Ejemplos declarados improcedentes

En 2023, la Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lambayeque declaró improcedente la suspensión perfecta planteada por Ladrillos Tyson por caso fortuito. La Resolución Nº 28-2023-GR.LAMB/GRTPE-DPSC ordenó reanudar las labores y pagar las remuneraciones correspondientes al periodo suspendido.

 

La causal, la evidencia y el cumplimiento del procedimiento son determinantes para que la suspensión perfecta no genere contingencias dentro de la organización.

¿Cuánto puede durar una suspensión laboral?

Por caso fortuito o fuerza mayor, la suspensión perfecta puede durar hasta 90 días. Este plazo no es una autorización automática ni permite prolongar la medida sin sustento legal.

 

Por otro lado, si hablamos de una suspensión disciplinaria la figura es distinta. Esta responde a una sanción por una conducta del trabajador y se rige por criterios y reglas diferentes. No debe confundirse con la medida prevista en el artículo 15 de la LPCL.

Cómo aplicar la suspensión perfecta en tu empresa

Antes de suspender labores, cualquier organización debe seguir un procedimiento documentado:

 

  1. Verifica la causal: reúne evidencia del hecho y de cómo impide continuar las operaciones.
  2. Evalúa alternativas: considera vacaciones vencidas o anticipadas y otras medidas viables para evitar la suspensión.
  3. Identifica al personal afectado: delimita las áreas, puestos y trabajadores vinculados con la imposibilidad de trabajar.
  4. Comunica la medida: informa a los trabajadores afectados y conserva constancia de la comunicación.
  5. Comunica inmediatamente a la AAT: sigue el canal y las indicaciones aplicables de la autoridad laboral competente (Ministerio de Trabajo).
  6. Documenta y registra la situación: revisa las obligaciones de planilla electrónica y previsionales aplicables.
  7. Reincorpora al personal: cuando desaparezca la causa, reanuda las labores y las obligaciones contractuales.

¿Qué documentos debes preparar?

El expediente debe incluir la descripción y duración de la medida, la relación de trabajadores afectados, la evidencia del hecho detallada en documentos como informes técnicos, de bomberos o de Defensa Civil, y las medidas alternativas evaluadas antes de la decisión.

¿Cuál es el procedimiento de verificación de SUNAFIL?

El artículo 15 establece que la AAT debe verificar la existencia y procedencia de la causal dentro del sexto día de comunicada la suspensión. Al 2026, la autoridad competente es el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) a través de la SUNAFIL.

 

Si este último comprueba que la causa no existe o no justifica la medida, corresponde ordenar la reanudación de labores y establecer las consecuencias remunerativas previstas por la norma. Asimismo, la SUNAFIL también puede evaluar posibles sanciones para la organización.

 

El procedimiento excepcional de la pandemia tenía reglas propias. Por ello, no deben aplicarse automáticamente al régimen general sus plazos administrativos ni el silencio administrativo positivo.

Obligaciones del empleador durante la suspensión perfecta

Aunque el vínculo laboral se mantiene, la suspensión puede afectar el tratamiento de determinados conceptos.

 

  • T-Registro, PLAME y AFPnet: revisa la situación laboral declarada, los días no laborados y el tratamiento de los aportes según las reglas de cada sistema. No asumas que todos los registros se modifican de la misma manera.
  • CTS, gratificaciones y vacaciones: el tiempo de suspensión puede no computarse para determinados beneficios, de acuerdo con la legislación específica de cada concepto y sus excepciones.
  • EsSalud: no se calcula el aporte ordinario del 9 % sobre remuneraciones inexistentes. Sin embargo, puede corresponder cobertura por latencia, según los aportes previos y los requisitos aplicables.
  • AFP u ONP: la falta de remuneración durante la suspensión incide en los aportes correspondientes al periodo. La afiliación previsional no equivale a que se generen aportes sin base remunerativa.

¿Cuánto puede costarle a tu empresa una suspensión improcedente?

Imaginemos una empresa con 20 trabajadores que perciben S/ 1,800 mensuales y aplica una suspensión durante 60 días.

Concepto

Cálculo

Importe

Remuneraciones del periodo

20 × S/ 1,800 × 2 meses

S/ 72,000

Aporte ordinario estimado a EsSalud

9 % de S/ 72,000

S/ 6,480

Total referencial

 

S/ 78,480

Si la suspensión resulta improcedente, la empresa podría tener que asumir las remuneraciones del periodo y los conceptos asociados que correspondan, además de posibles multas. El cálculo es referencial: no incluye otros beneficios, intereses ni sanciones, y supone dos meses completos de remuneración.

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FAQ´s

¿Cuánto es lo máximo que puedo suspender a un trabajador?

 Por caso fortuito o fuerza mayor, hasta 90 días (art. 15 LPCL). Si se prolonga sin causa, puede considerarse despido incausado. 

¿Cuáles son los tipos de suspensión laboral en Perú?

 Existen dos: perfecta (no hay trabajo ni pago) e imperfecta (no hay trabajo, pero el empleador paga, como en vacaciones o descanso médico). 

¿El empleador necesita autorización para aplicar la suspensión perfecta?

 No necesita autorización previa, pero debe comunicarla de inmediato al MTPE, que verifica la causa dentro de los seis días posteriores. 

¿La suspensión perfecta por COVID sigue vigente en 2026?

 No. La del DU 038-2020 rigió hasta el 2 de octubre de 2021. Hoy solo procede la del art. 15 LPCL por caso fortuito o fuerza mayor. 

¿Qué pasa si SUNAFIL declara improcedente la suspensión?

 El empleador debe reanudar labores y pagar las remuneraciones de todo el periodo suspendido, además de exponerse a multas. 

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