Decreto Supremo N.° 001-98-TR: qué regula y cambios 2026
El Decreto Supremo N° 001-98-TR es la norma del Ministerio de Trabajo (MTPE) que obliga a los empleadores del régimen privado a llevar planillas de pago y entregar la boleta al trabajador máximo al tercer día hábil tras el pago. Este decreto fue modificado en febrero del 2026 por el DS 011-2026-EF.
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| 6 Minutos de lectura
| Publicación mayo 10, 2023| Última actualización octubre 5, 2026
En Perú, el pago de planillas se encuentra legislado en distintas normas. Una de las principales es el Decreto Supremo N° 001-98-TR, que establece reglas sobre las planillas de pago, las remuneraciones y las boletas. Además, en 2026 se incorporaron nuevas disposiciones sobre el uso de billeteras digitales para el pago de haberes.
¿Qué es el Decreto Supremo N° 001-98-TR?
El Decreto Supremo N° 001-98-TR establece las normas reglamentarias relacionadas con la obligación de los empleadores de llevar planillas de pago. Su regulación abarca aspectos como el registro de trabajadores, la información que debe consignarse, el pago de remuneraciones y la entrega de boletas.
¿A quién aplica el DS 001-98-TR?
Aplica a los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, regulado por el DL N° 728, así como a las cooperativas de trabajadores, sus trabajadores y socios trabajadores. Los trabajadores del hogar tienen un régimen específico y están excluidos de esta regulación.
Puntos principales del Decreto Supremo N.° 001-98-TR
Las principales obligaciones que establece esta norma pueden resumirse en tres puntos:
- Planillas: el trabajador debe registrarse dentro de las 72 horas de iniciado el vínculo laboral y la planilla debe contener información sobre sus datos, remuneraciones, horas trabajadas y descuentos.
- Pago de sueldos: la remuneración puede pagarse directamente o mediante terceros, como empresas del sistema financiero, EEDE o billeteras digitales. El trabajador debe poder disponer del íntegro de su remuneración, oportunamente y sin costo.
- Boletas de pago: deben entregarse, como máximo, el tercer día hábil siguiente a la fecha de pago, ya sea en formato físico o mediante medios digitales que permitan acreditar su emisión y recepción.
¿Sigue vigente el DS 001-98-TR en 2026? Modificaciones
El DS 001-98-TR continúa formando parte del marco normativo laboral, aunque varios de sus artículos han sido modificados a lo largo del tiempo. Su última modificación, en 2026, es especialmente relevante porque actualiza los medios mediante los cuales los trabajadores pueden recibir sus remuneraciones.
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Norma |
Fecha |
Principal modificación |
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DS 017-2001-TR |
7 de junio de 2001 |
Modifica disposiciones vinculadas con la obligación de llevar planillas. |
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DS 009-2011-TR |
23 de julio de 2011 |
Modifica los artículos 18, 19 y 20 sobre pago y entrega de boletas. |
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DS 011-2026-EF |
6 de febrero de 2026 |
Modifica el artículo 18 y la Quinta Disposición Transitoria y Complementaria para incorporar las EEDE y el pago mediante billeteras digitales. |
¿Qué debe registrar el empleador en la planilla?
Registro en 72 horas y datos del trabajador
El trabajador debe ser registrado dentro de las 72 horas de haber iniciado la prestación de servicios. La información incluye sus datos personales y laborales, de acuerdo con los artículos 3 y 13 del DS 001-98-TR.
Contenido de la planilla: remuneraciones, horas y descuentos
La planilla debe consignar información relacionada con las remuneraciones, días y horas trabajadas, horas extras, deducciones y otros conceptos laborales. Esta información permite respaldar los conceptos que posteriormente aparecen en la boleta de pago.
Planilla física y electrónica: cierre y conservación por 5 años
La regulación contempla la conservación de las planillas, duplicados de boletas y constancias correspondientes durante cinco años después de efectuado el pago. En la actualidad, además, existe la Planilla Electrónica como sistema de registro laboral para los empleadores obligados.
¿Cómo se paga el sueldo según el artículo 18 del DS 001-98-TR?
Pago directo o por terceros: bancos, EEDE y billeteras digitales
El empleador puede pagar directamente al trabajador o utilizar terceros. Desde la modificación de 2026, el artículo 18 contempla expresamente a las empresas del sistema financiero y a las Empresas Emisoras de Dinero Electrónico (EEDE).
El pago debe permitir al trabajador disponer de su remuneración en la oportunidad correspondiente, por el íntegro del monto y sin costo alguno.
El trabajador elige dónde cobrar
Cuando el pago se realiza mediante una empresa del sistema financiero o una EEDE, el trabajador puede elegir dónde recibir su remuneración. Para ello, debe comunicar su elección al empleador dentro de los 10 días hábiles de iniciado el vínculo laboral.
¿Es obligatoria la entrega de la boleta de pago? Artículo 19
Sí, es obligatorio. El empleador debe entregar la boleta de pago al trabajador a más tardar el tercer día hábil después del pago, en físico o por medios digitales acordados, conforme al artículo 19 DS 001-98-TR.
Entrega digital de la boleta: intranet, correo electrónico y otros medios
La entrega puede realizarse mediante tecnologías de información y comunicación, como intranet o correo electrónico, siempre que exista constancia de su emisión y se garantice que el trabajador la reciba.
Firma y sello: empresas con menos de 100 vs. más de 100 trabajadores
La norma contempla reglas diferenciadas para la firma y sello de las boletas según el número de trabajadores de la empresa. En empresas con menos de 100 trabajadores se mantiene la firma y sello del empleador o representante legal. Por otro lado, para aquellas organizaciones con más de 100, la norma permite sustituir la firma manuscrita y el sellado manual por firma digitalizada, bajo las condiciones establecidas.
Carga de la prueba y efecto de la firma
El empleador debe poder acreditar tanto el pago como la entrega de la boleta. La firma del trabajador o las constancias correspondientes pueden servir como medios de acreditación.
Importante: La firma de la boleta, por sí misma, no supone renuncia a reclamar conceptos que el trabajador considere pendientes.
Multas y sanciones por incumplir el DS 001-98-TR
Fiscalización de SUNAFIL y Ley 28806
SUNAFIL puede fiscalizar el cumplimiento de la legislación laboral y revisar documentación como planillas y boletas de pago. La Ley N.° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, faculta a los inspectores a examinar estos documentos durante una actuación inspectiva.
Infracciones relacionadas con planillas y boletas
Entre los incumplimientos fiscalizados se encuentran las obligaciones relacionadas con el registro laboral, la información de planillas, el pago de remuneraciones y la entrega de documentación laboral. La eventual multa dependerá de la conducta detectada y de los criterios establecidos por la normativa inspectiva.
Otras leyes que regulan el pago de la planilla en Perú
Planilla 728 y ley de remuneraciones: DL 728 y TUO de la LPCL
El régimen laboral privado tiene como marco general el TUO del Decreto Legislativo N° 728, aprobado por el DS 003-97-TR. Esta norma establece reglas generales sobre las relaciones laborales, mientras que el DS 001-98-TR desarrolla obligaciones específicas vinculadas con planillas y boletas.
Descuentos de ley en planilla: no hay una sola norma
Los descuentos y retenciones que aparecen en una planilla no están regulados por una única norma. Dependiendo del concepto, pueden intervenir disposiciones sobre pensiones, EsSalud, Impuesto a la Renta, CTS, gratificaciones y otros beneficios laborales.
Legislación laboral peruana: mapa de normas clave
Para gestionar correctamente una planilla, las empresas deben considerar un conjunto de normas. Entre ellas se encuentran el DS 001-98-TR, el DS 018-2007-TR sobre Planilla Electrónica, el DS 003-97-TR y la normativa sobre inspección laboral.
Cómo un software de RR. HH. ayuda a cumplir el DS 001-98-TR
Cumplir con las obligaciones de planilla requiere precisión, pero también trazabilidad. Un software de RR. HH. permite automatizar procesos y centralizar la información necesaria para reducir errores y facilitar la gestión documental.
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FAQ´s
¿Qué significa la sigla TR en un decreto supremo?
TR identifica al sector Trabajo, que emite el decreto (hoy MTPE). 001 es el número correlativo y 98, el año (1998).
¿En cuántas horas se registra a un trabajador en planilla?
Dentro de las 72 horas de iniciada la prestación de servicios, sea el contrato indefinido, sujeto a modalidad o a tiempo parcial (art. 3).
¿Por cuánto tiempo se conservan las planillas y boletas?
Hasta cinco años después de efectuado el pago (art. 21). Vencido el plazo, la prueba de los derechos recae en quien los alegue.
¿Cómo se corrige un error en la planilla?
Se rectifica en la hoja siguiente a la última usada y se emite una boleta con la información corregida, firmada por el trabajador (art. 16).
¿Qué pasa si el empleador no entrega la boleta?
Asume la carga de probar el pago y la entrega (art. 19) y se expone a fiscalización de la SUNAFIL.
¿Qué ley regula los descuentos por planilla?
No hay una sola ley. El DS 001-98-TR exige registrarlos en planilla; su base está en normas tributarias, previsionales, sindicales o en mandato judicial.
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